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Publicada porAna Cárdenas Páez Modificado hace 6 años
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Explicación de conceptos de una liquidación de sueldos FCFM
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Número Interno: Es un número correlativo de uso de administración interna.
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Liquidación de remuneraciones es el cálculo de la remuneración correspondiente a un trabajador que mantiene una relación de dependencia con su empleador. Volver
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INSTIT. PREV.: Indica el nombre de la institución previsional (AFP) donde está afiliado el empleado.
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CARGAS FAM: Se consideran cargas familiares a las personas declaradas como dependientes del funcionario: hijos (hasta 18 años, y hasta 24 años si presentan certificado de estudios) cónyuge y/o padres que no reciban ningún tipo de remuneración. VOLVER
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% COTIZACIÓN: Para las personas afiliadas a una AFP, el 10% va al fondo de pensión, y la diferencia corresponde a la comisión de la AFP. Se calcula en base al Total Imponible con un tope de 74.3 UF ( aproximadamente a octubre 2016) VOLVER
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INST. PREV. SALUD: Indica la institución de salud, Fonasa o Isapre, al que está afiliado el empleado
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COT. SALUD: Si es Fonasa el valor corresponde al 7% del total imponible con un tope de 74.3 UF. Si es Isapre el valor depende del plan contratado. VOLVER
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G.E.S.: Indica el monto que se cobra por Garantía Explícita de Salud. La mayoría de las Isapres lo incluyen en su plan, por lo que generalmente aparece el valor 0.00 VOLVER
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7% SALUD: Es el porcentaje legal de cotización de salud
7% SALUD: Es el porcentaje legal de cotización de salud. Se calcula sobre el total imponible con un tope de 74.3 UF VOLVER
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ADIC. VOL: Indica el monto de cotización voluntaria adicional contratada por el empleado con su AFP o aseguradora. VOLVER
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FONDO PENSIONES: Indica el descuento por AFP.
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IMPTO UNICO: Impuesto único
IMPTO UNICO: Impuesto único. Es el impuesto a la renta que se calcula según tabla del Servicio de Impuestos Internos*. Varía mensualmente según el IPC. * VOLVER
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TOT. DESC. LEG.: Suma de descuentos por salud, pensión e impuesto único.
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LIQUIDO LEGAL: Es el monto de la renta menos los descuentos legales.
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TOTAL HABERES: Es el total de la remuneración que le corresponde a la persona antes de proceder a los descuentos. Compuesto por el sueldo base, asignación universitaria complementaria, asignaciones de colación y de movilización, asignación de productividad y otras asignaciones si las hubiere. VOLVER
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TOTAL IMPONIBLE: Todo lo que es susceptible de ser gravado con el impuesto a la renta. Corresponde al total haberes menos las asignaciones de colación y movilización, y otras asignaciones no imponibles, como por ejemplo los aguinaldos VOLVER
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TOPE IMP. DESAHUCIO: El tope imponible para el desahucio se aplica a personas que cotizan para este beneficio fiscal que fue derogado en 1989, con la entrada en vigencia de la ley Estatuto Administrativo. El valor indicado no es relevante para personas que ingresaron a la Universidad después de ese año. VOLVER
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LIQUIDO REAL: Corresponde al monto efectivamente depositado en la cuenta corriente del funcionario, luego de restar todos los descuentos legales y personales al total de haberes. VOLVER
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DETALLE HABERES: En esta parte de la liquidación se desglosa el detalle de la remuneración, incluyendo el sueldo base y las diversas asignaciones VOLVER
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Sueldo Base Académicos: De acuerdo al grado de la escala de sueldo universitario, según jerarquía académica. Ver tabla. VOLVER
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Asignación Universitaria Complementaria Académicos: Se otorga para complementar la remuneración, mediante decreto de Rectoría, a proposición del Decano. La asignación AUCAI se paga a través de esta vía. Su límite máximo mensual es siete veces el sueldo base del grado 1 de la escala de sueldo de la Administración Publica. Asignación profesional: Estipendio que se otorga mensualmente a los académicos con nombramiento de 44 horas, a contrata o en propiedad que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Asignación universitaria de productividad: se entrega como complemento de la remuneración por la realización de actividades que generen recursos. Es otorgada por el Decano, como atribución delegada por el Rector, a solicitud de la unidad a la cual está adscrito el académico. Su límite máximo mensual es igual a 5 veces el sueldo base del grado 1 de la escala de sueldo de la Administración Pública. VOLVER
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Asignación de Colación Académico Asignación de Movilización Académico
Son asignaciones de carácter no imponible que se otorgan a los funcionarios del sector público, y que están reguladas por la ley. VOLVER
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Total Haberes: Corresponde al total de la remuneración, sin los descuentos.
Nota: La suma del sueldo base, la asignación profesional (si corresponde), la asignación universitaria complementaria académicos y las asignaciones de colación y de movilización, constituye la base común de remuneraciones para los académicos de una misma jerarquía. VOLVER
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IMPUESTO: Se refiere al impuesto único a la renta que se calcula según tabla establecida por el Servicio de Impuestos Internos. VOLVER
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