4° Reunión Red de Educación de Adultos “Valle de Aconcagua” 2013.

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Transcripción de la presentación:

4° Reunión Red de Educación de Adultos “Valle de Aconcagua” 2013

OBJETIVO DE LA JORNADA Orientar en relación a la nueva institucionalidad del Sistema Educativo Orientar e iniciar proceso de diseño de instrumento de monitoreo en la asignatura de matemática de Educación de Adultos.

Nueva Institucionalidad Ministerio de Educación Agencia de Calidad Superintendencia de Educación Consejo Nacional de Educación CUERPOS LEGALES FUNDAMENTALES EN ESTA NUEVA INSTITUCIONALIDAD Ley LGE General de Educación Ley SAC Sistema de Aseguramiento de la Calidad

LEY GENERAL DE EDUCACION TÍTULO I De los Niveles y Modalidades Educativas Artículo 17.- La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.

LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación. Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 24.- La Educación de Adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a esta ley. Esta modalidad tiene por propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. La educación de adultos se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse a través de un proceso presencial o a través de planes flexibles semi-presenciales de mayor o menor duración, regulados conforme lo dispuesto en el artículo 32.

LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 32.- Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 53, establecer las bases curriculares específicas para la modalidad de educación de adultos.

LEY ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Artículo 10.- El objeto de la Agencia será evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. Para el cumplimiento integral de dicho objeto tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos. Asimismo, deberá evaluar el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa. b) Realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores en base a los estándares indicativos de desempeño. c) Ordenar los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo. d) Validar los mecanismos de evaluación de docentes de aula, directivos y técnico-pedagógicos. e) Proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general y promover su correcto uso.

LEY ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Artículo 17.- La Agencia ordenará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Para efectos de la ordenación existirán las siguientes categorías de establecimientos, según los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo: a) Establecimientos Educacionales de Desempeño Alto. b) Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio. c) Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio-Bajo. d) Establecimientos Educacionales de Desempeño Insuficiente.

COMENTARIOS PREGUNTAS OBSERVACIONES

DISEÑO DE INSTRUMENTO 1.RECONOCER Y DETERMINAR OBJETIVOS DE APRENDIZAJES E INDICADORES DEL PROGRAMA DE ESTUDIO A EVALUAR CORRESPONDIENTES AL 2° SEMESTRE (BASICA Y MEDIA). 2. CREAR Y/O PROPONER ITEMES PARA EL DISEÑO DE INSTRUMENTO DE MONITOREO DE LOS APRENDIZAJES. 3. DISEÑO DE INSTRUMENTO 4. ELABORACIÓN DE PAUTA DE CORRECCIÓN 5.APLICACIÓN Y TABULACIÓN 6.ANALISIS DE RESULTADOS.

Programa Educación Básica – Organización de Módulos y Unidades

Programa Educación Media – Organización de Módulos y Unidades

Ejemplo Aprendizaje Esperado e indicadores de Evaluación

Taller por Niveles (Básica – Media) Revisar los Módulos 3 y 4 y sus unidades Individualmente determinar al menos dos unidades por Módulo a Evaluar. Seleccionar al menos un Aprendizaje Esperado a evaluar. Consensuar en el grupo de profesores: 2 Unidades por módulo con su aprendizaje esperado a Evaluar. Determinar en el grupo los indicadores por Aprendizajes Esperado que se van a considerar. Organizar por profesor la construcción de ítems en relación a lo seleccionado. Presentar en papel el trabajo.