La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.

Presentaciones similares


Presentación del tema: " Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas."— Transcripción de la presentación:

1  Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.

2  Legal.  Convencional  Facultativa  judicial

3 COMPENSACION LEGAL  REQUISITOS: 1. Reciprocidad de los elementos. 2. Fungibilidad de los objetivos. 3. Exigibilidad de las obligaciones. 4. Liquidez de las deudas. 5. Embargabilidad de los créditos.

4 C. Legal: Reciprocidad de los elementos.  Las obligaciones deben existir entre las mismas personas. Art: 1714 CC: “Cuando dos o mas personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas…”

5 C. Legal: Reciprocidad de los elementos. Art: 1716 CC: “para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras” Se descarta la compensación cuando en las partes cuando no se dan las cualidades mencionadas.

6 C. Legal: Reciprocidad de los elementos. El deudor principal no puede oponer a su acreedor, por vía de compensación, lo que el acreedor deba al fiador de aquel, porque este es un deudor subsidiario y NO principal. Ejemplo: Deudas de tutores.

7 C. Legal: Reciprocidad de los elementos. Art 1717: Introduce una excepción a la regla general. “El mandatario puede oponer al acreedor del mandante, no sólo los créditos de éste, sino sus propios créditos contra el mismo acreedor, prestando caución de que el mandante dará por firme la compensación. Pero no puede compensar con lo que el mismo mandatario debe a un tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del mismo mandante.”

8 C. Legal: Reciprocidad de los elementos. Art 1716: Inciso 4to. “Ni requerido uno de varios deudores solidarios pueden compensar su deuda con los créditos de sus codeudores contra el mismo acreedor; salvo que éstos se los hayan cedido.”

9 C. Legal: Fungibilidad de los elementos. Fungibles. Pueden ser reemplazadas x otras del mismo genero. Elementos No fungible

10 C. Legal: Fungibilidad de los elementos. Art: 1715: OPERANCIA DE LA COMPENSACION. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2.) Que ambas deudas sean líquidas; y 3.) Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

11 C. Legal: Fungibilidad de los elementos. Cuando no? - Las especies o cuerpos ciertos. Ej: Caballo Sultan. - Las obligaciones de hacer.

12 C. Legal: Exigibilidad de las obligaciones. Es exigible cuando: 1. Es cierta: documento, confesión, providencia judicial o admon. Art: 1715. El plazo suspensivo difiere la exigibilidad. El plazo resolutorio no es retroactivo – el juez señala los plazo.

13 C. Legal: Liquidez de las deudas. La cuantía de ellas debe estar determinada para que puedan entrar en compensación, así como para que cualquiera de las dos pueda exigirse judicialmente. Proceso de rendición de cuentas – previo a la compensación legal.

14 C. Legal: Embargabilidad de los créditos. Que los implicados puedan ser embargados. Excepción: Alimentos.

15  Como opera la compensación legal? LA COMPENSACION OPERA POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY, Y AUN SIN CONOCIMIENTO DE LOS DEUDORES (ARTICULO 1715 DEL CODIGO CIVIL)

16 ANTECENTES  EN PRINCIPIO LA COMPENSACION LEGAL, ES EL RESULTADO DE UNA EVOLUCION HISTORICA QUE VIENE DESDE ROMA, DONDE SOLO OPERABA LA COMPENSACION CONVENCIONAL.

17  CASOS EXCLUYENTES DE LA COMPENSACION ARTICULO 1719 : CONSERVACION DE GARANTIAS. Sin embargo de efectuarse la compensación por ministerio de la ley, el deudor que no la alegare, ignorando un crédito que puede oponer a la deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas, privilegios, prendas* e hipotecas constituidas para su seguridad.

18 ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL QUE REGULAN CASOS EXCLUYENTES DE LA COMPENSACION.  ARTICULO 1720. PROHIBICION DE COMPENSAR EN PERJUICIO DE TERCEROS. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero.  Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo en perjuicio del embargante por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.  ARTICULO 1723. COMPENSACION DE DEUDAS PAGADERAS EN LUGARES DISTINTOS. Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero y que el que opone la compensación tome en cuenta los costos de la remesa.  ARTICULO 1718. CESION Y COMPENSACION. El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente.  Si la cesión no ha sido aceptada, podrá el deudor oponer al cesionario todos los créditos que antes de notificársele la cesión haya adquirido contra el cedente, aún cuando no hubieren llegado a ser exigibles sino después de la notificación  ARTICULO 1721 IMPROCEDENCIA DE LA OPOSICION POR COMPENSACION. No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de restitución de un depósito, o de un comodato, a un cuando perdida la cosa, sólo subsista la obligación de pagarla en dinero.  Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización, por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables.

19  RENUNCIA DE LA COMPENSACION EFICACIA: Aunque el articulo 1715 del código civil establece la compensación de pleno derecho, hay casos que excluyen dicha eficacia.

20  EFECTOS DE LA COMPENSACION LEGAL ARTICULO 1715. OPERANCIA DE LA COMPENSACION La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2.) Que ambas deudas sean líquidas; y 3.) Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

21  LA COMPENSACION VOLUNTARIA PRESICION: Es la manifestación voluntaria de los interesados en realizarla, en el cual el activo renuncia a su beneficio.

22  LA COMPENSACION CONVENCIONAL Nace a la vida jurídica, cuando hace falta alguno de los requisitos estipulados por la compensación legal, o cuando de deja de obrar por motivos atenientes al orden publico o a las buenas costumbres.

23  LA COMPENSACION FACULTATIVA ESTA SE RECREA EN EL ESCENARIO JURIDICO, CUANDO CUYO BENEFICIO SE EXCLUYE DE LA COMPENSACION LEGAL. SALVO LA EXTINCION DE ESTE MODO DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS.

24  LA COMPENSACION JUDICIAL Esta también se da fuera del marco de la legal, puesto, que si procede el fallo judicial es meramente declarativa

25  LA REMISION Esta es un modo de extinguir las obligaciones, y consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor al deudor. Este tiene que dar, hacer o no hacer algo en provecho de aquel, en un momento dado con animo de beneficencia, libera a su deudor de la prestación debida

26  Gracias!!! TOTALES


Descargar ppt " Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas."

Presentaciones similares


Anuncios Google