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Enero 2010 Código 65/2010. Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador.

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1 Enero 2010 Código 65/2010

2 Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador Responsabilidad por el control de Riesgos. Instrucción, Entrenamiento y Capacitación en Tareas. Uso/Mantenimiento de Equipos y Herramientas. Disposiciones Legales. Administración: INP, Mutuales, Empresas de Administración Delegada. LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA 1968 / Ley 16.744

3 LEY LABORAL: Beneficios PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. CURACIÓN DE SALUD. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS. REHABILITACIÓN DE CAPACIDAD DE TRABAJO. AFILIACIÓN AUTOMÁTICA. LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA

4 Contingencias Cubiertas LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA Incluye trayecto. Exceptúa fuerza extraña. Efecto Sistemático. Relación Evaluada. Causalidad. Incapacidad/Muerte. Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

5 BENEFICIOS Prestaciones Médicas: Curación Rehabilitación LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA -100% por 52 semanas. -Hasta 15 sueldos base 35% del sueldo base. -70% del sueldo base. -30% adicional. -Cuota mortuoria y pensión de supervivencia. -Incapacidad Temporal -Invalidez Parcial de 15-39% 40-69% -Invalidez total 70% -Gran Invalidez (requiere Auxilio) -Muerte Prestaciones Económicas Subsidios Indemnizaciones Pensiones

6 Comité Paritario Faenas con más de 25 trabajadores 3 Representantes de Trabajadores. 3 Representantes Patronales. Igual Número de Suplentes. Jefe del DPR sin derecho a voto. Funciones Técnicas. Funciones Administrativas. ORGANIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA DS Nº 54

7 ELEGIDOS POR VOTACIÓN SECRETA 3 REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA REQUISITOS: MAYOR DE 18 AÑOS. SABER LEER Y ESCRIBIR. ACTIVO. 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD. CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD.

8 DAS : DERECHO A SABER LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA Obligación de informar oportunamente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto. Elementos, productos y sustancias a usar. Limítes permisibles de exposición. Peligros para la salud. Medidas de control y prevención. DS Nº 50 de 1988

9 ¿CÓMO SE DENUNCIA UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL? LEGISLACIÓN LABORAL PREVENTIVA Entidad empleadora, Causa habientes, Médico Tratante o Comité Paritario. Previa Comprobación de veracidad. El Médico tratante aporta antecedentes ante el organismo administrador.


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