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CÓDIGO URBAN0 PARA EL ESTADO DE JALISCO

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Presentación del tema: "CÓDIGO URBAN0 PARA EL ESTADO DE JALISCO"— Transcripción de la presentación:

1 CÓDIGO URBAN0 PARA EL ESTADO DE JALISCO
Decretos: 22247/LVIII/08 y 22273/LVIII/08 Mtro. Arq. Erick González Santos

2 CONTENIDO TEMÁTICO Marco Jurídico. Antecedentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Asentamientos Humanos Constitución Política del Estado de Jalisco Antecedentes Aportaciones de la Legislación Urbana en Jalisco de 1932 a 2008 Código Urbano para el Estado de Jalisco. Principales modificaciones en la Legislación Urbana en Jalisco a partir de la vigencia del CÓDICO URBANO 1º de enero de 2009. Implicaciones de la PRODEUR ante el CÓDIGO URBANO.

3 MARCO JURÍDICO

4 LEGISLACIÓN FEDERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, logra el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de la vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias parra ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en el perjuicio de la sociedad. ARTÍCULO 115.- V. Los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en h) Intervenir en la formulación y aplicación de los programas de transporte público i) Celebrar convenios para la administración y

5 LEGISLACIÓN FEDERAL LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
OBJETO DE LA LEY (Art. 1º): Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer la congruencia de la Federación , de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas predios que regulen la propiedad en los centros de población, y III. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS (Art. 2º): Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos. Zonificación : la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población. Fundación : la acción de establecer un asentamiento humano. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población. Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento Zona Metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población. Conurbación: Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades feederativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA Metrópoli: Es la ciudad principal de un país, estado o región, la palabra proviene del griego “mater” que significa “madre” y “polis” que significa “ciudad” , esto es la ciudad madre. Por lo general se utiliza también para denominar a una gran ciudad.

6 LOS TRES NIVELES GOBIERNO: FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL
ATRIBUCIONES FEDERALES: Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional. Coordinar las acciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país. Formular y ejecutar el Programa Nacional de Desarrollo Urbano. Art.7 LGAH ATRIBUCIONES ESTATALES: Legislar en materia de ordenamiento territorial. Formular, aprobar y administrar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten en la administración del desarrollo urbano. Art. 8 LGAH ATRIBUCIONES MUNICIPALES: Formular, aprobar y administrar la zonificación municipal. Regular controlar y vigilar las reservas de usos y destinos. Expedir las licencias o permisos de uso de suelo, de construcción y de urbanización. Art. 9 LGAH

7 LEGISLACIÓN FEDERAL LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN Artículo 11: La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo. La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 12: La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevará a cabo a través de: I El programa nacional de desarrollo urbano; II. Los programas estatales de desarrollo urbano; III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas; IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano; V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta ley y la legislación estatal de desarrollo urbano. Artículo 15: Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población sus derivados. Serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta pública en las dependencias que los apliquen.

8 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
LEGISLACIÓN FEDERAL LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE LA EJECUCIÓN, APROBACIÓN, EVALUACIÓN, MODIFICACIÓN Y EL CONTROL DE LOS PLANES O PROGRAMAS ESTATALES Y MUNICIPALES? (Art. 15). A LAS AUTORIDADES LOCALES CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y ESTARÁN A CONSULTA DEL PÚBLICO EN LAS DEPENDENCIAS QUE LOS APLIQUEN. Artículo 19: LOS PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEBERÁN CONSIDERAR LOS CRITERIOS GENERALES DE REGULACIÓN ECOLÓGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCCIÓN AL AMBIENTE Y EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA ECOLÓGICA.

9 LEGISLACIÓN FEDERAL LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN Artículo 27: Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Artículo 28: Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines. Artículo 32: La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para: I. La asignación de usos y destinos compatibles; II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano; III……… Artículo 35: A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos……….

10 LEGISLACIÓN ESTATAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS: ARTÍCULO 77.- Los ayuntamientos tendrán facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia que expida el Congreso del Estado: III. Los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV Las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado en materia municipal únicamente deberán establecer: a) las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;


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