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CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.

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Presentación del tema: "CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO

2 CADA PARTE PUEDE ESTAR FORMADA POR UNA O VARIAS PERSONAS

3 LOS CONTRATOS PUEDEN SER DE DIFERENTES TIPOS:
Unilateral cuando impone obligación a una de las partes solamente; por ejemplo: préstamo, mandato.- Bilateral cuando impone a las dos partes obligaciones recíprocas, el ejemplo clásico es la compraventa.- Gratuito, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen; por ejemplo la Donación, el Comodato.- Oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro, la compraventa, la permuta.- Conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez; la compraventa, la permuta.-

4 Aleatorio si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, contrato de cosechas.- Principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella, por ejemplo la fianza o la hipoteca.- Solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Por ejemplo, la compraventa si no es otorgada por escritura pública adolece de nulidad por ser un contrato solemne que falta a dicho requisito.- Consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes. Real cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa

5 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
CONSENTIMIENTO CAPACIDAD OBJETO CAUSA

6 ¿CÓMO DEBE SER ESE CONSENTIMIENTO ?
EL CONSENTIMIENTO Para el ámbito del DERECHO, el consentimiento se entiende como la voluntad manifiesta (ya sea de carácter tácito o expreso) de un mínimo de dos individuos para aceptar y reconocer obligaciones y derechos de diversa índole. Respecto a un contrato, el consentimiento es la conformidad que las partes involucradas expresan en relación a sus contenidos. ¿CÓMO DEBE SER ESE CONSENTIMIENTO ?

7 Ese querer interno, la voluntad que, manifestada
bajo el consentimiento produce efectos en Derecho y para la perfección del contrato se EXIGE QUE el mismo SEA PRESTADO LIBREMENTE POR TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES. EN CONSECUENCIA PODEMOS INFERIR QUE EXISTEN CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES EL CONSENTIMIENTO NO ES PRESTADO LIBREMENTE POR LAS PARTES ESAS CIRCUNSTANCIAS SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y LA COMPROBACION DE SU EXISTENCIA TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS

8 ¿CUÁLES SON ESOS VICIOS?
EL ERROR LA VIOLENCIA EL DOLO

9 EL ERROR ES CUANDO EXISTE UNA EQUIVOCACIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO, ES DECIR PUEDE HABER ERROR: SOBRE LA NATURALEZA DEL CONTRATO: QUERÍA ARRENDAR Y ERA UNA COMPRAVENTA SOBRE EL OBJETO: ENTENDÍ QUE COMPRABA GANADO VACUNO Y ERA OVINO SOBRE UNA CUALIDAD ESENCIAL DE LA COSA: ENTENDÍ QUE ERA UN MOTOR DE 1000 CABALLOS DE FUERZA Y ERA DE 100.- CUANDO EXISTE ERROR NO EXISTE MALA FE, SINO ESTAMOS EN PRESENCIA DE OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO:

10 EL DOLO O CONFUNDIR, para inducir a una
Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con EL PROPÓSITO DE ENGAÑAR, O CONFUNDIR, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado.

11 LA VIOLENCIA En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.

12 CAPACIDAD Es la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas. La incapacidad es el defecto o falta total de esa idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes. - PUEDEN CONTRATAR TODAS LAS PERSONAS QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS INCAPACES POR LEY. SON INCAPACES ABSOLUTOS: LOS MENORES IMPÚBERES (menores de 12 y 14), LOS DEMENTES, LOS SORDOMUDOS QUE NO PUEDEN DARSE A ENTENDER NI POR LENGUAJE DE SEÑAS: SUS ACTOS SON ABSOLUTAMENTE NULOS. Son también incapaces pero RELATIVOS ,los menores adultos (entre 12 y 14 a 18) que se hallan bajo la patria potestad (…). Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias.

13 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS
El objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contraen, el mismo debe ser lícito y suficientemente determinado Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los hechos que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Pueden ser objeto de los contratos, las cosas o los hechos que no estén fuera del comercio de los hombres.

14 LA CAUSA DE LOS CONTRATOS
La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.  En todo contrato oneroso, es causa para obligarse cada parte contratante, la ventaja o provecho que le procura la otra parte. Si el contrato es gratuito, la causa se encuentra en la mera liberalidad del bienhechor. La obligación y por consiguiente el contrato que se funda en una causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno. La causa es ilícita cuando es prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que se creía existir, pero que no existe, tiene una causa falsa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral se funda en una causa ilícita. Habrá también causa ilícita cuando una de las partes prometiere dar algo a la otra para que cumpla con el deber que le impone de antemano la ley o la moral.


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