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COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL RESOLUCIÓN No. 0138 DE 2008.

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1 COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL RESOLUCIÓN No. 0138 DE 2008

2 ¿QUE ES EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL? Es un Organismo de Promoción y Vigilancia de las Nomas y Reglamentos de Salud Ocupacional Dentro del Concejo Municipal (COPASO)

3 MIEMBROS DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL El Comité Paritario de Salud Ocupacional del Concejo de Santiago de Cali esta integrado de la siguiente manera: En representación del Concejo Municipal: Por el Director Administrativo con suplencia del Jefe de la Oficina de Talento Humano y por el Jefe de la Oficina de Recurso Físico con suplencia del Jefe de la Oficina Jurídica. En representación de los empleados: Por dos principales y dos suplentes elegidos mediante votación libre. (COPASO)

4 COPASO Por el concejo Por los funcionarios Suplentes Claudia Ximena Bueno P. Myriam García Arias Ibeth Lorena García M. Wuidencer Lasso Ambuila suplentes COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Luz Aydee Herrera Edgar José Polanco Jorge Aníbal Calvo Correa Nelson Ortega M.

5 VIGENCIA DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - DEL 26 DE AGOSTO DE 2008 AL 26 DE AGOSTO DE 2010 -

6 Directiva del comité paritario Presidente: Myriam García Arias Secretario: Ibeth Lorena García

7 FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL 1). Participar de las actividades de promoción divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad industrial. 2). Vigilar el cumplimiento de los programas de salud ocupacional del Concejo Municipal. 3). Recibir copias por derecho propio de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realizan las autoridades de salud ocupacional en sitios de trabajo del Concejo. 4). Proponer adopción de medidas y desarrollo que mantengan la salud en los lugares de trabajo.

8 5). Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a empleados y directivos. 6). Vigilar el desarrollo de actividades en materia de medicina, higiene y seguridad industrial que debe realizar el Concejo Municipal de acuerdo con el reglamento de higiene, seguridad industrial, y normas vigentes. 7). Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer a la dirección administrativa las medidas correctivas a que haya lugar.

9 8). Evaluar los programas de salud ocupacional que se hayan realizado, visitar periódica mente los lugares de trabajo, inspeccionar los ambientes, maquinas, aparatos y las operaciones realizadas por cada un o de los funcionarios de cada oficina. 9). Estudiar, considerar y tramitar las sugerencias y reclamos que presenten los servidores públicos en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. 10). Servir como organismo de coordinación entre el personal directivo del concejo municipal y los empleados en la solución de problemas de seguridad ocupacional.

10 11). Solicitar periódicamente a la Dirección Administrativa, informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales. 12). Elegir al secretario del comité 13). Mantener un archivo de las actas de cada reunión y de cada actividad que se desarrolle.

11 FUNDAMENTO LEGAL - Resolución 0138 de ENERO 31 de 2008, ARTICULOS 8º y 9º - Formato de inscripción comité paritario de Salud Ocupacional, inscripción No. 787 de Septiembre 3 de 2008. - Acta de constitución paritario de Salud Ocupacional de Agosto 26 de 2008 - Resolución 001016 de MARZO 31 de 1989. Por a cual se reglamenta la organización funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

12 - Decreto 614 de 1984 artículos 28, 29, 30. Que establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional por arte de los patronos y empleadores. - Resolución 02013 de Junio 6 de 1986. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. - Resolución 00875 del 28de abril de 2005. Por medo de la cuál se aprueba un reglamento de higiene y seguridad industrial para el Concejo de Santiago de Cali - Resolución 1387 de octubre 3 de 2002. Por el cual se acoge el reglamento de higiene y seguridad industrial del Concejo Santiago de Cali.

13 Numeral 10, 11, 13 Num. 1 Fundamento legal Res. 0138 de Ene/31/08 Funciones acuerdo 220 de Dic/07 Dir. administrativa Jefe de TH. Articulo 8º y 9º - Num. 4, 8 y13 Articulo 8º y 9º - Num. 4, 8 y13 Articulo 8º y 9º - Num. 1, 5 y 8 Articulo 8º y 9º - Num. 1, 5 y 8 Dir. Admiva Jefe de TH. ANÁLISIS FUNCIONAL

14 Plan de acción año 2010 -Cambia de luminarias puesto de trabajo. - Capacitación a conductores. - Consecución sillas ergonómicas para los puestos de trabajo. - Consecución de ocho (8) lámparas para emergencia. - Consecución de ocho (8) linternas manuales y 8 pares de pilas. - Reestructuración brigada de seguridad. - Capacitación brigada de seguridad. - Gestionar interinstitucionalmente una brigada de aseo para el concejo municipal.

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