Responsabilidades en Riesgos Profesionales

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidades en Riesgos Profesionales Fabián Hernández Henríquez

Responsabilidad Laboral En una primera etapa, el trabajador debía probar el daño, la culpa del empleador y del nexo causal entre esa culpa y ese daño.

Responsabilidad Laboral Posteriormente se crea la teoría de la Responsabilidad Objetiva que tiene las siguientes características: No se debe probar la culpa del empleador Indemnizaciones automáticas La indemnización no es igual al valor total del perjuicio Las prestaciones son de carácter asistencial y económico

Responsabilidad civil Se diferencian desde 1950 con la aparición del Código Sustantivo del Trabajo Quedan ambas a cargo del empleador hasta la aparición de las entidades de seguridad social Al asumir Cajanal y el ISS la responsabilidad laboral, subsiste la responsabilidad de otorgar medidas de salud ocupacional en cabeza del empleador

Responsabilidad civil Se requiere “culpa suficientemente probada” del empleador. Se paga la indemnización total y ordinaria. No se puede descontar lo pagado por la ARP como responsabilidad laboral. La ARP no asume el dolo ni la culpa.

Requisitos Culpa Activa Pasiva Imprudencia Negligencia Impericia Violación de normas de Salud Ocupacional Pasiva Se presume la culpa del empleador y si no demuestra lo contrario, debe pagar.

Requisitos Daño. Lo que se logre probar por el empleado. Incluye los perjuicios morales Incluye los perjuicios fisiológicos (recreación y diversión)

Falta de previsión de lo previsible Falta de diligencia Culpa Falta de previsión de lo previsible Falta de diligencia

Negligencia Apatía, pereza, desidia o indolencia No se cumplen los Programas de Salud Ocupacional No se tienen programas No hay medidas preventivas No hay mantenimientos No se entregan las medidas de protección No se otorga capacitación Genera responsabilidad penal para el encargado

Actividad mala, sin cautela o sin prever los resultados Imprudencia Actividad mala, sin cautela o sin prever los resultados Es precipitada la actuación No se toman las medidas correctas

Impericia Ineptitud o incapacidad técnica Ignorancia. No conoce la actividad Error. Juicio inexacto de la realidad Inhabilidad. Falta de destreza Se presenta en medicina, ingeniería, enfermería, terapia, y Por falta de destreza en la prevención

Violación de reglamentos Leyes, decretos y resoluciones PSO, COPASO Falta de capacitación Falta de elementos Debe producir un acto culposo

Características de la Responsabilidad Civil Ordinaria El responsable es el empleador Lo que se busca es el pago de una indemnización La autoridad que conoce del caso es el Juez ordinario laboral El tiempo para solicitar el pago de la indemnización es de 3 años

Prueba Le corresponde al demandante probar el daño, la culpa del empleador y la relación causal entre ese daño y la culpa El empleador por su parte, para eximirse de la responsabilidad debe probar que: La culpa fue del trabajador Fue diligente y cumplió con las normas sobre salud ocupacional El trabajador puede pedir un dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez

Perjuicios materiales Monto del daño Perjuicios materiales Daño emergente. El daño efectivamente causado Lucro cesante. El ingreso que se deja de percibir por el daño

Perjuicios morales Objetivos. Los que se refieren a situaciones generales que afectan a la totalidad de las personas Subjetivos. Los que afectan específicamente al reclamante por la pérdida de la funcionalidad o del ser querido

Perjuicios fisiológicos Los resultantes de que la afectación en la salud impida el goce de “los placeres de la vida”

Responsabilidad penal De probarse la responsabilidad laboral y civil, surge la posibilidad de probar la responsabilidad penal Es la menos conocida de todas estas responsabilidades e implica la comisión de un delito

La actividad debe ser culposa Culpa dolosa Se conocen los efectos y se quieren producir Dolo directo e indirecto De lesión y de peligro De ímpetu y de propósito Inicial y Concomitante

Culpa culposa Infracción de algo previsible Negligencia Indolencia (Falta de protección) Imprudencia (Se ordena una labor que no es propia de las funciones del empleado) Impericia (Falta de aptitud, lesiones causadas por una enfermera practicante)

Preterintención Los hechos esperados son superados. Se excede a lo previsto

Algunos delitos que pueden presentarse en el sistema de RP Delitos contra la administración pública Peculado. Destinación incorrecta Por apropiación Por uso Aplicación oficial diferente Culposo Cohecho

Delitos contra la fe pública Falsedad material en documento público Falsedad ideológica en documento público Destrucción, supresión u ocultamiento de documentos Falsedad en documento privado Falso testimonio

Lesiones Personales Homicidio Partes El empresario El personal directivo El Trabajador Los especialistas en Salud Ocupacional

Responsabilidad Administrativa La actuación administrativa se refiere a las actividades del Ministerio de la Protección Social y las Superintendencias de Salud y Bancaria para verificar el funcionamiento del sistema de riesgos profesionales. La realizan las “autoridades de vigilancia y control” y los efectos serán sancionatorios en caso de ser verificarse un incumplimiento legal.

Minprotección Administración Prevención Atención y Control de riesgos profesionales Recae sobre empleadores y ARP

Minsalud (Supersalud) La prestación de los servicios de salud a los trabajadores Superbancaria Vigila y controla la parte financiera del sistema y el reconocimiento de las prestaciones económicas

Multas a empleadores: Las impone el Ministerio de Protección Social. No tener o no desarrollar el programa de salud ocupacional (3 a 20 Millones de pesos) Reportar extemporáneamente un accidente o una enfermedad (400 mil a 8 millones de pesos) No proporcionar la4 horas semanales para el funcionamiento del COPASO (2 a 15 millones) No dar elementos de protección (3 a 15 millones) No dar inducción ni capacitación (500 mil a 3 millones).