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PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.

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2 PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA

3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, el cual forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

4 En Colombia la Ley 100 de 1993 obliga a las entidades a afiliar a todo su personal a una empresa de Riesgos Profesionales que es un conjunto de actividades y estrategias diseñadas para prevenir consecuencias (accidentes) a corto y largo plazo en el personal que desempeña labores de riesgo. De esta manera y con este objetivo queremos ofrecer una visión diferente y breve sobre las funciones y la naturaleza del trabajo sobre el Decreto 1295. DISPOSICIONES ESPECIALES

5 En el proceso de globalización, todas las empresas deben ser competitivas y uno de los puntos para lograrlo es invertir en el talento humano. Esto conlleva a brindarle al trabajador un ambiente laboral seguro en donde él pueda desempeñar sus tareas y obligaciones, sabiendo que cuenta con un respaldo empresarial que le brinda protección y bienestar.

6 Accidente de Trabajo : Suceso repentino sobrevenido por alguna causa, o con ocasión del trabajo, produciéndole lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte. Origen de Accidente, enfermedad y muerte. Al no ser considerados de origen profesional, sería de origen común, esta clasificación de la enfermedad profesional se incluye en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud quien atiende al afiliado.

7 COTIZACIONES Las tarifas son las siguientes : Actividad económica. Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales. El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales.

8 BASE DE COTIZACIÓN Para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18, 19 de la Ley 100 de 1993. El monto de ésta es de 8.7%.

9 Ingreso Base de Liquidación : Son las siguientes Para accidentes de trabajo. A los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.

10 Obligaciones del Empleador A continuación las obligaciones principales :  El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales, en los plazos efectuados por el reglamento.  Cuidar la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional en la empresa y procurar su financiación.  Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.  Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo.

11 Obligaciones de los trabajadores : Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

12 TABLA DE CLASES DE RIESGO CLASERIESGO CLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV CLASE V RIESGO MÍNIMO RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO RIESGO MÁXIMO

13 PRESTACIONES Y PREVENCIÓN Según este decreto, explica que cuando un empleado sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacita, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas y además de esto brindará servicios de prevención.

14 SANCIONES Es por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizar las siguientes sanciones por : Incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo. La no afiliación y el no pago de dos o más períodos. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales. Sancionar cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales.

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