Observaciones nuevo perímetro urbano de Bogotá D.C.

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Transcripción de la presentación:

Observaciones nuevo perímetro urbano de Bogotá D.C. Cerros Orientales Observaciones nuevo perímetro urbano de Bogotá D.C. Bogotá D.C., junio de 2015 www.car.gov.co

1. LÍMITES DE LA POTESTAD CONFERIDA PARÁMETROS PARA LA PRECISIÓN: El POT (Dto. Distrital 190 de 2004) establece cómo debe efectuarse la precisión: “Art. 147. Perímetros (artículo 91 del Decreto 619 de 2000, modificado por el Decreto 469 de 2003) (…) El perímetro urbano en los límites con las reservas forestales coincide con los límites establecidos para dichas reservas por la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura/INDERENA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá precisar este límite con base en las decisiones del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando expida los respectivos actos administrativos” (negrillas fuera de texto). b) Alcance de la figura de la precisión cartográfica (art. 190 del Decreto ley 19 de 2012): "Parágrafo 3. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial” (negrillas fuera de texto). . www.car.gov.co

1. LÍMITES DE LA POTESTAD CONFERIDA c) La SDP. no estaba facultada para utilizar criterios distintos a los señalados: Límite de la reserva, según Resolución 076 de 1977 (norma modificada) Predios rurales según Resol. 076/77, se mantienen como rurales (inaplica el POT) Predios consolidados con base en licencias de construcción anteriores a la Resolución 076/77 Polígonos de 33 barrios legalizados en la Franja de Adecuación (barrios ilegales) DECISIONES Áreas que por efecto de la corrección en la cartografía y la precisión del límite del perímetro urbano que no formen parte del suelo urbano, se entenderán suelo rural… Habrán áreas susceptibles de incorporación al perímetro urbano. . www.car.gov.co

2. CAMBIO DE NORMA URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Ley 388 de 1997 (artículo 15): “1. Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: 1.1. Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta Ley…” (negrillas fuera de texto) IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

3. VIOLACIÓN DE LA RES. 463 DE 2005 IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co Artículo 5º: “Las áreas que se excluyen de la reserva deberán conformar a corto, mediano y largo plazo una Franja de Adecuación entre la ciudad y la Reserva Forestal. Esta franja tiene como objetivo constituir un espacio de consolidación de la estructura urbana y una zona de amortiguación y contención definitiva de los procesos de urbanización de los cerros orientales. Esta franja estará compuesta por dos tipos de áreas a su interior: i) un Área de Ocupación Pública Prioritaria; y un Área de consolidación del Borde Urbano”. El Distrito Capital deberá formular y adoptar el plan o los planes zonales y los planes parciales correspondientes, para las áreas excluidas de la reserva”. “Promover y proyectar la consolidación de un Área de Ocupación Pública Prioritaria en contacto con el límite occidental de la reserva, a través del establecimiento de parques urbanos…” IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

4. PROBLEMAS DE ADMINISTRACIÓN Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá): “Artículo  470. Corrección de imprecisiones cartográficas en los planos oficiales adoptados por el presente Plan de Ordenamiento (artículo 507 del Decreto 619 de 2000). (….) La expedición de una resolución motivada para corregir imprecisiones debe garantizar: (…) 2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los limites que se tratan de definir en el respectivo plano. La Resolución SDP 228 de 2015 no genera una “franja” sino una serie de polígonos a lo largo de una faja, con los consecuentes problemas de administración del área. IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

5. DESCONOCIMIENTO DEL FALLO Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejera Ponente: María Claudia Rojas Lasso, Bogotá D. C., 5/11/2013, Ref.: 250002325000200500662 03: “La Sala considera que esta zona, en compensación a los perjuicios sufridos por los habitantes de la ciudad, podría constituirse en un gran corredor ecológico que oxigene la ciudad y permita a sus habitantes disfrutar de la naturaleza y del derecho a la recreación, consagrado expresamente en el artículo 52 de la Constitución Política, máxime si se tiene en cuenta que los cerros orientales forman parte del área de la ciudad y constituyen un pulmón de la misma, por lo que pueden considerarse como unos cerros “urbanos”. (…) En este sentido, debe desarrollarse lo dicho en la Resolución 463 de 2005 que, entre otras cosas, busca “promover y proyectar la consolidación de un Area de Ocupación Pública Prioritaria en contacto con el límite occidental de la reserva, a través del establecimiento de parques urbanos, corredores ecológicos viales, corredores ecológicos de ronda y de borde… Ésta decisión se acompasa con lo dispuesto en el POMCO y en la Resolución 463 de 2005 que establecen que la franja de adecuación está compuesta por un área de ocupación pública prioritaria en la que deberán existir parques urbanos, corredores ecológicos viales, corredores ecológicos de ronda y de borde”. IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

6. DESCONOCIMIENTO LEY 388 DE 1997 “Artículo  31º.- Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial… (…) Artículo  33º.- Suelo rural. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas”. La definición del nuevo perímetro acarrea la asignación de una clasificación de suelo rural a zonas que desde ningún punto de vista tienen esa connotación, tales como 26 barrios plenamente consolidados. IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad San Cristóbal Nombre Área Total (Ha) Área en Franja (Ha) Total (Ha) AGUAS CLARAS 9,18 8,99 CORINTO 3,42 2,96 EL TRIANGULO 6,23 3,9 EL MANANTIAL   LA CECILIA 4,84 4,57 LA SELVA 0,76 0,15 LOS LAURELES SUR ORIENTAL I SEC 7,35 7,2 SAN MANUEL II 0,42 0.08 TRIANGULO ALTO 1,32 1,31 VILLA AURORA 1,35 Total 34,87 29,84 IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad San Cristóbal Londres IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad San Cristóbal Aguas Claras www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad San Cristóbal La Cecilia www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad San Cristóbal El Triángulo www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad Chapinero Nombre Área Total (Ha) Área en Franja (Ha) Total (Ha) BOSQUE CALDERON 10,57 8,47 BOSQUES DE BELLAVISTA 3,79 3,62 EL PARAISO SECTOR LA ISLA 0,29 LA ESPERANZA NOR-ORIENTAL 10,1 6,59 SAN ISIDRO 65,4 55,47 SAN LUIS ALTOS DEL CABO 46,28 44,09 SAN MARTIN DE PORRES III Y IV 2,13 SURENA 848 8,48 VILLA DEL CERRO 2,69 2,48 Total 149,73 131,62 IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad Chapinero Villa del Cerro www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad Chapinero Bosque Calderón Tejada www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad Chapinero San Luis altos del Cabo www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad Usaquén Nombre Área total (Ha) Área en la Franja(Ha) Total(Ha) ARAUQUITA 2,76 2,67 ARAUQUITA II 1,29 BUENAVISTA II , 1,26 DELICIAS DEL CARMEN 4,14 0,03 LA CAPILLA SAN ISIDRO 13,61 7 MIRADOR DEL NORTE ,6,67 4,9 6,67 SORATAMA LOTE 95-A 1,27 Total 24,33 18,42 IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

Barrios en proceso de legalización Localidad Chapinero Mirador del Norte, Buenavista www.car.gov.co

PROPUESTA IMAGEN OPCIONAL Modificar la Resolución SDP No. 228 del 4 de marzo de 2015, con el objeto de que el perímetro urbano de Bogotá en el sector correspondiente a la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá coincida con los límites establecidos para esta área protegida, según lo establecido en el artículo 147 de dicho ordenamiento. Mantener una franja continua al occidente de la reserva forestal, con una sola autoridad ambiental para su gestión. IMAGEN OPCIONAL www.car.gov.co

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