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CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL www.astarcolombia.com.

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1 CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL www.astarcolombia.com

2 LABORALADMINISTRATIVACIVILPENAL Indemnización automática. Otorgada por la Ley. Prestaciones asistenciales. Prestaciones económicas. (Dec. Ley 1295/94 y Ley 776/02) - Ley 1562 de 2012 art 8  Sanciones: Hasta 500 SMLMV Multas sucesivas.  D. 1295/94, Ley 9/79 y D. 614/84 Evasión y elusión: El no pago inhabilita para contratar con el estado Ley 828/03 La indemnización comprende lo que se pruebe: Perjuicios Materiales: Daño emergente Lucro cesante Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos. Art. 216 del CST Culpabilidad: Dolo Culpa Negligencia Imprudencia Impericia Preterintencional Ley 599/00 CP RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

3 ES LA OBLIGACION DE REPARAR EL PERJUCIO CAUSADO A OTRO SOMETE A QUIEN A OCASIONADO EL PERJUCIO A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DEL DAÑO. SE GENERA LA OBLIGACION DE REPARAR, INDEMNIZAR. R. CIVIL

4 PRUDENCIA, CUIDADO Y DILIGENCIA IMPLICA PONER A DISPOSICION DEL TRABAJADOR TODOS LOS MEDIOS PARA ALCANZAR EL FIN EN SALUD OCUPACIONAL LA OBLIGACION ES DE:

5 PARA DEMANDAR POR RESPONSABILIDAD CIVIL HAY QUE DEMOSTRAR QUE HUBO CULPA, NEGLIGENCIA, OMISIÓN,O ERROR

6 SE INCURRE EN CULPA POR: NEGLIGENCIA: No se cumple con las normas en salud ocupacional. No mantenimientos. No suministro EPP. No se capacita el trabajador IMPRUDENCIA: Cuando se obra mal. Sin cautela o sin proveer los resultados de una acción. IMPERICIA: Ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión u oficio por IGNORANCIA: Falta de conocimiento básico necesario. ERROR: Juicio inexacto INHABILIDAD: Falta de destreza VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

7 RESPONSABILIDAD CIVIL PERJUICIOS MATERIALES Daño emergente. Pérdida patrimonial. Lucro cesante. Ganancia dejada de percibir. Impedimento de enriquecimiento lícito. DAÑOS INMATERIALES Daño moral. Sufrimiento causado, trastorno psicológico, afectación espiritual. Daño fisiológico. Perdida de capacidad de la persona para realizar actividades que le representan placer en su vida diaria, sin beneficios económicos o patrimoniales.

8 DAÑO REPARACION RIESGO FINALIDAD

9 RESPONSABILIDAD PENAL DOLO Cuando se incurre en una conducta con clara intención de causar un efecto negativo. Plena conciencia y conocimiento del acto ilegal. CULPA Cuando no ha habido intención en la comisión del acto. Se comete de manera accidental. NEGLIGENCIA. Falta de atención, previsión, cuidado. IMPERICIA. Ignorancia, error. Trabajo sin certificación IMPRUDENCIA. Obrar sin cautela. PRETERINTENCIONAL. El resultado excede la intención.

10 La mejor forma de minimizar la responsabilidad derivada de un accidentes de trabajo, es pensar en CERO ACCIDENTES, porque al adoptar las medidas necesarias para que no hayan accidentes, en caso de que se de alguno, habrían elementos jurídicos a favor. 1.Intentar evitar los accidentes 2.Adoptar mecanismos para reaccionar de la manera más adecuada. 3.Asesoramiento jurídico adecuado

11 ARTICULO 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;

12 ARTICULO 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable: d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;

13 ARTICULO 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable: g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluído el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. PARAGRAFO. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.


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