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LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.

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Presentación del tema: "LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151."— Transcripción de la presentación:

1 LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151

2 Introducción Las reglas del derecho común resultan insuficientes para tratar el tema de la nulidad societaria. En Chile el régimen especial está en la ley 19.499 y en algunas normas de los cuerpos legales que regulan los diversos tipos de sociedad. 26/04/20152

3 Nomenclatura Sociedades regulares e irregulares Sociedades anulables Sociedades de derecho, de hecho y sociedades nulas de pleno derecho (comunidad) 26/04/20153

4 I. Nulidad de pleno derecho No rige para las colectivas civiles y las en comandita simples civiles por estar fuera del régimen de la L. 19.499 No es nulidad absoluta es nulidad originaria Es de pleno derecho porque no es facultativa para el juez y no se sanea No hay nulidad de pleno derecho en la modificación 26/04/20154

5 … I. Nulidad de pleno derecho: casos No existe escritura pública No existe instrumento reducido a escritura pública ni protocolizado 26/04/20155

6 … I. Nulidad de pleno derecho: normativa aplicable Ley. 19.499  “comunidad” (en subsidio reglas del cuasicontrato de comunidad del CC) Participación en los resultados y restitución de lo aportado Responsabilidad Prueba de la comunidad 26/04/20156

7 … I. Nulidad de pleno derecho: normativa aplicable Participación en los resultados y restitución de lo aportado  obliga a los “socios”  rige lo pactado  en subsidio: arts. 356 CdC, 3 LSRL y 6 A LSA (las reglas de la sociedad que se pretendía celebrar) 26/04/20157

8 … I. Nulidad de pleno derecho: normativa aplicable Responsabilidad  solidaria (arts. 356 i. 3, 474 y 491 CdC, 3 i. 3 LSRL y 6 A i. 3 LSA)  Por las obligaciones emanadas de contratos celebrados: A nombre de la sociedad (2094 i. 2° CC) En interés de la sociedad (criterios: relación con el giro de la sociedad y/o beneficio para la sociedad) 26/04/20158

9 … I. Nulidad de pleno derecho: normativa aplicable Prueba de la comunidad  cualquier medio que se aprecia según las reglas de la sana crítica (arts. 356 CdC 1206 n°1, 3 LSRL y 6 A LSA) 26/04/20159

10 II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad La ley 19.499 se refiere a nulidades por vicios formales y su saneamiento; no a los vicios de fondo 26/04/201510

11 … II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad: casos Cuando se infringen los requisitos de validez generales de todo contrato Cuando se infringen los requisitos de validez especiales del contrato de sociedad Entonces puede ser nulidad absoluta o relativa Nota. 349 CdC es nulidad relativa 26/04/201511

12 … II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad: legitimados activos 1683 CC ¿y los socios? Deben incluirse para así poder aplicar el derecho que les confiere el art. 2057 CC  Salvo que el vicio sea objeto o causa ilícitas; ya que en este caso solo pueden demandarla  si no existe delito penal y  si el reclamante está de buena fe 26/04/201512

13 … II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad: funcionamiento de la sociedad La sociedad funciona válidamente mientras no se declare su nulidad Una vez declarada ¿hay efecto retroactivo? No hay norma. Recurriendo al principio de la “protección de la apariencia” que dan las formas debemos aplicar el 357 i. 1 CdC y por ende no habrá efecto retroactivo.  Excepción: sociedad colectiva civil art. 2115 CC (se liquida como comunidad). 26/04/201513

14 … II. Nulidad por vicio de fondo en la constitución de una sociedad: efectos de la declaración de nulidad Al no haber efecto retroactivo:  La sociedad se liquida como válida.  La sociedad termina No hay solidaridad entre los socios 26/04/201514

15 III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad La ley 19.499 se refiere a nulidades por vicios formales y su saneamiento. La ley 19.499 estableció un régimen común para todos los tipos societarios. 26/04/201515

16 … III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad: concepto de vicio formal Art. 1 i 3° L. 19.499. Concepto amplio y confuso que se aclara en el i 4° del art. 1.  Regla: si el vicio formal constituye a la vez uno de fondo, debe dársele el tratamiento de vicio de fondo. Ej.: falta de aporte, falta de objeto, etc.  Ej. de vicio formal que no es de fondo pero que implica incumplimiento de las menciones obligatorias de la escritura social: la razón social. También hay vicio formal si entre la escritura y el extracto inscrito o publicado hay una “disconformidad esencial” (la que induce a comprensión errada de la escritura – arts. 9 e L. 19.499 y 6 i. 3° LSA). Genera nulidad absoluta (1682 i. 1° CC) 26/04/201516

17 … III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad: legitimados activos 1683 CC ¿y los socios? Idéntica solución que para el caso de nulidad por vicio de fondo  Requisitos adicional al 1683 CC:  existencia de efectivo perjuicio pecuniario de quien la alega (art. 8 L 19.499).  solo puede pedirse hasta antes de disuelta la sociedad (art. 10 L 19.499). 26/04/201517

18 … III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad: funcionamiento Funciona como válida mientras no se declare la nulidad 26/04/201518

19 … III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad: efectos de la declaración de nulidad Termina la sociedad y debe liquidarse art. 357 i. 1° CdC. No hay efecto retroactivo (aunque la ley sólo lo establece para la nulidad de una modificación).  Por ser nulidad absoluta no hay ratificación sino a través del procedimiento de saneamiento. 26/04/201519

20 … III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad: efectos de la declaración de nulidad A) Termina la sociedad y debe liquidarse art. 357 i. 1° CdC. No hay efecto retroactivo (aunque la ley sólo lo establece para la nulidad de una modificación).  Por ser nulidad absoluta no hay ratificación sino a través del procedimiento de saneamiento. 26/04/201520

21 … III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad: efectos de la declaración de nulidad B) Responsabilidad solidaria para los socios (arts. 357 i. 2° CdC. y 6 i. final LSA).  Esto importa un real impacto en la sociedades con responsabilidad limitada de los socios.  Pero no se aplica a los socios de las SRL ni a los comanditarios de una en comandita. 26/04/201521

22 … III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad: efectos de la declaración de nulidad … B) Responsabilidad solidaria para los socios (arts. 357 i. 2° CdC. y 6 i. final LSA).  En sociedades de personas todos son solidariamente responsables  En la S.A. sólo lo son los otorgantes. 26/04/201522

23 … III. Nulidad por vicio formal en la constitución de una sociedad: efectos de la declaración de nulidad C) La nulidad no perjudica ni beneficia a terceros que contratan con la sociedad.  La nulidad se decreta entre los socios (arts. 355 A y 359 CdC.) 26/04/201523

24 IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad A) Nulidad por vicio de fondo en la modificación de la sociedad.  Se presume válida mientras no se declare por sentencia judicial ejecutoriada.  Requisitos para aplicar esta regla:  Que la reforma conste en escritura pública, instrumento reducido a escritura pública o protocolizado.  Extracto inscrito y publicado oportunamente.  Pues de lo contrario la reforma no produce efectos de pleno derecho ni entre socios ni respecto de terceros. 26/04/201524

25 IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad … A) Nulidad por vicio de fondo en la modificación de la sociedad.  ¿Una vez declarada hay efecto retroactivo?  Por el principio de protección de la apariencia habría que aplicar el art. 361 i. 2° y concluir que no hay efecto retroactivo.  Produce efectos entre los socios, pero no afecta las operaciones realizadas con terceros. 26/04/201525

26 IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad B) Nulidad por vicio formal en la modificación de la sociedad.  Supuestos:  Que la reforma conste en escritura pública, instrumento reducido a escritura pública o protocolizado.  Extracto inscrito y publicado oportunamente. Si no es así la modificación es nula absolutamente o inexistente (según cual se la tesis que se siga en la materia) 26/04/201526

27 IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad … B) Nulidad por vicio formal en la modificación de la sociedad. B.1) El caso de la S.A.  Si no se inscribe ni publica oportunamente la reforma es nula absolutamente y no produce efectos entre accionistas ni respecto de terceros (s/p saneamiento). La ley la priva de efecto de plano derecho.  Otros vicios formales: se presume válida la reforma mientras no se declare la nulidad y rige para futuro (s/p saneamiento). 26/04/201527

28 IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en la modificación de una sociedad … B) Nulidad por vicio formal en la modificación de la sociedad B.2) Otras sociedades  Si no se otorgó escritura pública la modificación no produce efectos de pleno derecho (entre socios y respecto de terceros).  Si se otorgó escritura pública: y no se inscribe ni publica oportunamente la reforma no produce efectos de pleno derecho (entre socios y respecto de terceros). y se inscribe y publica se presume válida la reforma mientras no se declare la nulidad y rige para futuro (s/p saneamiento). 26/04/201528


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