OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCION Y LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL.

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCION Y LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL

La nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural acorde con el mandato de la Constitución de la República vigente la cual define en los artículos 26 y siguientes un marco de protección al derecho a la educación basado en la concepción del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, desarrolla una educación centrada en el ser humano, garantizando su desarrollo holístico, señalando que la educación en los distintos niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país, respetando los derechos humanos y las garantías constitucionales.

La Constitución República del Ecuador en los artículo 343 a 349 plantea un nuevo Sistema Nacional de Educación, incorporando en las disposiciones transitorias decimoctava a vigésimo primera el régimen de transición hacia el nuevo sistema nacional de educación. Así en aplicación del mandato constitucional, y dado la necesidad imperiosas de contar con un marco jurídico que proteja el derecho a la educación de una forma integral, se aprobó la nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en Registro Oficial Suplemento No. 417 de fecha 31 de marzo de 2011, presentando varios avances respecto de la derogada Ley de educación (publicada en Registro Oficial No. 484, de 3 de mayo de 1983)

La nueva Ley de Educación Intercultural reconoce principios y fines rectores necesarios para que la educación se desarrolle en condiciones de respeto y garantía de derechos. Así, dentro de la ley se desarrollan varios principios fundamentales para la educación, en el marco de la doctrina de protección integral recogida en la Constitución de la República del Ecuador y del Código de la Niñez y Adolescencia

Doctrina de protección integral Establece una nueva concepción del niño como sujeto de derechos, lo cual implica reconocer que son capaces de ejercerlos, de exigirlos. Conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dicten y ejecuten desde el Estado, con la firme participación y corresponsabilidad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos en su integralidad, al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos.

Principios básicos para la protección integral de Derechos No discriminación e igualdad: son iguales ante la ley y no serán discriminados por ninguna causa Diversidad cultural tienen derecho a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad Interés Superior: asegurar el efectivo y pleno ejercicio de derechos; limita las decisiones administrativas y judiciales Prioridad absoluta: provisión de recursos, formulación y ejecución de políticas, acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier atención que requieran. En caso de conflicto prevalecen sus derechos sobre las demás personas Ejercicio progresivo no regresividad Opinión en cualquier momento será tomado en cuenta de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez Interpretación más favorable en todas las normas jurídicas, cláusulas y estipulaciones de actos y contratos. En todo proceso administrativo y judicial no se puede invocar falta o insuficiencia de norma

Corresponsabilidad del Estado la Sociedad y la Familia: la obligación de cada uno de garantizar el ejercicio de derechos Estado define Políticas y entrega recursos; Sociedad ejecuta las políticas, cumple y vigila el cumplimiento de derechos Familia: acompaña, vigila, exige

Así, la nueva ley acorde a los principios constitucionales da fundamental importancia a los sujetos del derecho a la educación y a todos los actores del sistema educativo, desarrollando derechos y responsabilidades de los y las estudiantes, docentes, padres, madres, representantes, en sí a todo el conjunto de miembros que conforman la comunidad educativa y de la sociedad en general.

Lineamientos generales El buen vivir requiere que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tienen los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución (Art. 9 CRE) Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (Art. 11 num 2 CRE)

Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. CC. Art. 69 num 5 (corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

Art. 11 LOEI Obligaciones de las y los docentes a.Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus reglamentos inherentes a la educación; b. Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez con las y los estudiantes a su cargo; c. Laborar durante la jornada completa de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley y sus Reglamentos; d. Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes; e. Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad educativa, a expresar sus opiniones fundamentadas y promover la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos;

f. Fomentar una actitud constructiva en sus relaciones interpersonales en la institución educativa; g. Ser evaluados íntegra y permanentemente h. Atender y evaluar a las y los estudiantes de acuerdo con su diversidad cultural y lingüística y las diferencias individuales y comunicarles oportunamente, presentando argumentos pedagógicos sobre el resultado de las evaluaciones; i.Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas; j. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la instancia competente de la Autoridad Educativa Nacional, la malla curricular específica, adaptada a las condiciones y capacidades de las y los estudiantes con discapacidad a fin de garantizar su inclusión y permanencia en el aula;

k. Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional existentes; l. Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad y de erradicación de concepciones y prácticas de las distintas manifestaciones de discriminación así como de violencia contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, m. Cumplir las normas internas de convivencia de las instituciones educativas; propias y respetar la de sus estudiantes y de los demás actores de la comunidad educativa; o. Mantener el servicio educativo en funcionamiento de acuerdo con la Constitución y la normativa vigente;

p. Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, asumiendo y promoviendo el liderazgo social que demandan las comunidades y la sociedad en general; q. Promover la interculturalidad y la pluralidad en los procesos educativos; r. Difundir el conocimiento de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas, adolescentes y demás actores del sistema; y, s. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Art. 13 LOEI. Obligaciones de las madres, padres y/o los representantes de las y los estudiantes a.Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en materia educativa; b. Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos, durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa; c. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles; d. Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las instituciones educativas;

e. Respetar leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las instituciones educativas; f. Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento, en el marco del un uso adecuado del tiempo; g. Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo emocional, físico y psico -social de sus representados y representadas; h. Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los profesores y de sus representados y representadas, sin que ello implique erogación económica;

i.Apoyar y motivar a sus representados y representadas, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa; j. Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones educativas, sin que ello implique erogación económica; y, k. Contribuir y participar activamente en la aplicación permanente de los derechos y garantías constitucionales.

Art. 8 LOEI Obligaciones de las y los estudiantes a.Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje; c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones; d. Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas, bienes y servicios de las instituciones educativas, sin que ello implique egresos económicos;

e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad educativa; f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás; h. Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos;

i.Hacer buen uso de becas y materiales que recibe; j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en particular; k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa; y, l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa.

CONCLUSIONES Con este nuevo planteamiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural reconociendo los principios y fines de la educación, la relación entre los actores, desarrollando los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, conformando un nuevo modelo de gestión mediante una nueva estructura, niveles y modalidades garantiza un Sistema Nacional de Educación incluyente, desconcentrado, accesible y que responde a la realidad del país. La nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural da un paso importante en cuanto a la concepción del derecho de educación, cambiando todo el enfoque ya que se concentra en el sujeto y no en la institucionalidad, entendiendo a la educación como un derecho que debe ser ejercido a lo largo de toda la vida, con un enfoque de educación para la construcción de país, integral y basada en derechos y garantías.