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Ley del ISSEMyM (Instituto de Seguridad Social del Estado de México Y Municipios) Reformada el 19 de diciembre del 2012 con el decreto no. 36.

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1 Ley del ISSEMyM (Instituto de Seguridad Social del Estado de México Y Municipios)
Reformada el 19 de diciembre del 2012 con el decreto no. 36

2 Garantizar servivos médicos y prestaciones a los servidores públicos curando enfermedades y mantener una población sana. En 2001 se aprueba la Ley de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de México y Municipios publicada el 9 de enero de 2002 Este es de orden publico e interés general y regula la seguridad social de los servidores públicos del estado de mexico y municipios asi como organismos auxiliares y fideicomisospublicos. Son sujetos a esta ley : Los poderes públicos del estado, los municipios, tribunales administrativos y organismos sociales. Servidores públicos de instituciones publicas Los pensionados y pensionistas Los familiares y dependientes económicos

3 Del patrimonio y el financiamiento
Tipo de pensiones obligaciones potestativas Que son los de servicio de salud Prestaciones sociales, culturales Pensiones y seguros por fallecimiento y asistenciales y que están sujetas a las Créditos a corto mediano y largo plazo cuotas. Del patrimonio y el financiamiento Este esta constituido por propiedades, derechos y obligaciones. Aportaciones de interés publico y servidores devengados Donaciones herencias y legados. El presupuesto anual de egresos es aprobación del consejo directivo. Elaboraran mensualmente los estados financieros y contables y anualmente el balance correspondiente.

4 Gobierno y Administración Consejo directivo Presidente:
secretario de finanzas. Doce vocales: Un representante del poder legislativo. Un representante del poder judicial. Un representante de secretaria de finanzas y planeación. Un representante de secretaria de salud. Un representante de organismos auxiliares. Un representante de los 124 municipios. 2 servidores públicos del sindicato unido de trabajadores. 2 servidores públicos del sindicato de maestros. Un servidor publico del sindicato universitario. Un representante de pensionados Todos ellos tendrán remplazo

5 Cuotas y aportaciones Es sobre el sueldo sujeto a cotización de servidores públicos. La base de calcuo para determinarlo no podrá ser en ningún caso inferior al monto diario del salrio minimo $70.10 ni superior a 16 salior minimos $1, y estos tienen caracer fiscal. Las aportaciones de las instituciones publicas tienen el carácter de obligatorias. Sistema de cuenta individual Son dos documentos uno de carácter obligatoprio donde se integra un porcentaje de su sueldo y por cada peso que aporte el servidor publico la institución depositara un peso con treinta seis ventavo. Prestaciones de carácter obligatorio El objetivo fundamental de los servicios de salud es proveer prestaciones tendientes a la promoción, educación, protección, recuperación y rehabilitación de la salud con eficiencia y calidez con unidades medicas propias. En caso de una emergencia se pueden ir a otras instituciones y pedir el rembolso de los gastos efectuados y las prestaciones que pueden hacerse extensivas a acendientes o desendientes con el pago de las cuotas. La comisión axuliar mixta es para la vigilancia de la prestación y proponer la creación de nuevas unidades medicas.

6 De las pensiones El monto diario no podrá ser inferior al salario mínimo para calcularlo será igual que el de cuotas y aportaciones y podrán percibir un aguinaldo no menor a 60 días. Cuando un pensionado regrese al servicio publico deberá cancelar su pensión. Si labora menos de tres años podrá pedir la pensión que tenia anteriormente pero si excede los tres años podrá elegir entre la que tenia o una nueva. JUBILACION: mínimo 35 años de servicio y 60 años de edad en 2015 y en 2017 serán 62. RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO: acrediten haber laborado por lo menos 17 años y haber cubierto las cuotas correspondientes. INHABILITACIÓN. Cuando se cumpla una incapacidad física o mental, temporal o permanente. Y el pago de la pensión es de la siguiente manera.(ver tabla de la siguiente diapositiva) RETIRO DE EDAD AVANZADA: habiendo cumplido 67 de servicio y haber cotizado mínimo 15 años. .(ver tabla de la siguiente diapositiva) FALLECIMIENTO: será el ultimo sueldo cotizado sin importar el tiempo de servicio prestado y esto será efectuado al cónyuge o los hijos.

7 De 1 año hasta 15 años de servicio 40% 16 años de servicio 42% años de servicio 44% años de servicio 46% años de servicio 48% años de servicio 50% años de servicio 52% años de servicio 54% años de servicio 56% años de servicio 58% años de servicio 60% años de servicio 63% años de servicio 66% años de servicio 69% años de servicio 72% años de servicio 75% años de servicio 79% años de servicio 83% años de servicio 87% años de servicio 91% años de servicio 95% 15 años de servicio 40% 16 años de servicio 42% 17 años de servicio 44% 18 años de servicio 46% 19 años de servicio 48% 20 años de servicio 50% 21 años de servicio 52% 22 años de servicio 54% 23 años de servicio 56% 24 años de servicio 58% 25 años de servicio 60% 26 años de servicio 63% 27 años de servicio 66% 28 años de servicio 69% 29 años de servicio 72% 30 años de servicio 75% 31 años de servicio 79% 32 años de servicio 83% 33 años de servicio 87% 34 años de servicio 91% 35 años de servicio 95% Tabla de la pensión por inhabilitación. Tabla de la pensión por retiro de edad avanzada.


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