ASPECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS 2.-ASPECTOS TRIBUTARIOS 3.- SUBSIDIOS ES SALUD.

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ASPECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS 2.-ASPECTOS TRIBUTARIOS 3.- SUBSIDIOS ES SALUD

REGISTRO DE TRABAJADORES EN SUNAT. OBLIGACION DEL COLEGIO Se debe comunicar a Sunat, mediante la planilla electrónica y los sistemas telemáticos de T-Registro y el PLAME, el ingreso del trabajador, el mismo día de inicio de labores del trabajador así como el día de su retiro. Igualmente se debe acreditar a los derechohabientes que son el cónyuge y los hijos menores de 18 años; para lo cual debemos solicitar al trabajador la copia del DNI de cada uno de ellos. La omisión de estas comunicaciones genera una multa por cada trabajador que equivale a S/. 4,200 soles

FICHAS DE DATOS PERSONALES Se debe solicitar a los trabajadores que llenen su ficha de datos personales, que en archivo separado adjuntamos a la presente, y adjuntar la copia fotostática de su DNI, al igual que los DNI de su cónyuge y de sus hijos menores de edad.

ELECCION SISTEMA PENSIONARIO En la ficha escalafonaria entregada a los trabajadores nuevos, existe una sección en la cual los que laboran por primera vez, deben elegir el sistema de pensiones al que se afiliaran: 1.- Sistema Privado de pensiones AFP 2.- Sistema nacional de pensiones ONP El trabajador debe elegir uno de los dos sistemas pensionarios.

TASAS Y CONDICIONES DE APORTE ONP. Sistema Nacional de pensiones, tasa 13%, administrado por el estado. Pensión de jubilación a los 65 años. Tope S/ 850.00. Pensión a recibir hasta el fallecimiento. AFP. Sistema privado de pensiones, tasa promedio 12.90%. Pensión de Jubilación a los 65 años. Se puede retirar el 95.5% a la edad de jubilación. Pensión hasta cuando alcance el fondo. Genera rentabilidad y se informa al trabajador del estado de su cuenta cada 3 meses.

REGISTROS DE ASISTENCIA Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignaran de manera personal su tiempo de labores, su hora de ingreso y su hora de salida del centro de trabajo.

REGISTROS DE ASISTENCIA El registro contiene la siguiente información mínima: Nombre o razón social del empleador Número de RUC del empleador Nombre y número de documento de identidad del trabajador Fecha hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. Horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

REGISTROS DE ASISTENCIA El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital y debe estar ubicado en un lugar visible para todos los trabajadores, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por 5 años después de ser generados.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Es el monto remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso. Un trabajador con 24 a más horas semanales debe ganar cuanto menos S/. 930.00. Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, percibirá la parte proporcional de la RMV, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios. La remuneración mínima asegurable a la Seguridad Social no será menor a la Remuneración Mínima Vital. Cada vez que se incremente la RMV hay que reajustar lo siguiente: La asignación familiar ( 10 % de la RMV) S/. 93.00 La remuneración mínima asegurable para prestaciones de salud (9% de la RMV) S/. 83.70 La remuneración mínima por trabajo nocturno (35 % de la RMV), para trabajos realizados de 10 de la noche a 6 de la mañana S/. 325.50

ASIGNACION FAMILIAR Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que tengan hijos menores de 18 años ó que estén cursando estudios superiores hasta los 24 años, percibirán mensualmente por concepto de asignación familiar, el 10% de la remuneración mínima vital, cualquiera sea el numero de hijos que tenga. Actualmente es de S/ 93.00

PLANILLA DE SUELDOS Todos los trabajadores que laboren para el colegio sin importar el numero de horas semanales o la actividad que realizan, deberán estar considerados en las planillas de sueldos. Las planillas deben registrar la información relativa a los datos personales del trabajador y de sus derechohabientes. Así como el monto de sus remuneraciones, descuentos y aportaciones de ley Se deberá entregar a cada trabajador su respectiva boleta de pago, la que debe ser firmada en el plazo de 48 horas.

Si los trabajadores del colegio, profesores u otros laboren para mas de un empleador, deberán presentar una declaración jurada de Otras rentas de quinta categoría, de acuerdo al formato impreso adjunto. Las remuneraciones de ambos empleadores, se suman y se verifica si tienen afectación al impuesto a la renta de quinta categoría, el cual debe ser descontado por el empleador que pague la mayor remuneración, de acuerdo a la escala siguiente:

Escala del impuesto a la renta de quinta categoría: Hasta 29,400 0% 0.00 Hasta 21,000 8% 1,680.00 Hasta 63,000 14% 8,820.00 Hasta 63,000 17% 10,710.00 Hasta 42,000 20% 8,400.00 Lo siguiente 30% UIT vigente año 2,019 4,200.00

APORTACIONES A ESSALUD Según la Ley Nro. 28791, todo trabajador que labora por más de 4 horas diarias y sus remuneraciones sean pagadas mediante planilla de sueldos, tiene derecho a ser asegurado obligatorio en Es Salud, al igual que su cónyuge o conviviente y sus hijos (derechohabientes). La aportación es del 9% sobre la remuneración del trabajador y es de responsabilidad exclusiva del empleador.

DESCUENTOS AFP

DESCUENTOS AFP La comisión mixta cobrada por las AFPs tiene una doble aportación del trabajador: Hábitat mensual 0.38% anual 1.25% Integra mensual 0.56% anual 1.20% Prima mensual 0.18% anual 1.25% Pro futuro mensual 0.67% anual 1.20% Mensual se aplica sobre la remuneración.Planillas Anual se aplica sobre el saldo acumulado del fondo de pensiones del trabajador.

DEPOSITOS CTS La compensación por tiempo de servicios es el derecho que tiene el trabajador sujeto al régimen laboral común de la actividad privada, que cumpla por lo menos en promedio una jornada laboral mínima diaria de 4 horas. Es el derecho del trabajador, de percibir una suma de dinero por el trabajo prestado en relación de dependencia con el empleador proporcional al tiempo laborado.

DEPOSITOS CTS La ley de compensación por tiempo de servicios dispone que el depósito de la compensación se realiza semestralmente en la Institución Bancaria elegida por el trabajador dentro de la primera quincena de los meses de mayo y noviembre de cada año.

DEPOSITOS CTS Actualmente los depósitos de CTS, son intangibles, lo que significa que el trabajador no puede disponer libremente de este dinero sino hasta la culminación de la relación laboral, momento en el cual el empleador le debe entregar una carta que autorice su retiro.

LIBRE DISPONIBILIDAD DEL CTS El gobierno mediante un Decreto de Urgencia, dispuso que el trabajador puede disponer libremente del 100 % del exceso de cuatro remuneraciones totales. Este dispositivo rige desde el mes de julio de 2,014 y continua vigente a la fecha. Para que el Banco otorgue este beneficio es necesario que el empleador comunique el monto de las cuatro últimas remuneraciones percibidas por el trabajador.

GRATIFICACIONES Las gratificaciones son las sumas de dinero que perciben los trabajadores, de la actividad privada, en los meses de julio y diciembre de cada año.

GRATIFICACIONES El monto es igual a la remuneración total percibida por el trabajador en los meses de junio y noviembre respectivamente. Deben estar incluidas en las planillas de remuneraciones.

En los últimos años, los gobiernos de turno han exonerado a las gratificaciones de todo tributo, descuento o aportación patronal. Actualmente se adiciona a las gratificaciones el 9%, como una bonificación extraordinaria que es de libre disposición del trabajador. Tienen derecho a la gratificación los trabajadores que laboren 4 ó más horas diarias durante 5 ó 6 días a la semana

SEGURO VIDA LEY Normado por el D. L. 688, establece la obligación de los empleadores de contratar un seguro de vida para los trabajadores que hayan prestado servicios durante 4 años. Es de libre decisión del empleador reducir este plazo. Las primas correspondientes a este seguro son de cargo del empleador. Este seguro de vida cubre 16 remuneraciones por fallecimiento natural del trabajador

SEGURO DE VIDA LEY 32 remuneraciones si el fallecimiento del trabajador es a causa de un accidente, siempre y cuando el accidente no se haya producido por ingesta de alcohol ó consumo de drogas por parte del trabajador. Las primas serán pagadas de acuerdo a la escala siguiente: 0.53% de la remuneración mensual de los empleados y 0.71% de la de los obreros. Adjuntamos la ficha para la declaración de beneficiarios de este seguro. Debe estar legalizada

SUBSIDIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL 1.- Subsidio por Enfermedad. Durante los primeros 20 días de enfermedad, el empleador está obligado al pago de la remuneración del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días. Monto del Subsidio: El promedio diario del sueldo de los 12 últimos meses, multiplicado por el número de días del descanso médico que supere los primeros 20 días

SUBSIDIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL 2.- Subsidio por Maternidad Para tener derecho, la trabajadora debe estar asegurada en Es Salud al momento de embarazarse. La trabajadora tendrá derecho a gozar de 98 días de licencia y a 147 días en caso de embarazo múltiple. Ley 30367 Este tiempo esta determinado en el CIT otorgado por Es Salud a la trabajadora quien puede solicitar la postergación de la licencia previo informe positivo del medico tratante

SUBSIDIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL Monto del Subsidio: La empresa debe pagar las remuneraciones normalmente a la trabajadora y luego solicitar el reembolso a Es Salud previa presentación del CIT (Certificado de Incapacidad Temporal). Y adjuntar todos los documentos solicitados para este fin.

SUBSIDIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL 3.- Subsidio por Lactancia La trabajadora asegurada o la esposa del trabajador asegurado, tiene derecho al subsidio por lactancia. La trabajadora tendrá derecho a una hora de lactancia diaria la mima que podrá fijarse al inicio de la jornada de trabajo o al final de la misma, por el lapso de un año. Monto del Subsidio: Será de S/. 820.00 por niño nacido.

SUBSIDIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL 4.- Gastos por Sepelio El trabajador asegurado tiene derecho al reembolso por los gastos de sepelio, otorgado a sus beneficiarios declarados ó a quien demuestre haber efectuado los gastos por compra del ataúd, nicho, velatorio, etc. Monto del Subsidio: Será de máximo S/.2,070.

SEGURO DE ESSALUD VIDA 5.- Vida Seguro de accidentes Es el aporte voluntario del trabajador de s/. 5.00 (cinco soles) mensuales. Es Salud Vida fue reemplazado por Vida Seguro de Accidentes y protege al trabajador y su cónyuge o concubina (o) de acuerdo a la tabla siguiente:

COBERTURA PRINCIPALES COBERTURA DE MAS VIDA SEGURO DE ACCIDENTES SUMA ASEGURADA Al afiliado titular Por muerte accidental Por invalidez permanente total por accidente Por invalidez permanente parcial por accidente, según el grado de lesión hasta Pago mensual de S/. 1,000 por muerte accidental por 12 meses Cónyuge o Concubina (o) Cobertura adicional Desamparo Familiar Súbito En caso de fallecimiento de ambos padres en un mismo accidente, se otorgará adicionalmente a favor de los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados en forma total y permanente para trabajar. S/.60,000 S/.45,000 S/.12,000 S/. 30,000 S/.30,000 S/.40,000 COBERTURA

LICENCIA POR PATERNIDAD Es un derecho del que gozan todos los trabajadores varones que se encuentren debidamente registrados en las planillas de remuneraciones, al momento de nacer un hijo. Esta licencia se otorga por 10 días hábiles, los que serán otorgados al momento del nacimiento, o días después según lo solicite por escrito el trabajador. Los días otorgados serán remunerados normalmente

PRESTAMOS AL PERSONAL Para los efectos del impuesto a la renta se presume, salvo prueba en contrario, constituida por los libros de contabilidad de los colegios , que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Los intereses por préstamos están gravados con el Impuesto a la Renta y el IGV. No es función de los colegíos, otorgar préstamos; de hacerlo, generarían actividad mercantil gravada, y no estarían dedicándose con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos, generando una contingencia que podría conducir a la pérdida de los beneficios tributarios. Cada institución sabrá socorrer a sus trabajadores cuando estos tengan una necesidad económica súbita y de fuerza mayor.

ADELANTOS DE REMUNERACIONES Los dispositivos legales lo permiten. Se pueden otorgar previa evaluación de la necesidad del trabajador, los cuales deben ser descontados totalmente dentro del mismo mes. Estos adelantos no pueden exceder de una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 4,200.00) y/o del sueldo mensual del trabajador. Al finalizar el año escolar, esto es en diciembre, deben ser descontados todos los adelantos otorgados al personal de trabajadores.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN BORIS OSCAR LUKSIC GIBAJA Calle Bernardo Tambohuacso Nro. 1OO Oficina 301 Wanchaq-Cusco Teléfono : 984957714- 235078 borisluksic@hotmail.com