Conceptos normativos Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Ley 70 Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 17: Gobernar a partir de las necesidad Garantizar el acceso a todos los carenciados a los Servicios Públicos. (Asistir a las personas con necesidades básicas insatisfechas) Concepto de servicio público o concepto de prestación a cargo del Estado
Artículo 18: Compensar las desigualdades regionales Artículo 48: Definición de política de redistribución Se encuentra implícito la importancia de conocer la necesidad total y el territorio Artículo 52: Establece el carácter participativo del presupuesto
Artículo 54: Los sistemas de administración financiera y GESTION deben asegurar: Descentralización, transparencia y eficacia. Artículo 138: Destaca el principio de Servicio Público.
Ley 70. Decreto 1000/99 Artículo 7º de la Ley y 3º del Decreto: Muestra el Ciclo de la Gestión: 1)Programación o Formulación 2)Seguimiento Trimestral de Gestión 3)Evaluación final y control
Artículo 8º de la Ley y 4º del Decreto: Se explicita al territorio como una unidad de gestión
Artículo 9º de la Ley y 5º del Decreto: Identifica los instrumentos fundamentales: Programa General de Gobierno, Plan de Inversiones Públicas y del Presupuesto Define los conceptos básicos del proceso de formulación: –Identificación de las necesidades –Determinación de prioridades –Fijación de metas a cumplir segùn la necesidad
En la estructura presupuestaria se deben hacer explícitas:En la estructura presupuestaria se deben hacer explícitas: –La necesidad pública –El servicio público –La identificación por CGP y/o Comuna de la necesidad y del servicio –La unidad responsable directa del servicio
Artículo 29 de la Ley: Establece el carácter participativo del presupuesto Establece las instancias de participación en la elaboración y en el seguimiento
Artículo 61 de la Ley y 32 del Decreto: Temporalidad de la ejecución física y fin. Sincronización de los recursos esperados con la ejecución presupuestaria según normas reglamentarias y disposiciones complementarias de los órganos rectores de Presupuesto y Tesorería. Cuota de programación. La OGEPU determina plazos y metodología.
Artículo 71 de la Ley y 36 del Decreto: Seguimiento de la Ejecución del PGAG Se explicita la metodología básica de evaluación: identificación de desvíos, análisis de sus causas, medidas correctivas
Artículo 72 de la Ley y 37 del Decreto: físicos y financierosOGEPU debe realizar un análisis crítico de los resultados físicos y financieros, debe analizar las variaciones de acuerdo a lo programado, determinar sus causas, preparar informes y recomendaciones (aplicación de los principios de eficacia y eficiencia). Cada OGESE, en su Jurisdicción, debe informar a los responsables de los SP sobre el estado de ejecución de su área. El Prestador del Servicio debe auditar lo que se imputa.
Artículo 118 de la Ley: Explicita los contenidos mínimos de la CI como base para la evaluación integral de la gestión Informe sobre el cumplimiento de los objetivos y metas previstos Comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública.
Encadenamiento del seguimiento
Se debe realizar un registro de variables reales que genere rutinas similares como la usada en los registros financieros Todos los sistemas de registración están diseñados para la contabilización de lo que el Gobierno compra (el gasto) Al no existir rutinas para registrar las variables reales (producto y necesidades) no existen los procesos de evaluación y control adecuados Se debe registrar lo que el Gobierno HACE y no solo en que gasta.
EAIF Serie Esquema Ahorro - Inversión – Financiamiento. En Millones de $ Corrientes ) Ingresos Corrientes Ingresos Tributarios ) Gastos Corrientes Gastos de Consumo Gastos de Personal Bienes de Consumo Servicios No Personales Intereses de la Deuda Transferencias Corrientes ) RES. ECONOMICO (1-2) ) Recursos de Capital ) Gastos de Capital ) Ingresos Totales (1+4) ) Gastos Totales (2+5) ) RES. FINANCIERO (6-7) ) FUENTES FINANCIERAS ) APLICACIONES FINANC Necesidad de finan adicional * * negativo significa que se requiere màs financ positivo que no se requiere màs financ