Elementos esenciales de la obligación

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

UNIDAD VII – PUNTO 3 La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia antes.
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
Documentación contable II
Responsabilidad Civil
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
De los efectos de los actos jurídicos.
El contrato electrónico
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
DERECHO DE LOS NEGOCIOS
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
Trabajo Práctico Derecho Privado
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
La prueba instrumental
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Unidad 3,c) IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
Formación progresiva del contrato: tratativas y pactos preliminares.
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO. El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
LEY Nº FUNDACIONES. ORGANO DE CONTROL Atribuciones Art. 34. – La autoridad administrativa de control aprueba los estatutos de la fundación y su.
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona.
Tema 1 Las personas jurídicas.   SISTEMA TRADICIONAL DE LA FICCION.- En este sistema se considera a las personas jurídicas como seres ficticios en los.
Derecho Privado II Unidad II 1 Análisis estructural del crédito-obligación Docente: Roberto Julio Reta
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
Derecho Privado II Causa fin y causa motivo. El Plazo. Dr. Pablo O. Quirós 1.
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
Efectos de las obligaciones Unidad IV 1SILVINA FURLOTTI 2013.
Alejandra Díaz – Paola A. Upegui Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Darío Fernando Bermejo VI JORNADAS CUYANAS DE DERECHO CITACIÓN EN GARANTÍA: ¿ACCIÓN DIRECTA?
El contrato de sociedad y la sociedad civil ( ).Naturaleza contractual.(1665 y 1254 CC). Art CC.CONSTITUCIÓN FONDO COMÚN: propia e impropia.OBTENCIÓN.
Instituto de Derecho del Consumidor CPACF -- Protección del consumidor bancario La competencia territorial Instituto de Derecho del Consumidor CPACF --
El negocio jurídico es una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico, pero dirigida no sólo a producir.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DELITO ACCION TIPO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
UNIVERSIDAD DE MENDOZA CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES COMERCIALES.
 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Romano I- 2014/A. Docente:
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Contratos internacionales Carolina D. Iud. Los contratos en el sistema argentino de derecho internacional privado Pluralidad de fuentes. Jerarquía superior.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
UN NUEVO INSTRUMENTO PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DR. ALEJANDRO HERNANDEZ MAESTRONI.
Los libros de Contabilidad
Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Naturaleza Jurídica y Aspectos Generales del Seguro de Cumplimiento. Mayo 2016 Andrés E. Ordóñez O.
Dra. Andrea Lourdes Chidaine
Tema IV El cumplimiento de las obligaciones
Elementos esenciales de la obligación
Transcripción de la presentación:

Elementos esenciales de la obligación La causa fuente

UBICACIÓN EN EL PROGRAMA: Unidad II: elementos esenciales. 4) vínculo jurídico. 5) La causa fuente. Noción de causa fuente: clasificación tradicional. El contrato. La responsabilidad civil. El enriquecimiento sin causa: noción, el principio. Pago indebido. Pago por error. La voluntad unilateral. La sentencia. Las relaciones contractuales fácticas. Reconocimiento de las obligaciones (art. 733 C.C.C.N.), abstracto (art. 734 C.C.C.N.) y causal (art. 735 C.C.C.N.). 6) Influencia de la causa fin y motivo de los actos jurídicos en las obligaciones.

¿ Cuáles son los elementos esenciales?

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION Abuso del derecho Acreedor Deudor Cuasicontrato Contrato Actos Lícitos Obligaciones Ex lege SUJETOS LEY Riesgo creado ELEMENTOS ESENCIALES Vínculo jurídico CAUSA Enriquecimiento sin causa Voluntad unilateral Actos Ilícitos OBJETO Delitos Cuasidelitos

Definición legal de obligación y vínculo jurídico art. 724 cccn Art. 724 Definición- La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Causa fuente

¿existe obligación en este caso? En Alemania un biólogo alemán ofreció 100.000 € a cualquier persona que pudiera probar que el sarampión es un virus por cuanto él cree que la enfermedad es psicosomática. El biólogo, Sr. Lanka, hizo la promesa hace cuatro años en su página web. Un médico alemán, Dr. Barden, pide el dinero ofrecido porque reunió evidencia de varios estudios médicos. El biólogo, Sr. Lanka, rechazó los hallazgos y la recompensa. El Sr. Barden lo demandó y el tribunal de la ciudad de Ravensburg dictaminó que la prueba era suficiente.

(Diccionario de la Real Academia). causa "lo que se considera como fundamento u origen de algo", o bien, "el motivo o razón para obrar". (Diccionario de la Real Academia).

ambigüedad Juan alquila una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial.- Emilio dona a María una casa.- Dora le presta una mesa a Carlos para un banquete.- Ambigüedad: sirve tanto para designar el origen como la finalidad.-

Problema metodológico: ¿cuál de estos tres tipos de causa son elementos esenciales de las obligaciones? Sólo la causa fuente es elemento esencial de las obligaciones.- La causa final (fin y motivo) en un elemento esencial de acto jurídico o del contrato.-

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA CAUSA MOTIVO CAUSA FIN Es la finalidad inmediata, El objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es objetiva, abstracta, impersonal e inmutable CAUSA FUENTE Son los fines mediatos que las partes han tenido En miras al contratar Es algo concreto Y personal. Es subjetiva y cambia según las personas de los contratantes Es el origen o antece.- dente de la obligación. Es la generatriz de la obligación: el hecho, acto, o rela ción jurídica que sirve de fundamento a la obligación

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA Distintas acepciones B) CAUSA FIN: Significa la finalidad inmediata, el objetivo próximo perseguido por las partes al contratar. Es un elemento del acto jurídico. Art.944 Responde al interrogante: Por qué se debe?

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION CAUSA Distintas acepciones C) CAUSA MOTIVO: Comprende todo los que las partes han tenido en mira al realizar el negocio jurídico. Los fines mediatos. Esta causa es concreta, personal, subjetiva y cambia según la persona del contratante

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO CAUSA FIN CAUSA MOTIVO Finalidad inmediata Finalidad mediata Objetiva e impersonal Subjetiva y abstracta Inmutable Mutable Interna al contrato Externa al contrato

Causa fuente, causa fin y causa motivo Juan le compra una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial. 15 15

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION DIFERENCIA ENTRE CAUSA FIN Y MOTIVO Ej: Cto. Compraventa-. Causa fuente:el propio contrato Causa fin: recibir el precio y la entrega de la cosa. Causa motivo: con el dinero recibido viajar Trascendencia de la causa motivo: cuando es conocida por las partes

Causa fuente, causa fin y causa motivo Conclusión: Solo la causa fuente es elemento esencial de la obligación La causa fin o motivo son elementos esenciales del acto jurídico o del contrato 17 17

Art. 281 del Código Civil y Comercial La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. 18 18

¿De dónde SURGEN las obligaciones?

CAUSA FUENTE necesidad de fuente: la regla es la libertad (art. 19CN y 910 CC) y la excepción es la obligación. principio de razón suficiente  noción de fuente concepto legal: art. 726 CCyC política legislativa

NOCIÓN Artículo 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Nuevo Código Civil y Comercial. ARTÍCULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.

Un poco de historia.. Derecho Romano: Gayo: contrato y delito; Justiniano: cuasicontrato y cuasidelito Iusnaturalismo agregó la ley.- Crítica a estas clasificaciones Otras clasificaciones: Busso: la ley y la voluntad del propio obligado.- ¿Cuáles son las cinco fuentes clásicas?¿Cómo se definen?

FUENTES EN EL CCyC LIBRO III contratos Titulo II a IV Otras fuentes de las obligaciones Titulo V Responsabilidad civil Gestión de negocios Empleo útil Enriquecimiento sin causa Declaración unilateral de voluntad Títulos valores

Fuentes en el Código Civil Argentino La Ley (obligaciones ex.lege) Cuando la ley directamente las crea Obligación dar alimentos Obligaciones propter rem 25 25

Nuevas fuentes de las obligaciones según doctrina antes del CCyC Sentencia Declaración unilateral de voluntad: a) Las ofertas públicas en el Código Civil y en la ley de defensa del consumidor b) Las promesas de recompensas c) La gestión de negocios: d) Los billetes de banco y títulos al portador Obligaciones contractuales de hecho Enriquecimiento sin causa Abuso del derecho

sentencia Sentencia constitutiva de derechos: Astreintes? Crítica: el juez no forma la voluntad negocial

Declaración unilateral de voluntad ¿puede una persona por su sola voluntad obligarse, es decir, sin la concurrencia de la otra parte? ¿se puede generar por la sola voluntad de una persona una deuda? Fundamento: libertad jurídica. Ordenamiento jurídico otorga relevancia a la decisión de auto obligarse. Ej: promesa de recompensa

Voluntad unilateral Artículo 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

Declaración unilateral de la voluntad Oferta de contrato ARTÍCULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. 30 30

Declaración unilateral de la voluntad Oferta de contrato ARTÍCULO 973.- Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos . 31 31 31

Declaración unilateral de la voluntad Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. 32 32

Oferta al público: art. 7 ley 24.240 (DC)

Oferta al público: art. 7 ley 24.240, mod. Ley 26.361(DC)

Oferta al público: art. 7 ley 24.240 (DC)

recompensa

Casos controvertidos Promesa de recompensa: 1803 ccyc Se llama Apolo, es un Dogo Argentino color blanco puro, lleva un collar rojo y tiene 3 meses. Se perdió el Sábado 15/12/15 en Av. San Martín y Ladines en el barrio de V. Devoto en Capital. Hay mucho dolor en mi familia por que es un hijo más y lo extrañamos. RECOMPENSARÉ devolución o cualquier dato concreto que me lleve a encontrarlo. Muchísimas gracias

Promesa pública de recompensa Artículo 1803.- Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.

Enriquecimiento sin causa pago indebido Arts. 1794 a 1799

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA “NADIE DEBE ENRIQUECERSE EN PERJUICIO DE OTRO” (POMPONIO)

NOCIONES PREVIAS Variaciones Causa fte Válido efectos No causa fte patrimonio No causa fte No válido restitución

Noción: Desplazamiento patrimonial sin una causa que lo justifique, que produce un “enriquecimiento sin causa” a favor de una persona y el correlativo empobrecimiento de otra.-

CAPÍTULO 4 Enriquecimiento sin causa SECCIÓN 1ª Disposiciones generales ARTÍCULO 1794.- Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

Requisitos para la procedencia de la acción “in rem verso”

requisitos 1. Enriquecimiento del demandado.  2. Empobrecimiento del accionante.  3. Relación de causalidad entre enriquecimiento y empobrecimiento.  4. Ausencia de causa fuente que justifique el desplazamiento patrimonial  5. Carencia de otra acción (subsidiariedad, residual, arts. 16 CC).

Subsidiariedad. Carácter residual ARTÍCULO 1795.- Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.

PAGO INDEBIDO SUPUESTOS

PAGO INDEBIDO NOCIÓN el pago de lo que no se debe, o sea, es la traslación patrimonial - con apariencia de pago - y que no es tal. Este “pago” no autoriza al accipiens a retener lo pagado y, por el contrario, autoriza al solvens a repetir lo pagado por error o sin causa.-

NOCIONES PREVIAS OBLIGACIÓN CAUSA FUENTE: HECHO GENERADOR CAUSA FIN: RAZÓN DETERMINANTE SUJETOS: ACREEDOR Y DEUDOR OBJETO: DAR HACER NO HACER PAGO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CAUSA FUENTE: OBLIGACIÓN ANTERIOR CAUSA FIN EXTINCIÓN OBLIG. SUJETOS: SOLVENS; ACCIPIENS OBJETO: LO QUE SE PAGA

PAGO: 865 y conc. CCyC Objeto del pago: lo que se paga: dar, hacer, no hacer Causa fte: obg. anterior Causa fin: extinguir Solvens: quien paga: deudor o un tercero Accipiens: quién recibe: acreedor o un tercero

PAGO: 725cc Objeto del pago: lo que se paga: dar, hacer, no hacer Causa fte: obg. anterior ¿qué sucede si falta alguno de estos elementos? Causa fin: extinguir Solvens: quien paga: deudor o un tercero Accipiens: quién recibe: acreedor o un tercero

PAGO: Objeto del pago: lo que se paga: dar, hacer, no hacer HAY APARIENCIA DE PAGO PERO NO HAY PAGO Causa fte: obg. anterior Causa fin: extinguir Solvens: quien paga: deudor o un tercero Accipiens: quién recibe: acreedor o un tercero

PAGO INDEBIDO: NOCIÓN el pago de lo que no se debe, o sea, es la traslación patrimonial - con apariencia de pago - y que no es tal. Este “pago” no autoriza al accipiens a retener lo pagado y, por el contrario, autoriza al solvens a repetir lo pagado por error o sin causa.-

Sección dos pago indebido ARTÍCULO 1796.- Casos. El pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir; b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;

Pago indebido c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad; d) la causa del pago es ilícita o inmoral; e) el pago es obtenido por medios ilícitos.

¿Error? ARTÍCULO 1797.- Irrelevancia del error. La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.

restitución ARTÍCULO 1798.- Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir. ARTÍCULO 1799.- Situaciones especiales. En particular: a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido;

b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél; c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.

Un problema El 30 de enero próximo pasado a Ignacio Riquelme le robaron su automotor que había dejado estacionado en el parque “General San Martín”. Realiza las correspondientes denuncias y la compañía Aseguradora “El Sur” le pago la indemnización por la pérdida del automotor. La semana pasada la policía encuentra el automotor y s e lo entrega a Riquelme. ¿Si fueras el abogado de la compañía de Seguros, aconsejarías iniciar la acción de repetición de lo pagado a Riquelme? ¿hay pago indebido?

Relaciones contractuales de hecho

Relaciones contractuales de hecho 1941 Haupt Objetivo: prescindir de la voluntad negocial. Son situaciones que no se originan en la voluntad negocial sino en relaciones fácticas nacidas del contacto social. NO NACEN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES SINO DE HECHOS Ej: aviador, transporte público Se les debe aplicar las normas relativas a los contratos.

Relaciones contractuales de hecho Crítica: se puede llegar al mismo resultado sin crear una nueva categoría, a través de la buena fe, resp precontractual, ley de defensa del consumidor, etc. Por ejemplo: relación de consumo

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ARTS- 733 a 734: " Admitir, mediante una declaración de voluntad que alguien se encuentra obligado hacia otra persona” SILVINA FURLOTTI 2013

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ARTÍCULO 733.- Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. SILVINA FURLOTTI 2013

Reconocimiento y promesa autónoma. ARTÍCULO 734.- Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. SILVINA FURLOTTI 2013

SILVINA FURLOTTI 2013 Clases art- 734 Reconocimiento causal 735 Declaración unilateral de voluntad art. 1801 No tiene causa nueva reconoce la originaria No independizado de su causa Negocio que le da causa Promesa o reconocimiento abstracto Independizado de su causa Reconocimiento es la fuente de la obligación Solo se prueba el contenido no la causa Obligación nueva Es constitutivo SILVINA FURLOTTI 2013

Reconocimiento causal ARTÍCULO 735.- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber SILVINA FURLOTTI 2013

Reconocimiento causal efectos Medio de prueba para el acreedor Interrumpe la prescripción art. 2545 SILVINA FURLOTTI 2013