Felipe Rössler H. ¿Qué nos ha dicho el Gobierno? “…existe contundente evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza.

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Transcripción de la presentación:

Felipe Rössler H

¿Qué nos ha dicho el Gobierno? “…existe contundente evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza y de colaboración” “…ordenamiento legal que contiene un modelo de organización del trabajo y de relaciones laborales que limita significativamente los espacios de negociación y entendimiento” “A lo anterior se suma que las normas que actualmente regulan la negociación colectiva son extremadamente formales y rígidas y, más que fomentar acuerdos, los obstaculizan”

REALIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES EN CHILE

¿Por qué no tenemos más sindicatos? Más de un 52% de los trabajadores no forma sindicato porque cree que no son necesarios o definitivamente no ven interés en ello.

Lo anterior nos demuestra que la Reforma surge desde un diagnóstico errado, el cual se basa en una tensa relación entre trabajadores y empleadores. La baja sindicalización se debería a una falta de interés de los trabajadores y no a una mala actitud de los empleadores

EFECTOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA GENERACIÓN DE EMPLEO Fuente: CLAPES UC

Propuesta del Gobierno: PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LAS RELACIONES LABORALES

Once ejes de la propuesta del Gobierno 1.Titularidad sindical y extensión de beneficios 2.Derecho a Huelga sin Reemplazo y Servicios Mínimos 3.Piso de la negociación 4.Ampliación de cobertura de la negociación colectiva 5.Ampliación del derecho a información 6.Simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada 7.Ampliación de las materias a negociar 8.Horas de trabajo sindical y representación sindical 9.Prácticas antisindicales y desleales en la negociación 10.Equidad de Género 11.Negociación de Federaciones y Confederaciones de trabajadores 9

Titularidad Sindical y Extensión de Beneficios 10 Los sindicatos quedan como único actor negociador frente al empleador  se pone fin a la coexistencia de sindicato y grupo negociador Se facilita la afiliación de los trabajadores al sindicato durante el proceso de negociación  impacto en la huelga La extensión de los beneficios negociados por el sindicato quedará sujeta al acuerdo entre las partes. Dudas con respecto a la constitucionalidad de esta medida  Artículo 19 Nº16 de CPR establece que la negociación colectiva (incluida la huelga) es un derecho de los trabajadores.

Derecho a huelga y servicios mínimos Se prohíbe el reemplazo, tanto con personal interno como externo, de aquellos trabajadores que se encuentren en huelga. Se exige a los sindicatos proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos” que permitan atender las operaciones indispensables de la empresa. *Relación de la Titularidad Sindical con los Servicios Mínimos Plazos para la definición de los servicios mínimos

Plazos para la definición de los Servicios Mínimos Negociación colectiva Presentación propuesta contrato colectivo Respuesta del empleador Negociación Votación huelga Huelga Mediación obligatoria Servicios Mínimos Propuesta del empleador Respuesta del sindicato Propuesta DT Resolución Tribual del Trabajo

Piso de negociación La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación  se entenderá por piso de la negociación los beneficios acordados en la última negociación colectiva (sin reajuste) En el caso de no existir instrumento colectivo vigente  la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación (la respuesta no puede considerar propuestas inferiores a los contratos individuales*)

Ampliación del derecho a información Se fijan periodicidad y contenidos mínimos de la información que deberá entregar el empleador a los sindicatos. Información periódica Información para la negociación colectiva *Información innominada de trabajadores no afiliados al sindicato Pequeñas y micro empresas: se simplifica el estándar de la información que deben, adecuando los requerimientos a la capacidad y disponibilidad de la empresa.

Ampliación de las materias a negociar Se amplían las materias que pueden ser negociadas colectivamente en aquellas empresas que cuenten con, al menos, un 30% de sus trabajadores sindicalizados. Las materias que quedarán sujetas a esta opción son: Pactos sobre sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos. Pactos de horas extraordinarias. Pactos sobre jornada pasiva: regulación y retribución de tiempos no trabajados.

Prácticas antisindicales y desleales en la negociación Prácticas antisindicales y desleales: se adecuan las hipótesis de prácticas antisindicales y desleales al principio de buena fe que rige en la negociación. *Eliminación del uso de la fuerza como práctica antisindical por parte de la Cámara de Diputados

Negociación de Federaciones y Confederaciones Se introduce una alternativa para que estas asociaciones puedan negociar, de manera no reglada, convenios colectivos y/o pactos sobre condiciones especiales de trabajo  autorización queda como facultad del empleador Extensión de estos beneficios a empresas que no tienen contrato colectivo y/o sindicato vigente

Otras modificaciones Descuelgue Sindicato del día después Eliminación de la facultad del empleador para bloquear la primera negociación por hasta 60 días en el año (Artículo 317) Ultra actividad del contrato colectivo Incentivos para la negociación colectiva Trato especial para las PYMES

Comentarios generales Mayores exigencias a los sindicatos. Ej. justificación de la propuesta de contrato colectivo Vínculo de la Reforma con otras iniciativas de Ley (prohibición de subcontratación y polifuncionalidad) Discriminación entre trabajadores afiliados y no afiliados a un sindicato Se invierte el desequilibrio en las relaciones laborales

¿Hacia dónde debemos avanzar?

Generación de nuevos empleos Inclusión de mujeres y jóvenes al mundo laboral Servicio de cuidado infantil de calidad Alternativas al trabajo presencial Articulación entre MINEDUC y MINTRAB  Liceos TP Más horas para aprender Creación de un ranking de organismos técnicos de capacitación