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Derecho Privado II Unidad II 1 Análisis estructural del crédito-obligación Docente: Roberto Julio Reta

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Presentación del tema: "Derecho Privado II Unidad II 1 Análisis estructural del crédito-obligación Docente: Roberto Julio Reta"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Privado II Unidad II 1 Análisis estructural del crédito-obligación Docente: Roberto Julio Reta robertoreta10@gmail.com

2 2 El Plan de la clase de hoy Los sujetos: requisitos. Casos de indeterminación de los sujetos. Estudio especial de los créditos y obligaciones disyuntivas (arts. 853 y sgtes C.C.C.N.) Mutabilidad del sujeto. El objeto. Concepto, requisitos, la patrimonialidad del objeto y la extrapatrimonialidad del interés del acreedor.

3 3 Los elementos esenciales de la relación obligacional “… son aquellos factores irreductibles, que entran indispensablemente en la noción de obligación, de modo que no puede concebirse esa relación jurídica sin la existencia de tales elementos.” (Llambías) Análisis estructural del crédito-obligación ¿Qué estudiamos acá?

4 4 Los sujetos El objeto El vínculo jurídico La causa fuente (elemento externo a la estructura obligacional) Análisis estructural del crédito-obligación ¿Cuáles son los elementos esenciales de la obligación?

5 ¿Cómo se interrelacionan los elementos esenciales de una relación obligacional? Causa fuenteSujetosactivopasivoObjeto/prestación Dar, hacer, no hacer Vínculo Jurídico

6 Elementos accidentales No hacen a la esencia de la obligación (pueden o no estar) Si se pactan son obligatorios Modalidades del Acto Jurídico En el Código Civil y Comercial estos elementos accidentales son Modalidades del Acto Jurídico  Condición (art. 343)  Plazo (art. 350)  Cargo (art. 354) 6

7 7 LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ¿QUIÉN DEBE?

8 LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN 8 Sujetos Individuales Sujetos Colectivos

9 Dos sujetos (o dos polos) Activo/ acreedor Pasivo/deudor 9

10 Los Sujetos de la obligación en el CCyCN 10 ARTÍCULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

11 Características del sujeto Quiénes pueden ser sujetos de la obligación? La PERSONA HUMANA, desde su concepción (arts. 19 y 21 CCyC) Las PERSONAS JURÍDICAS (arts. 141 y 143 del CCyC) Las personas jurídicas Públicas (conf. art. 146: el Estado, entes autárquicos, Estados extranjeros, La Iglesia) Las personas jurídicas Privadas (conf. art. 148: Sociedades, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Entidades Religiosas, Mutuales, Cooperativas, Consorcios de propiedad horizontal) 11

12 Requisitos del sujeto 1. Ser capaces – ¿a qué capacidad se refiere? Art. 22 CCyC 2. Ser distintos – Si las calidades se reúnen en un mismo sujeto habrá “confusión” (conf. Art. 931 y 932 CCyC) 3. Ser determinados 12

13 Determinación de los sujetos ¿Qué estudiamos en este requisito? ¿determinados o determinables? ¿determinación es igual a individualización o individuación? El sujeto debe estar determinado e individuado al momento del pago. 13

14 ¿Determinados o Determinables? Deber jco Obligho obligación 14 Recordando una distinción … Indeterminación ABSOLUTA DEL SUJETO PASIVO Indeterminación RELATIVA DEL SUJETO PASIVO

15 Casos controvertidos de indeterminación de sujetos: las Obligaciones Disyuntivas ARTÍCULO 853.- Alcances. Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados. ARTÍCULO 854.- Disyunción activa. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás. 15

16 Casos controvertidos de indeterminación de sujetos: Obligaciones de las Personas por Nacer 16 ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. ARTÍCULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: … b. las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c. las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;

17 Casos controvertidos: derechos y obligaciones de una Fundación durante su formación 17 ARTÍCULO 142.-... En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla (conforme el art. 193 las Fundaciones requieren dicha autorización estatal) ARTÍCULO 197.- Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica… ARTÍCULO 198.- Cumplimiento de las promesas. La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación …

18 Caso controvertidos: mutabilidad del sujeto Propter rem: 18 ARTÍCULO 2014.- Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos. ARTÍCULO 2018.- Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente.

19 Casos controvertidos: Las obligaciones que nacen de la Declaración Unilateral de Voluntad ARTÍCULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos. 19 ARTÍCULO 1803.- Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público

20 Casos controvertidos: Las obligaciones que nacen de la Declaración Unilateral de Voluntad ARTÍCULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos. 20 ARTÍCULO 1815.- Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816. … ARTÍCULO 1816.- Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo …

21 Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. 21 Casos controvertidos: Las obligaciones que nacen de la Declaración Unilateral de Voluntad

22 Conclusiones en relación al sujeto origen determinado o determinable Pago o cumplimiento individuado Sujeto debe ser DETERMINADO en base a alguna pauta aunque NO necesariamente INDIVIDUADO Nacimiento obligación 22

23 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN ¿QUÉ DEBO? 23

24 24 Objeto de la Obligación: Concepto Diferenciemos: El objeto de los actos jurídicos y de los contratos (especie de acto jurídico): los hechos y los bienes (arts. 279 y 1.003 CCyC) El objeto de los derechos reales: Las cosas (art. 1.883 CCyC) El objeto de los derechos intelectuales: La obra científica, literaria y artística (art. 1º Ley 11.723) El objeto de las obligaciones es la PRESTACIÓN, o sea, la conducta que se obliga el deudor a cumplir a favor del acreedor. Las cosas o los servicios aparecen como el soporte físico de la prestación.

25 25 El Objeto de la Obligación según el Código ARTÍCULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. La prestación es el comportamiento del deudor, la conducta, acción u omisión que debe cumplir el deudor. En el Título I Capítulo 3 Secciones 1ª y 2ª (arts. 743 a 778) se regulan las tres clases de obligaciones según el tipo de prestación: DAR, HACER Y NO HACER Según el art. 725 CCyC la prestación debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor (integra el objeto de la obligación)

26 26 La prestación (comportamiento debido) de DAR, HACER Y NO HACER Ejemplo: sujeto (acreedor) de una obligación (prestación) de HACER Ej: sujeto (acreedor) de una obligación (prestación) de DAR Ej: sujeto (deudor) de una obligación (prestación) de NO HACER

27 27 Los Requisitos del Objeto ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

28 28 Los Requisitos del Objeto ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser: 1)material y jurídicamente posible, 2) lícita, 3) determinada o determinable, 4) susceptible de valoración económica y 5) debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Venta de un bien del dominio público (arts. 234 y 237) Venta de órganos humanos (art. 17) o de herencia futura (art. 1010) Diseñar una publicidad discriminatoria (arts. 1101 inc c) Donar una suma de dinero sin cantidad ni pauta determinativa Venta de un bien con vicios ocultos (arts. 1033 y ss) Algunos ejemplos que no cumplen los requisitos del objeto:

29 LOS BIENES IDEALES (TRANQUILIDAD, DESCANSO, CARIÑO, ESPARCIMIENTO, PAZ) ¿PUEDEN SER OBJETO DE LAS OBLIGACIONES? 29 La respuesta a esta pregunta dio lugar a una polémica (Los ejemplos clásicos de Ihering): El mozo del hotel que no desea trabajar los domingos para estar con su familia. El inquilino que desea gozar del jardín. La propietaria enferma que no desea que su inquilino haga ruidos.

30 LOS BIENES IDEALES (TRANQUILIDAD, DESCANSO, CARIÑO, ESPARCIMIENTO, PAZ) ¿PUEDEN SER OBJETO DE LAS OBLIGACIONES? 30 Ihering: ¿Es posible que los jueces sólo se ocupen de los intereses de bolsillo? Savigny: Los incumplimientos de los pactos que no obedezcan a un interés de bolsillo no pueden ser valorados económicamente y por tanto, el derecho civil no puede aplicarle la sanción típica que rige ante cualquier incumplimiento: la indemnización del daño

31 LOS BIENES IDEALES (TRANQUILIDAD, DESCANSO, CARIÑO, ESPARCIMIENTO, PAZ) ¿PUEDEN SER OBJETO DE LAS OBLIGACIONES? 31 Ihering: Savigny yerra cuando piensa que no es posible aplicar sanción, pues el dinero tiene una función satisfactiva, a la cual cabe apelar para sancionar al deudor que incumple un pacto que no obedece a un interés de bolsillo.- Scialoja: El objeto debe ser PATRIMONIAL, aunque el interés del acreedor sea EXTRAPATRIMONIAL

32 LA PATRIMONIALIDAD Y EXTRAPATRIMONIALIDAD DEL INTERÉS DEL ACREEDOR 32 ARTÍCULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación … debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Algunos ejemplos de intereses patrimoniales y extraptrimoniales del acreedor Locación de inmueble para actividad comercial Locación de inmueble para descansar

33 ¿Qué función cumple el interés del acreedor en la obligación? 33 El interés del acreedor permite distinguir en las obligaciones de hacer entre aquellas que son de medios o mera actividad (art. 774 inc. a) y aquellas que son de resultados (art. 774 inc. b) y c) El interés del acreedor permite calificar el incumplimiento obligacional según que la prestación satisfaga o no el interés del acreedor (art. 730 inc. a) La insatisfacción del interés del acreedor habilita la aplicación de la resolución del contrato (art. 1090) o la necesidad de su revisión y reajuste equitativo (art. 1091)

34 ¿Qué función cumple el interés del acreedor en la obligación? 34 El interés del acreedor es una herramienta muy útil para determinar la existencia de abuso del derecho (art. 10), la reducción de los intereses y de la cláusula penal (art. 794) La inviabilidad de satisfacción del interés del acreedor permite determinar la existencia de los vicios de de la voluntad de error o dolo (arts. ) En las relaciones de consumo el interés del acreedor sirve para determinar la existencia de publicidad engañosa o de defectos en la información al consumidor (arts. 1100 y 1101)


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