DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ

 Dr. Carlos Ernesto Molina M, propone una definición:  “Son normas jurídicas generales, impersonales y abstractas de derecho internacional público, de índole predominantemente laboral, de origen convencional o consuetudinario, generalmente contenidas en tratados o acuerdos internacionales vinculantes, que, una vez incorporadas al ordenamiento interno estatal, crean directamente derechos subjetivos o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a adoptar las medidas necesarias para crearlos.”  Dr. Carlos Ernesto Molina M, propone una definición:  “Son normas jurídicas generales, impersonales y abstractas de derecho internacional público, de índole predominantemente laboral, de origen convencional o consuetudinario, generalmente contenidas en tratados o acuerdos internacionales vinculantes, que, una vez incorporadas al ordenamiento interno estatal, crean directamente derechos subjetivos o comprometen internacionalmente al respectivo Estado a adoptar las medidas necesarias para crearlos.”

QUE ES LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ?

1. La internacionalización es una característica esencial del Derecho Laboral. Esencia humanitaria Esencia económica constitucionalización, derechos, libertades y garantías atinentes al trabajo, en la Carta Fundamental. constitucionalización, derechos, libertades y garantías atinentes al trabajo, en la Carta Fundamental.

 La Carta de Naciones Unidas (1945)  La Declaración de Filadelfia (1944)  La Declaración Universal de los Derechos Humanos.(1948) Art. 23 y 24  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 8-3 y 22  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) art. 8 y 9.  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  La Carta de Naciones Unidas (1945)  La Declaración de Filadelfia (1944)  La Declaración Universal de los Derechos Humanos.(1948) Art. 23 y 24  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 8-3 y 22  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) art. 8 y 9.  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

1. La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), artículo No explotación económica 3. No desempeño de trabajos peligrosos, insalubres o que entorpezcan su educación 4. Estado debe fijar: a) Edades mínimas para trabajar b) Horarios c) Condiciones para trabajar) 1. La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), artículo No explotación económica 3. No desempeño de trabajos peligrosos, insalubres o que entorpezcan su educación 4. Estado debe fijar: a) Edades mínimas para trabajar b) Horarios c) Condiciones para trabajar)

 Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento (1998),  Deber ser respetados por los estados miembros, aún en el caso de que éstos no hayan ratificado los respectivos convenios:  8 convenios: libertad sindical y derecho a la negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzado; abolición efectiva del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.  Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento (1998),  Deber ser respetados por los estados miembros, aún en el caso de que éstos no hayan ratificado los respectivos convenios:  8 convenios: libertad sindical y derecho a la negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzado; abolición efectiva del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

 Carta de la OEA (Protocolo de Buenos Aires)  Convención Americana de Derechos humanos (Pacto de San José).  Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los DD HH en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).  La Carta Americana de Garantías Sociales (1948  Especificios: tratados bilaterales o multilaterales.  FUENTE PRINCIPAL: Los convenios y recomendaciones de la OIT  Carta de la OEA (Protocolo de Buenos Aires)  Convención Americana de Derechos humanos (Pacto de San José).  Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los DD HH en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).  La Carta Americana de Garantías Sociales (1948  Especificios: tratados bilaterales o multilaterales.  FUENTE PRINCIPAL: Los convenios y recomendaciones de la OIT

OIT

I. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO II. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN III. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO DELEGACIONES TRIPARTITAS Delegados sonDelegados sonindependientes  Adopta NIT y controla su aplicación  Discute la Memoria del DG  Vota el presupuesto  Elige al Consejo de Administración

28 Gobiernos 14 Empleadores 14 Trabajadores CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Elegir el Director general de la OIT. Coordinar las actividades de la organización, Definir la agenda de las reuniones, incluida la de la Conferencia Realizar consultas y trabajos previos en la formación de propuestas sobre Convenios y recomendaciones que se propondrán a la CIT. Designar los miembros de las distintas comisiones-CEACR- CLS.

 Es secretaría técnica de la Organización  Centro investigaciones, publicaciones y actividades prácticas OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO  Desarrolla actividades de cooperación técnica  Compila y distribuye todas las informaciones relativas a la OIT  Estudia, investiga y prepara documentación para la CIT.  Realiza encuestas especiales ordenadas por la CIT o el C de A.  Asesora a los gobiernos que lo soliciten para elaborar legislación relativa a los convenciones y recomendaciones.  Redacta publicaciones relativas a la industria y el trabajo.

Las normas en ellos contenida son el “mínimo exigible” Art. 19 Otras tienen esa naturaleza, por cuanto su contenido técnico, no permite que pueda convertirse en un convenio.  CONVENIOS  Adoptados por la Conferencia.  Generan obligaciones encaminadas a que los países miembros, los adopten, a través de su ratificación  RECOMENDACIONES  Adoptados por la CIT sin la intención generar obligaciones.  Usualmente desarrollan los mismos temas que los convenio  Disposiciones que orientan la política y la acción nacionales.

 Autoejecutivas:  Aplicación directa  C 87: art. 2.  C- 132: Art 3.3 sobre las vacaciones pagadas, fija un mínimo de 3 semanas para las vacaciones  Programáticas: exige a los estados que efectúen un desarrollo interno de las mismas  C 87, la contenida en su artículo 9-1: “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el convenio”.

 Derechos humanos fundamentales  Empleo  Política social  Administración del trabajo  Relaciones profesionales  Condiciones de trabajo  Seguridad social  Trabajo de las mujeres  Trabajo de los menores  Protección de categorías especiales

 Decisión de 2/3 partes de la CIT  Remitir a los gobiernos de los Estados para que lo sometan a aprobación. (sumisión), 12 meses.  Ratificados: obligados a cumplirlos  Ley anterior de la misma materia queda derogada, si es perjudicial.(antinomias)  Ley posterior al convenio: mirar si el convenio en el país es supranacional o es igual a la ley.  Decisión de 2/3 partes de la CIT  Remitir a los gobiernos de los Estados para que lo sometan a aprobación. (sumisión), 12 meses.  Ratificados: obligados a cumplirlos  Ley anterior de la misma materia queda derogada, si es perjudicial.(antinomias)  Ley posterior al convenio: mirar si el convenio en el país es supranacional o es igual a la ley.

 Otorga a ciertos tratados una jerarquía paritaria con la Constitución.  Otras veces: No todos los tratados prevalecen sobre las leyes.  No todos los convenios implican la derogación automática de las norma internas  Otorga a ciertos tratados una jerarquía paritaria con la Constitución.  Otras veces: No todos los tratados prevalecen sobre las leyes.  No todos los convenios implican la derogación automática de las norma internas

 A partir de la Constitución de 1991, es de forma automática.  1. Bloque de legalidad laboral art. 53 n 4 “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, (INCORPORACIÓN AUTOMATICA) hacen parte de la legislación interna.”  2. Bloque de constitucionalidad (artículos 93 y 94 CN) Los de derechos humanos fundamentales o intangibles y que prohiben su limitación en estado de excepción.

 Un tratado internacional tiene normalmente dos niveles de vigencia: la entrada en vigor objetiva y la entrada en vigor subjetiva. La primera se refiere al momento en que el instrumento cobra vida jurídica en el ámbito internacional. La segunda, al momento en que el tratado cobra vigencia respecto a cada estado individualmente…

 El hecho de que un tratado o convenio internacional del trabajo sea debidamente ratificado, no lo incorpora automáticamente en Colombia al bloque de legalidad laboral – como pareciera quererlo el mencionado artículo 53 de la CN-, pues en muchas ocasiones los mismos instrumentos definen un cierto lapso, contado desde la ratificación, para que ellos vinculen obligatoriamente al respectivo Estado. Creemos, pues, que la expresión debidamente ratificados, ha de interpretarse como entrados en vigor subjetivamente

 Procedimiento de doble discusión  Sumisión a autoridades y ratificación.  Mecanismo general: Las memorias.  Comisión de Expertos-CEACR.  Comisión de Normas de la Conferencia.  Mecanismo especial: Procedimiento de reclamación/quejas.  Comité de Libertad Sindical.  Procedimiento de doble discusión  Sumisión a autoridades y ratificación.  Mecanismo general: Las memorias.  Comisión de Expertos-CEACR.  Comisión de Normas de la Conferencia.  Mecanismo especial: Procedimiento de reclamación/quejas.  Comité de Libertad Sindical.

 PROCEDIMIENTO REGULAR  Constitución: Arts. 19 y 22.  Art. 23 (2)  PROCEDIMIENTOS ESPECIALES  Constitución: Arts. 24 y 26.  PROCEDIMIENTO REGULAR  Constitución: Arts. 19 y 22.  Art. 23 (2)  PROCEDIMIENTOS ESPECIALES  Constitución: Arts. 24 y 26.

Mecanismo de control Memorias de los gobiernos Observaciones de los empleadores y los trabajadores Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (jurídica) Solicitudes directas enviadas a los gobiernos Observaciones en caso de grave incumplimiento Comisión de aplicación de normas de la Conferencia (dialogo político) Informes sometidos a la Conferencia Internacional del Trabajo G T E

Delegado de la ConferenciaDelegado de la Conferencia RECLAMACIÓN (arts. 24, 25 de la Constitución) OrganizacionesOrganizaciones de empleadores y de trabajadores, nacionales o internacionales OrganizacionesOrganizaciones de empleadores y de trabajadores, nacionales o internacionales QUEJA (arts. 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución) Diferencia entre la queja y la reclamación Diferencia entre la queja y la reclamación Gobierno de un Estado MiembroGobierno de un Estado Miembro Consejo de AdministraciónConsejo de Administración

Si el Consejo de Administración decidiere, que una reclamación es admisible, designará un comité tripartito para su examen. Por conducto de la Oficina Internacional del Trabajo la envía al gobierno del Estado miembro contra quien se presentó, solicitándole las explicaciones respectivas.

 Si no se recibe respuesta o esta es insatisfactoria, puede hacer pública la reclamación y su respuesta.  El examen que efectuará dicho comité concluirá con la presentación de recomendaciones ante el Consejo de administración. Generalmente el seguimiento del caso corresponde a la CEACR.  si la reclamación es por el incumplimiento de un Convenio en materia de libertad sindical, el caso se debe remitir al Comité de Libertad Sindical, por ser el ente especializado en la materia.

 Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Asociación Médica Sindical Colombiana (ASMEDAS).

 Una vez que la queja es recibida, El Consejo de Administración, la envía al gobierno del Estado miembro contra quien se presentó pidiéndole que explique su conducta.  Si la queja es grave, el Consejo de Administración puede nombrar UNA COMISIÓN DE ENCUESTA para que la examine.  Cada miembro se obliga a poner a disposición de la comisión todas las informaciones que tuviere en su poder relacionadas con el objeto de dicha queja.  La comisión de encuesta, después de examinar la queja, debe exponer en un informe el resultado de sus averiguaciones, así como las recomendaciones que considere.

 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará el informe al Consejo de Administración y a los gobiernos, y procederá a su publicación.  Cada uno de los gobiernos interesados deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de un plazo de tres meses, si acepta o no las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión y, en caso de que no las acepte, si desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia.

.  La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de la comisión, y su decisión será inapelable.  Si el Gobierno no cumple las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones.

CONJUNTO DE PRINCIPIOS DE VALOR CONSTITUCIONAL

 La Constitución puede ser complementada por ciertos tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia y las reglas del derecho internacional humanitario.  Cuales normas jurídicas internas permiten integrar las Normas Internacionales del Trabajo en Colombia?”.

 El artículo 53 inciso 4º, al respecto, señala “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”. El art. 44, (los convenios no se ratifican como canje)  El artículo 93-1, que establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben limitaciones en los estados de excepción, (ART. 214) prevalecen en el orden interno.”

 CONVENIOS RATIFICADOS  RECONOCEN DERECHOS HUMANOS  PROHÍBEN SU LIMITACION EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN

“…significa que los mandatos constitucionales que se deben tener en cuenta para resolver una controversia judicial no son exclusivamente los artículos de la constitución, ya que otras disposiciones y principios pueden tener también relevancia para decidir esos asuntos. Y esto es importante y no solamente en los casos propiamente constitucionales –como las acciones de tutela o los procesos de control abstracto sino también en los juicios ordinarios, ya que los jueces tienen el deber de tomar en cuenta la Constitución también cuando resuelven asuntos penales, civiles o laborales, por cuanto, como lo dice el artículo 4º superior, la Constitución es norma de normas y prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria

 Adicionales a los contemplados por CP.  Artículo 4.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, derecho a la vida, prohibición de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud, trata de blancas y servidumbre, la prohibición de la prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales, no habrá pena ni crimen sin ley y del principio de aplicación de la pena más favorable al reo; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad de pensamiento y religión, protección a la familia, derechos del niño, derechos políticos y garantías judiciales necesarias para proteger los derechos intangibles…etc.

 La mayoría de las NIT no consagran derechos de carácter intangible, por ello no hacen parte del bloque de constitucionalidad, porque no prohíben la limitación de su ejercicio durante los estados de excepción

 El artículo 94 que incorpora la cláusula de derechos innominados, pues precisa que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.  El ius cogens está constituido por normas imperativas de derecho internacional, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional, que no admiten acuerdos o actos en contrario, ni son negociables, y que sólo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo caracter

 1.Proteger de ser derogados por una ley, derechos humanos fundamentales, que no figuraran en la Constitución,  2. amparar esos mismos derechos con la acción de tutela

 Todos los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

EL TRABAJO DECENTE OIT HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ

Es un concepto propuesto por la OIT que establece las condiciones que debe reunir una RELACION LABORAL para cumplir los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna. 1 1 Por debajo de tales estándares, deben considerarse violados los DERECHOS HUMANOS del trabajador afectado y que no existe TRABAJO LIBRE, propiamente dicho. TRABAJO DECENTE

Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato TRABAJO DECENTE

Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas. TRABAJO DECENTE

OBJETIVOS ESTRATEGICOS

2. Garantizar los derechos de los trabajadores – para lograr el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, de sus intereses. (Promoción de los derechos fundamentales en el trabajo) 2. Garantizar los derechos de los trabajadores Los indicadores resultantes están referidos al trabajo infantil (número de niños desescolarizados y ocupados), a la discriminación laboral (principalmente mediciones de la participación y diferencia salarial por género), a la estabilidad laboral y al trabajo forzado.

3. Extender la protección social – para promover tanto la inclusión social. Que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada. (protección social). Extender la protección social OBJETIVOS ESTRATEGICOS

INDICADORES Relacionados con este componente del trabajo decente son: la ratificación e implementación de los convenios internacionales relevantes en la materia, La tasa de afiliación al sistema de seguridad social (incluyendo pensiones, cesantías y riesgos profesionales), Cantidad de gasto público en seguridad social, número de inspectores del trabajo por trabajadores, entre otros.

4. Promover el diálogo social – La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas. (El diálogo social). 4. Promover el diálogo social Las políticas laborales, económicas y sociales que determinan las condiciones de empleo OBJETIVOS ESTRATEGICOS

INDICADORES La libertad de asociación: como por ejemplo el porcentaje de población trabajadora sindicalizada, la cantidad de trabajadores bajo los beneficios de una convención colectiva, la frecuencia con que se presentan paros y huelgas, entre otros. Ghai (2006) La ratificación y observancia de los Convenios de la OIT sobre libertad de asociación y negociación colectiva, Los niveles de participación en la toma de decisiones en el lugar de trabajo y el grado de intervención de los trabajadores, empleadores y de organizaciones de la sociedad civil en las instituciones hacedoras de políticas públicas relativas al empleo.

PRINCIPIOS DEL ARTÍCULO 53 DE LA CP “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.

OCDE La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo “Trabajamos para entender que es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental. Medimos la productividad y los flujos globales del comercio e inversión. Analizamos y comparamos datos para realizar pronósticos de tendencias. Fijamos estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas.

VALORES Objetivo: Nuestros análisis y recomendaciones son independientes y basados en la evidencia. Abierto: Alentamos el debate y compartimos el entendimiento de los asuntos críticos mundiales. Audaz: Nos atrevemos a desafiar el saber convencional iniciando con nosotros mismos. Vanguardista: Identificamos y tratamos desafíos a largo plazo. Ético: Nuestra credibilidad está forjada en la confianza, integridad y transparencia

2013 La economía colombiana ha tenido un excelente desempeño durante la última década en materia de crecimiento y reducción de la pobreza, impulsado por el boom del petróleo y la minería y la solidez del marco monetario, fiscal y financiero. Sin embargo, la productividad y la inversión fuera del sector petrolero y la minería siguen siendo bajas, debido a la elevada carga tributaria sobre la inversión y el trabajo, a las inadecuadas infraestructuras y al acceso limitado al financiamiento. La desigualdad y la informalidad, así como la pobreza en la tercera edad, siguen situándose entre los niveles más altos de América Latina, a pesar de los avances conseguidos. El último Estudio Económico de la OCDE sobre Colombia analiza estos desafíos y propone reformas estructurales necesarias en la política tributaria y el sistema de pensiones para estimular la inversión y el crecimiento y reducir la pobreza y desigualdad en Colombia.

2015 La OCDE es uno de los generadores más grande de estadísticas económicas e información de política en el mundo No a países izquierdistas Impuestos y pensiones, dos temas sensibles para cualquier persona, porque tocan el bolsillo y el bienestar en la vejez de los ciudadanos, le apuntó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), que destapó sus propuestas sobre lo que debe hacer Colombia en materia de reformas, si quiere avanzar en reducción de la desigualdad, de la pobreza y dar un paso más hacia el desarrollo. (enero)

En materia pensional El organismo argumenta que la alta informalidad laboral conduce a que una gran proporción de colombianos llegue a la vejez sin un ingreso. “Menos de un 40 por ciento de la población dispone de una pensión y la mitad de las personas de la tercera edad viven por debajo de la línea de la pobreza”. La propuesta para disminuir el negativo indicador es reducir la pensión mínima a menos de un salario mínimo. Esto implicaría hacer una reforma constitucional, pues una sentencia de la Corte Constitucional impide que una persona se pensione con menos del salario mínimo.propuesta “Gravar las pensiones altas como lo hacen los países de la Ocde”

2015 También está en el abanico de propuestas subir los años de salario sobre los cuales se calcula el valor de la mesada pensional (actualmente son 10 años y proponen que sean 15), y equiparar la edad de jubilación de la mujer con la del hombre, en 62 años. El organismo no descarta que, en un futuro, el país tenga que aumentar la edad general de retiro. En los países del club, la pensión mínima es cercana al 20% del salario promedio

En materia pensional la exministra Cecilia López. “Colombia tiene que construir un sistema de pilares, que el primer pilar cubra a los de menores ingresos y que la gente que quiera una pensión mayor pueda contribuir con los fondos de pensión”. Considera que apostarles a los BEPS tanto como lo hace la OCDE es riesgoso, pues la solidaridad dependería de la voluntad del presidente de turno.