Principales aspectos de la Circular Nº 3167 de la Superintendencia de Seguridad Social Expositor: Paola Álvarez Asesoría Técnica Parlamentaria BCN 04-04-2016.

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Transcripción de la presentación:

Principales aspectos de la Circular Nº 3167 de la Superintendencia de Seguridad Social Expositor: Paola Álvarez Asesoría Técnica Parlamentaria BCN

Objetivo de la presentación Explicar los principales aspectos de la Circular Nº de 2015 de la Superintendencia de Seguridad Social. La Circular, contiene Protocolo de normas mínimas de evaluación que deben cumplir los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº en el proceso de evaluación del origen de la enfermedades denunciadas como profesionales.

Estructura de la exposición Fundamentación dictación de la Circular. ¿Que contiene la Circular Nº 3.167?. Protocolo general. Prestaciones del Seguro. Protocolos específicos para patologías esqueléticas y de salud mental.

Fundamentos de dictación de la Circular La Circular señala : a.Del total de enfermedades denunciadas como de origen profesional, un porcentaje menor es calificado como laboral (Circular no entrega cifras). b.Existen diferencias en procesos e instrumentos utilizados por organismos administradores en evaluación y calificación de EP y también diferencias dentro de los mismos organismos a nivel de sedes regionales, “dando resultados diversos y no consistentes”. Fuente de las conclusiones: análisis de la información del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo (SISESAT)

¿Que contiene la Circular Nº 3.167? 1.Protocolo general aplicable a la calificación de patologías, denunciadas como de origen profesional. 2.Protocolos específicos para las patologías esqueléticas y de salud mental. Vigencia: obligatorios para la calificación de las patologías denunciadas, a contar de 1 marzo 2016.

I. Protocolo general 1. Inicio proceso Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (EP) (DIEP)del empleador, trabajador, derechohabientes, médico tratante, Comité Paritario de Higiene y Seguridad o cualquier otra persona que tome conocimiento. Trabajador en Programas de vigilancia y existe sospecha de EP. Casos denunciados como AT y se sospeche EP.

2. Atención de emergencia Obligación del organismo administrador de prestar atenciones médicas al paciente hasta su estabilización. No podrá calificar origen de la enfermedad: común o laboral. Excepcionalmente, cuando el origen de la emergencia o urgencia derive una patología común podrá calificarse. “Emergencia o urgencia” y “paciente estabilizado” deber ser interpretado según Reglamento del Régimen de Prestaciones de salud.

3.Evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional Proceso de evaluación, por medio de atención clínica y exámenes para definir un diagnostico médico y evaluación de las condiciones de trabajo. Realizada por médico: debe tener curso con al menos 40 horas sobre aspectos generales de la Ley Nº , conceptos de salud ocupacional y requisitos de capacitación establecidos en protocolos de calificación específicos.

4. Evaluación de condiciones de Trabajo Estudio de Puesto de Trabajo: Análisis y observaciones en terreno de características y condiciones ambientales en que desempeña actividades. Evaluaciones de riesgos: Mediciones cuantitativas o cualitativas de presencia de agentes de riesgo químico, físico, biológico, condiciones ergonómicas o psicosociales en el ambiente de trabajo. Historia Ocupacional: Registro cronológicos de cargos desempeñados el trabajador, de sus empleadores, fechas y presencia o no de riesgos específicos, entre otros.

Prestaciones del Seguro 5. Comité de calificación de enfermedades profesionales Función: calificar en base a antecedentes de evaluación clínica, exámenes, imágenes, si se trata de una EP. Puede solicitar antecedentes adicionales, o repetición exámenes. Conformación: a lo menos, tres profesionales, dos de ellos médicos. Formación de médicos: uno de ellos deber tener calidad Médico del Trabajo. Cada organismo define números de comités, organización territorial, periodicidad de reuniones, entre otras materias.

6. Resolución de calificación o recalificación (RECA) Pronunciamiento del comité: Resolución impresa y notificada al empleador y trabajador. Debe ir acompañada de informe que contenga fundamentos de calificación, Anexo PGE3 Circular. 7. Derivación a régimen de salud común Cuando la enfermedad es calificada de origen común. Notifica y se entregan documentos: Resolución, informe, epicrisis, copia de los informes y exámenes practicados. Obligación informar si la enfermedad esta en el GES.

8. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de las condiciones de trabajo Si la enfermedad es calificada de origen laboral. Organismo administrador debe prescribir medidas (10 días hábiles) y dará un plazo al empleador para su cumplimiento, (que no puede ser superior a 90 días). En caso incumplimiento, el organismo debe informar a la inspección del trabajo y/o autoridad sanitaria correspondiente.

9. Incorporación de programas epidemiológicos Obligación del organismo administrador de aplicar protocolos de programas de vigilancia establecidos por Ministerio de Salud para el o los agentes de que trate. Si no existen, el organismo debe elaborar un programa de vigilancia para el agente y remitirlo a la Superintendencia.

II. Protocolos específicos para patologías esqueléticas y de salud mental Efectúan definiciones operacionales, lista de patologías afectas, evaluación y exámenes obligatorios, formatos de evaluación de puesto de trabajo, composiciones de comité de calificación, cambio de puesto de trabajo y/ readecuación de condiciones de trabajo y incorporación a programas de vigilancia epidemiológica.

Protocolo de calificación de patologías músculo-esqueléticas 1.Definiciones operacionales: incluyen patología de músculo esqueléticas como consecuencia de la exposición a un agente de riesgo o de un accidente de trabajo. 2.Lista de patologias de extremidad superior (MESS) de los siguientes segmentos: dedos, muñeca, codo y hombro. Circular contempla una tabla con especificación del segmento afectado, su glosa de diagnóstico y el código.

3. Aspectos particulares de proceso de calificación Médico que califica: debe cumplir requisitos generales de Circular y contar con curso de 40 horas sobre trastornos músculo esquelético. Equipo evaluador debe: i) solicitar antecedentes sobre vigilancia de salud, según Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo de Trastorno músculo esquelético extremidades (TMERT) y ii) requerir a la empresa los antecedentes de vigilancia de los factores de riesgos de TMERT, y si no lo hecho el organismo administrador, instruirlo.

4. Exámenes obligatorios Están detallados, según el tipo de dolencia o segmento corporal, en Anexo PME2 denominado “Exámenes obligatorios para el estudio de patologías MEES”. 5.Evaluaciones de condiciones de trabajo Contiene formatos específicos de estudios de puesto de trabajo (EPT) Debe ser realizado por un terapeuta ocupacional, kinesiólogo u otro profesional, con formación en ergonomía y capacitado en uso específicos de formatos de la circular.

6. Comité de calificación de patología MESS Tres personas, dos de ellos médicos, uno médico del Trabajo y el segundo fisiatra o traumatólogo. Se recomienda presencia de terapeutas ocupacionales, kinesiólogos u otros profesionales con formación en ergonomía. 7. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo : Se debe cumplir con Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos músculo-esqueléticos. 8. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica : “Caso centinela” para fines Protocolo de Vigilancia para trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos músculo-esqueléticos de extremidades superiores relacionados con el trabajo.

Protocolo de calificación de patología Mental 1.Definiciones operacionales Patología de salud mental causada por factores de riesgo laboral: producida directamente por factores de riesgo psicosocial presentes en ambiente de trabajo (exposición-causa suficiente), con independencia de factores de personalidad, biográficos o familiares del trabajador. Patología de salud mental secuela de un accidente de trabajo ( exige causalidad directa). 2. Patologías a las que se aplica: trastornos de adaptación, reacciones al estrés, trastornos de estrés postraumático, trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de ansiedad, episodio depresivo y trastorno de somatización.

3. Aspectos particulares del proceso de calificación Obligatoriamente realización de evaluaciones médicas y psicológicas por médicos con determinadas especialidades. 4. Composición de comité de calificación Tres personas, dos de ellos médicos, uno debe ser Médico de Trabajo y el segundo psiquiatra. Se recomienda participación de psicólogos clínicos, laborales y terapeutas ocupacionales u otros profesionales vinculados a la salud mental.

5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo Se deben privilegiar las medidas que tengan por finalidad modificar las condiciones de riesgo causantes de la enfermedad profesional. 6. Establecer protocolo de vigilancia Caso centinela” para los fines del “Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo”.