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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

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Presentación del tema: "EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES."— Transcripción de la presentación:

1 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
Prof. Dr. José María Breuer Planas

2 CLASIFICACION. 1-MODOS QUE SATISFACEN AL ACREEDOR: Pago. Compensación.
Transacción. 2-MODOS QUE NO SATISFACEN AL DEUDOR: Confusión Remisión de deuda. La prescripción.

3 EL PAGO. CONCEPTO. El pago es el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación, es decir, un dar, hacer o no hacer. El pago difiere según cual sea el objeto de la obligación.

4 ELEMENTOS DEL PAGO. Los sujetos: el destinatario o “accipiens”, y el que realiza el pago o “solvens”. El objeto. La causa: debe existir una obligación valida que vincule, y una voluntad de pagar en quien lo cumple.

5 SUJETOS DEL PAGO. EL DESTINATARIO, ACREEDOR, O ACCIPIENS.
Debe ser el acreedor, ya que el otorga carta de pago. Las excepciones están contempladas en el art. 551. Debe ser persona capaz ya que al recibir el pago, extingue la obligación, acto jurídico que requiere capacidad de hecho. Si el deudor prueba que el pago a un incapaz es en su entero provecho, extingue la obligación (excepción a la regla).

6 Art 522: el pago hecho a un tercero no autorizado es valido si el acreedor lo ratifica, o si la prestación es en su provecho. Art. 551: el pago hecho al poseedor del titulo de crédito es valido aunque este sea posteriormente vencido en juicio. El pago hecho a representante legal o mandatario del acreedor es valido.

7 EL QUE REALIZA EL PAGO, DEUDOR, O SOLVENS.
La persona que paga debe tener capacidad de hecho (porque el pago es un acto jurídico). Puede pagar el deudor, su mandatario o toda persona que tenga interés como ser: El fiador El adquirente de un inmueble hipotecado. El adquirente de una cosa donada con cargo.

8 En estos casos el pago puede ser realizado con o contra la voluntad del deudor o acreedor, salvo obligaciones intuiti personae. Los menores emancipados pueden realizar el pago, cuando importen obligaciones de administración. Si el crédito esta embargado o prendado, el pago hecho al acreedor es invalido. Art 554. Esto solo beneficia a los acreedores embargantes.

9 PAGO CON SUBROGACION. El tercero que paga una deuda adquiere una acción personal contra el deudor primitivo (Acción de repetición) Esta acción puede ser de: Mandato. Gestión de negocios: cuando es a pedido del deudor, o espontáneamente por considerar el gestor necesario el acto. La acción quirografaria.

10 CONCEPTO DE SUBROGACION PROPIAMENTE DICHO.
El tercero que paga por subrogación, se coloca en la posición del acreedor primitivo, y adquiere el crédito con sus accesorios y garantías. (Art. 596 C.C.)

11 VENTAJAS PRACTICAS DE LA SUBROGACION:
Favorece al acreedor: cobra su crédito. Al deudor: se libera de acciones inminentes de ejecución. No perjudica a terceros: acreedores del deudor primitivo, detentadores de inmuebles hipotecados en garantía de la deuda, y garantes y fiadores.

12 NATURALEZA JURIDICA DE LA SUBROGACION.
Presenta semejanzas con la cesión de créditos. Pero no es propiamente una cesión. No es una cesión de acción. La subrogación supone la extinción de la obligación primitiva. El acreedor originario se desliga de la relación obligacional al obtener el cobro.

13 DIFERENCIAS CON LA CESION.
La subrogación tiene como fuente la voluntad y la ley. La cesión solamente la voluntad. La cesión transmite el crédito en su totalidad, al margen de lo que hubiera pagado por el. La subrogación transmite solo lo efectivamente pagado. En teoría la subrogación es un instituto gratuito para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. La cesión es un contrato casi siempre oneroso.

14 ESPECIES DE SUBROGACION.
CONVENCIONAL El acreedor recibe el pago de un tercero y le transmite expresamente los derechos de crédito y sus accesorios. (Art. 595, inc. a) La subrogación debe ser contemporánea al pago, ya que aquí, se extingue la obligación. La subrogación también se da cuando el deudor paga la deuda tomando prestado el dinero del tercero en mutuo. (Art. 595, inc. b)

15 LEGAL Art 594: cuando un acreedor paga la deuda a otro acreedor que le es preferente. (inc. a) Cuando el tercero paga por tener interés legitimo. (inc.b) Cuando un tercero no interesado paga la deuda con consentimiento expreso del deudor o aun ignorándolo este (inc. c)

16 EFECTOS JURIDICOS DE LA SUBROGACION.
Convencional o legal, el subrogado recibe el crédito con sus accesorios y garantías. Se subroga también en las excepciones oponibles al acreedor originario. Solo puede ejercer la acción por el monto realmente desembolsado. Puede pactarse la subrogación a ciertos derechos y limitar otros, por el acreedor o deudor que la consiente.

17 En caso de obligaciones mancomunadas y solidarias, la subrogación del que paga solamente da acción contra los demás deudores en la medida de participación en el pago de las cuotas en la deuda. La subrogación a favor del tercero poseedor de bienes hipotecados por el deudor principal no lo autoriza a perseguir al fiador. (Art. 596 inc. d)


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