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Darío Fernando Bermejo. 2012. VI JORNADAS CUYANAS DE DERECHO CITACIÓN EN GARANTÍA: ¿ACCIÓN DIRECTA?

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Presentación del tema: "Darío Fernando Bermejo. 2012. VI JORNADAS CUYANAS DE DERECHO CITACIÓN EN GARANTÍA: ¿ACCIÓN DIRECTA?"— Transcripción de la presentación:

1 Darío Fernando Bermejo. 2012. VI JORNADAS CUYANAS DE DERECHO CITACIÓN EN GARANTÍA: ¿ACCIÓN DIRECTA?

2 I.- Reflexiones sobre la naturaleza jurídica de la acción prevista por el art. 118 de la Ley de Seguros: ¿Hay acción directa del damnificado contra la aseguradora? II.- Análisis de caso jurisprudencial: proceso civil contra la aseguradora, luego de que se ventilara una acción civil en un proceso penal en el que no se la citó en garantía CONTENIDO DE LA DISERTACIÓN

3 I.- Naturaleza juríd. de la acción del art. 118 LS ¿Puede el damnificado demandar directamente al asegurador, sin accionar contra el asegurado? Postura minoritaria: acción directa autónoma (Halperin Morandi, Barbato) Fundamentos: a)El asegurador no es un mero tercero interesado que interviene en el juicio contra su asegurado, sino que es parte en el proceso

4 b) El tercero no es ajeno al contrato de seguro del que nace su derecho contra el asegurador c) La voluntad e intención del asegurado y del asegurador, tácita pero efectivamente, ha sido que éste último indemnice al tercero b) El compromiso adoptado por el asegurador de indemnizar al tercero constituye una evidente ventaja para el damnificado que lo coloca dentro del ámbito del art. 540 C.C. (estipulación a favor de un tercero)

5 Posturas mayoritarias: Acción directa no autónoma Bulló: La citación en garantía es un supuesto de intervención coactiva, pero es una institución propia y diferente a la de la acción directa, ya que no puede el reclamante prescindir del asegurado Meilij: La citación en garantía no se corresponde con una demanda que independientemente puede entablar el tercero damnificado contra el asegurador. Carece de autonomía procesal

6 Posturas mayoritarias: Acción directa no autónoma Speyer: La Ley consagra una acción directa no autónoma Fontanarrosa: No cabe accionar contra el asegurador prescindiendo de la demanda contra el responsable del daño López Saavedra: El art. 118 es claro; el interés jurídicamente tutelado es el del asegurado, de lo contrario el artículo hubiese resultado innecesario y carente de sentido

7 Posturas mayoritarias: Acción directa no autónoma Zavala de González: no es una citación en garantía, sino una acción directa no independiente, pues se concede con tal que simultáneamente se demande al asegurado La acción es directa cuando, aunque no exista un vínculo jurídico de fondo, existe una relación procesal inmediata. Para ello es necesario que una ley expresamente autorice a demandar a nombre propio y no en nombre del deudor. Aunque no hay derecho propio la Ley 17418 permite dirigirse contra la aseguradora

8 CASO JURISPRUDENCIAL: “Martinez C/ Federación Patronal” (2ª Cam. Apel., 2ª Circ. Jud., 5/12/11) Antecedentes: -El 24/12/06, Claudia Giammateo falleció en un accidente de tránsito (provocado por A. Peralta) -Sus padres iniciaron acción civil en el proceso penal (4/6/07) -Al día siguiente de ser notificado el imputado demandado (Peralta), la compañía se presentó, se hizo parte, constituyó domicilio y solicitó copias, lo que fue autorizado. -El 5/11/07, los actores citaron en garantía, lo que fue rechazado por el juzgado, por no ser la etapa

9 -El 6/9/08, A. Peralta fue condenado a pena de prisión y a pagar $ 133.000 Hechos de la causa -Los padres de C. Giammateo inician acción civil contra Federación Patronal. Alegan que la aseguradora tomó conocimiento del proceso pero no compareció, dejando desamparado a al asegurado que no citó en garantía. -Solicitaron la integración de litis con el asegurado (A. Peralta) -La aseguradora opuso la falta de legitimación activa

10 La sentencia de 1ª Instancia -Admitió la falta de legitimación y rechazó la demanda -Entendió que, al quedar la aseguradora fuera del proceso penal perdió sus posibilidades de defensa, siéndole aplicable la decisión obtenida contra el asegurado -Resulta imposible reeditar en el nuevo proceso una discusión que ya quedó zanjada y pasó en autoridad de cosa juzgada

11 La sentencia de 2ª Instancia -Revocó la sentencia y admitió la demanda -Consideró que no se había intentado una acción directa independiente, sino que se había integrado la litis con el asegurado, y el Tribunal puede recalificar esa actitud como citación en garantía -Cuando sólo se ha accionado contra el asegurado y se ha omitido citar en garantía, el asegurador debe cumplir con su obligación principal, salvo que pruebe que la conducta del asegurado le ocasionó un daño injusto (arts. 1, 109 y 110)

12 -El asegurador no probó que la defensa civil en el proceso penal fue negligente -El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o retardo de declaración, denuncia o notificación, si tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren (art. 15, inc 2º) -El asegurador no puede oponerle al damnificado las consecuencias del incumplimiento de la carga de información que pesa sobre el asegurado (defensa posterior al siniestro 118) -La privación de la defensa del asegurador es consecuencia de sus propios actos

13 ¿Si la defensa del asegurado fue diligente, el instituto de la citación en garantía es optativo? ¿Tiene el damnificado una acción posterior para reclamarle al asegurador cuando nadie lo citó en garantía en un proceso previo? ¿Cuál sería la vía procesal? Si se cita también al asegurado ¿no habría cosa juzgada respecto de él? ¿Se afecta el derecho de defensa del asegurador? ALGUNOS INTERROGANTES


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