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LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.

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1 LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1

2 Requisitos para ser comerciante Individual  Capacidad para ejercer el comercio  Habilidad para ejercer el comercio  Titularidad de una empresa mercantil Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco2

3 Capacidad para ejercer el comercio  Significa aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo, específicamente, capacidad para contratar, es la aptitud que posee una persona para celebrar actos y contratos válidos. Art. 10 Com. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco3

4 Capacidad para ejercer el comercio  Al hablar de capacidad, se refiere que son capaces para obligarse y el Código de Comercio, al examinar los “actos y declaraciones de voluntad” del Art. 1316 Código Civil, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:  1º Que sea legalmente capaz  2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;  3º Que recaiga sobre un objeto lícito y  4º Que tenga una causa lícita Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco4

5 Capacidad para ejercer el comercio  Al relacionar las disposiciones antes citadas, se concluye que la capacidad: es poderse obligar por si misma y sirve el ministerio o la autorización de otra. Según el Rom. I del Art. 7 Com. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco5

6 Capacidad para ejercer el comercio.  El art. 7 Romanos II, III Y IV, se encuentran derogados, así como también los artículos 8, 9 y 12 del Com, por el art. 345 Código de Familia, en relación con el Art. 26 del Código de Familia, el cual determina que la mayoría de edad es el que ha cumplido 18 años de edad o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos y que la habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor de edad para que pueda ejecutar actos judiciales o extrajudiciales y contraer obligaciones, para los efectos mercantiles los menores de 18 años son absolutamente incapaces. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco6

7 Habilidad para ejercer el comercio  La habilidad: significa, tener facultad para dedicarse a las actividades comerciales, es decir no tener prohibición legal para dedicarse a dichas actividades. La frase “inhabilitación”, equivale a una sanción que específicamente establece la ley por conducta profesional lesiva a los intereses del comercio. La inhabilitación abarca, el acto para desempeñar cualquier cargo en las sociedades mercantiles. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco7

8 Habilidad  Para el legislador, son inhábiles al respecto los que por disposición legal no pueden dedicarse a las actividades mercantiles; los privados de esas actividades por sentencia ejecutoriada y los declarados en quiebra. Las personas inhabilitadas que se dediquen al comercio no adquieren la calidad de comerciantes y quedan sujetos a las responsabilidades: la empresa de que son titulares, el o los infractores, podrá ser clausurada, previo al juicio administrativo o judicial Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco8

9 Los que por disposición legal no pueden dedicarse a tales actividades  Los socios y los administradores, art. 48 Rom. III Com.  Los administradores de las S.A., art. 275 Rom. III, Com.  Los Factores, art.375 Com.  Los dependientes, art. 382 Com. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco9

10 Los privados de los mismos por Sentencia Ejecutoriada.  Administración Fraudulenta (delito), Art. 218 Código Penal  La sentencia que declare la existencia de Actos de competencia desleal, Art. 494 Com Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco10

11 Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.  Tiene que ser declara por el Juez, se presume esta situación en los casos que determina el Art. 498 Com Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco11

12 Clasificación de la inhabilidad  Absoluta, en es el caso de la Quiebra, no se puede ejercer el comercio en ninguna de sus ramas.  Relativa, el caso de los socios o los administradores de las sociedades; pero si ellos quieren ser comerciantes individuales en una actividad distinta al objeto de la sociedad, si es permitido. Art. 275 Rom III Com. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco12

13 Protección legal para los incapaces.  Las personas que carecen de capacidad o de habilidad no pueden ser titulares de empresas mercantiles, salvo en los casos que el incapaz adquiera por herencia o donación Art. 10 Com. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco13

14 La interdicción.  La interdicción tiene que ser decretada por el Juez, mediante sentencia. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco14

15 Diferencias entre la Capacidad y la Habilidad para ejercer el comercio.  La capacidad se fundamenta:  En la edad  Salud mental  Excepción es el caso del Art. 10 Com.  La habilidad, en la posición personal  Por el cargo que se ostenta Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco15

16  MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco16


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