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ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO (HACIA LA CENTRAL DEL RETAIL) CENTRO.

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Presentación del tema: "ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO (HACIA LA CENTRAL DEL RETAIL) CENTRO."— Transcripción de la presentación:

1 ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO (HACIA LA CENTRAL DEL RETAIL) CENTRO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO - CETRA

2 1) Titularidad sindical El proyecto reconoce como sujeto de la Negociación Colectiva Reglada al Sindicato, dejando de existir los grupos negociadores en las empresas donde hayan organizaciones sindicales. Sindicatos interempresas podrán negociar con los mismos derechos y requisitos de quórum que los sindicatos de empresa.

3 2) Fuero dirigente sindical Causales de pérdida de fuero: se agrega la renuncia al sindicato que hoy no conlleva la pérdida del fuero. Se eliminaron las dos nuevas prácticas desleales del trabajador (“El que utilizare los derechos sindicales o fueros que establece este Código, de mala fe o con abuso del derecho” y “el que ejerciere fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical”) que podían ser sancionadas por el juez laboral con la pérdida del fuero del dirigente sindical en el mismo juicio.

4 3) Derecho a los beneficios negociados Los beneficios del Contrato Colectivo negociado por un Sindicato se extenderán a los futuros socios del mismo automáticamente, previa comunicación al empleador. Se elimina la extensión unilateral de beneficios para dar paso a un sistema de extensión pactada entre empleador y Sindicato. Además, los trabajadores que reciban los beneficios deben aceptar la extensión y las condiciones acordadas para la misma y no pueden negociar. El incumplimiento del empleador se sanciona como práctica antisindical lo que puede ser poco eficaz al obligar a los trabajadores a recurrir a tribunales transcurriendo un lapso de tiempo muy grande.

5 4) Derecho a Huelga Se fortalece la huelga como un derecho prohibiéndose al empleador reemplazar los puestos de trabajo de los huelguistas con trabajadores propios o externos. Habrá que poner énfasis en la fiscalización. Creemos que el Derecho a Huelga debe ser universal pudiendo ejercerse en todo tipo de Negociación Colectiva.

6 Por otro lado se proponen limitaciones al Derecho a Huelga con los denominados servicios mínimos y equipos de emergencia. Previniendo los daños económicos al empleador (muchas veces la razón de ser de la huelga). 5) Servicios Mínimos

7 6) Piso mínimo de negociación La respuesta del empleador al Proyecto de Contrato Colectivo no puede ser inferior al Instrumento Colectivo vigente (que hoy se garantiza con Art. 381 y 369) Del piso se excluye la reajustabilidad y el incremento real acordado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de negociación.

8 Además, se contempla la posibilidad de que las partes acuerden rebajar el piso de la negociación en caso que las condiciones económicas de la empresa lo ameriten lo que claramente permite a los empleadores escudarse en el “bajo crecimiento país” y “alza de los costos de producción” para rebajar el piso en colusión con dirigentes sindicales deshonestos.

9 7) Pactos sobre condiciones especiales Estos pactos de condiciones especiales serán negociados por los dirigentes sindicales en empresas con una sindicalización del 30%. En principio estos pactos se aplicarían a los socios del Sindicato que los haya negociado. El énfasis hay que ponerlo en las materias a negociar como son las horas de preparación para el trabajo (hasta ahora de costo del empleador) o la misma jornada extraordinaria (limitada y regulada) ya que no vemos cómo puede ser beneficioso para el trabajador que se alargue la jornada y se reduzcan gastos al empleador. Es una forma de reactivar propuestas anteriores de “flexibilidad pactada” y “banco de horas”.

10 Estamos frente a la imposición de condiciones laborales negociadas por dirigentes sindicales a puertas cerradas ya que en ningún caso se exige una votación de asamblea del sindicato. Además se establece que si la mayoría simple de trabajadores no sindicalizados vota a favor de la aplicación del acuerdo éste se aplicará a todos los trabajadores hayan o no votado. ¿Es justo que a un trabajador se le aplique los acuerdos alcanzados por dirigentes sindicales que no ha elegido y, aún más, dirigentes de un Sindicato al que por cualquier motivo ha elegido no afiliarse?

11 Negociación por rama: En este punto la Reforma Laboral queda en deuda ya que si queremos provocar cambios reales en la negociación colectiva debemos entregar mayor poder a los trabajadores promoviendo la unión de éstos fuera del ámbito de la Empresa. Esto se ve agravado a partir de la Ley de Multirut que supuestamente venía a cambiar el escenario de la Sindicalización en las empresas y que terminó sin significar un real avance para los trabajadores. En definitiva, la serie de modificaciones al Código del Trabajo siguen sin representar un cambio real respecto del modelo ideado por José Piñera en su Plan Laboral, la respuesta es un Nuevo Código del Trabajo. 8) Ausencias de la Reforma

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