Aguinaldos Horas extras Feriados SALARIOS UY Aguinaldos Horas extras Feriados
Aguinaldo – sueldo anual complementario Suma de dinero con naturaleza salarial que ha de ser paga por el empleador en determinadas oportunidades. Es el equivalente a la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los 12 meses anteriores al 1ero de diciembre de cada año (entre en 1/12 y el 30/11 del siguiente periodo)
Forma de pago Debe documentarse en recibos independientes. La oportunidades de pago pueden ser 4:
Situación normal El monto se paga en 2 oportunidades La 1era es una fracción de lo ganado entre el 1/12 y el 31/05 y se paga en todo junio La 2da es entre el 1/06 y el 30/11 y se paga desde el 14/12 hasta el 23/12 el 24 ya corresponde multa.
Ingreso a mitad de semestre Si el trabajador ingreso a mitad de semestre se le pagara un monto más reducido pero de igual forma se le va a liquidar. Por ejemplo: Ingreso 1/09 al 30/11 y gana 10.000 por mes 30.000/12 = 2500 Aguinaldo No es correcto decir que el aguinaldo corresponde al año
Egreso antes de oportunidad de pago Si la relación laboral finaliza antes de momento establecido de pago deberá abonarse lo correspondiente a la fecha de egreso
Excepción de pago: notoria mala conducta Si la relación finaliza en un despido por notoria mala conducta el trabajador pierde el derecho al cobro del aguinaldo
Rubros que se computan para el calculo Todos los salarios abonados al trabajador. Salario son todas las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo.
Computan Sueldos y jornales Jornal de vacaciones (licencia) Incentivos Comisiones por ventas Feriados pagos Porcentajes sustitutivos a la propina (fictos) Alimentación y vivienda (exclusivo rurales)
No computa El salario vacacional según el poder ejecutivo por entender que es un pago independiente. Partidas no abonadas por el trabajador (propinas) Prestaciones en especie (vivienda) – salvo el ejemplo anterior Tickets de alimentación Participaciones en bonificaciones en la empresa Rubros indemnizatorios o compensaciones Sumas percibidas por (bps-bse-asignaciones)
Horas extras
Concepto Se consideran horas extras todas las que excedan el limite aplicable para cada trabajador en las categorías correspondientes.
Trabajadores comprendidos A todos los trabajadores privados o públicos no estatales con limitación de la jornada. Incluidos dentro de otras normas: Trabajadores rurales – domésticos
Excluidos Trabajadores que no tengan delimitada la jornada Funcionarios públicos Personal superior (gerentes, directores) Idóneos de alta especialización (autonomía de horarios) Viajantes y vendedores de plaza Pescadores a la parte
Calculo y remuneración Para tomar el valor hora se tomara sin ningún incremento (comisiones, antigüedad, etc.) Se tomara el valor hora en condiciones normales de trabajo
Incremento En días hábiles: Se pagara con un recargo del 100% por cada hora que exceda el límite de la jornada. Por ejemplo: gana $100 la hora y trabajo 8 horas + 2 horas extras el valor de cada hora es de $200 Total del jornal = 800 + 400 = 1200
Fracciones menores a 30 min Las fracciones menores a 30 min se computan como media hora. Las fracciones mayores como 1 hora
Días feriados o asueto laboral Se pagara un recargo del 150% sobre el valor hora Cuando se excede de la jornada laboral
calculo Jornaleros: Se divide el salario por el numero de horas normales y se obtiene el valor hora a eso se le hace el recargo corrrespondiente
Mensuales Para definir el valor hora según la doctrina se toma como referencia 30 días. Se divide el salario mensual entre 30 y ese entre 8 horas diarias. Al valor hora el recargo que corresponda
Feriados o días de descanso En las horas trabajadas en días feriados o descanso semanal se efectuara un recargo del 100% Pasado el límite de horas un recargo del 150%
Trabajo en días sábados “redistribuidos” En este caso la jornada del sábado no se trabaja por haber sumado 1.36 horas de lunes a viernes. En este caso el sábado es tomado como día de descanso y por ende lleva un recargo del 100% Si la jornada se excede se paga un 150% sobre el valor hora
Es obligatorio realizar horas extras ?
Negativo La ley no contempla horas extras sin consentimiento del trabajador Salvo en casos de emergencia o excepciones de orden laboral
Autorización del MTSS El MTSS autoriza a realizar 8 horas diarias sin previo aviso Cuando las horas exceden las 8 horas extras se debe dar aviso al MTSS
TIEMPO “in-itinere” Habla acerca del tiempo del traslado del trabajador hasta el lugar de trabajo. La ley contempla 1 hora de traslado hacia el trabajo. Excedido ese tiempo se pueden resolver compensaciones
Ejercicios