EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE PLANES 1.Ejecutividad y entrada en vigor (107) 2.Vigencia de los planes (108) Indefinida 3.Publicidad (105) Son públicos planes.

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Transcripción de la presentación:

EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE PLANES 1.Ejecutividad y entrada en vigor (107) 2.Vigencia de los planes (108) Indefinida 3.Publicidad (105) Son públicos planes y programas aprobados, en tramitación o pendientes de aprobación Derecho de información y a obtener copia 4.Declaración de utilidad pública (109) A efectos expropiatorios o imposición de servidumbres 5.Obligatoriedad de planes y programas (110) Referible tanto a Administración como a particulares Nulidad de pleno derecho de las reservas de dispensación 6.Fuera de ordenación (111)

EJECUTIVIDAD Y ENTRADA EN VIGOR 1.Los planes entran en vigor y son inmediatamente ejecutivos a los 15 días de su publicación 2.Necesidad de publicar la resolución aprobatoria y y el conjunto de documentos con eficacia normativa (normas urbanísticas) 3.Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (104) Salvo que sea aprobado definitivamente por la Generalitat y no contenga normas urbanísticas Reseña de publicación en DOGV 4.Obligada a la publicación la Administración que apruebe definitivamente 5.Falta de publicación: problema de eficacia pero no de validez Anulabilidad: defecto subsanable Salvo cadena de falta de publicaciones

FUERA DE ORDENACIÓN (i) 1.Supuesto de hecho Construcciones realizadas conforme a planeamiento antecedente Disconformidad con nuevo planeamiento No integra a las construcciones que también eran disconformes con planeamiento antecedente Diferente supuesto disconformidad sobrevenida licencia (193) 2.Solución tradicional Mantenimiento derecho de propiedad (no demolición) Congelación del derecho propiedad Sólo se permiten en casos excepcionales (art. 60 LS-76)  Pequeñas reparaciones exigidas por higiene, ornato y conservación inmueble  Obras parciales y circunstanciales de consolidación  Cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años desde la fecha en que se pretendiese realizarlas Prohibidas  Obras de consolidación  Aumento de volumen  Modernización  Incremento valor expropiatorio

FUERA DE ORDENACIÓN (ii) 1.Nueva regulación LUV (111) Los planes expresarán qué construcciones erigidas con anterioridad a ellos han de quedar en situación de fuera de ordenación  Supuesto de hecho: manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones  Sólo se autorizarán obras de mera conservación En defecto de previsión expresa por el Plan, se entienden fuera de ordenación edificaciones  Ocupen viario previsto por el Plan  Ocupen espacios libres previsto por Plan, salvo que se trate de construcciones que puedan armonizar con un entorno ajardinado y sólo ocupen una porción minoritaria de sus superficie 2.Régimen transitorio Obras y actividades en edificios no se encuentren en situación fuera ordenación No plenamente compatibles con determinaciones Plan Régimen de obras de reforma o mejora permita el planeamiento Remisión a reglamento

LICENCIAS USOS Y CONSTRUCCIONES PROVISIONALES (191.5) 1.Se pueden otorgar licencias para usos y obras provisionales No previstos en el Plan Siempre que no dificulten su ejecución ni la desincentiven Previo informe favorable Consellería en Municipios inferiores habitantes 2.Consideración de provisionalidad Propias características construcción Viabilidad económica de implantación provisional Escaso impacto social de la futura erradicación 3.Condiciones otorgamiento licencia uso provisional Sujeta al compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla condición de otorgamiento Renuncia a toda indemnización que se hará constar en el Registro de la Propiedad