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LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL
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PERSONAS A LAS QUE SE APLICA EL REGIMEN
Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen en principio derecho al goce de una licencia anual pagada de 20 días. Quedan también incluidos en este régimen los empleados del hogar y los trabajadores rurales.
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Cuando debe gozarse Deben hacerse efectivos dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho. Está prohibida su renuncia o sustitución por dinero, salvo en los casos expresamente autorizados por ley.
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Adquisición del derecho
1) Principio General Por cada año de trabajo se tiene derecho a 20 días continuos de vacaciones pagas en el año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho. Nuestra ley establece un sistema según el cual la licencia se va generando según el tiempo de trabajo. Cada período de cómputo cierra al 31 de Diciembre.
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Adquisición del derecho
2) Ajuste al año civil Se ha de tener en cuanta que por cada mes de servicios o a la orden le corresponde al trabajador 1 día y 2/3 de licencia.
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Faltas no descontables
Los descansos semanales Los feriados, tanto comunes como pagos. Las faltas por enfermedad, siempre que sean menores de 30 días (por cada año). Las suspensiones no imputables al trabajador, durante las cuales haya estado a la orden del empleador y las ausencias de huelga. Las faltas imputables a licencia por maternidad, antes como después del parto.
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Faltas descontables Todas aquellas que pueden ser imputables al trabajador, y por las cuales debe descontársele 1/15 día de licencia (también sufrirá este descuento sí es suspendido).
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ANTIGÜEDAD Al 5º año de trabajo le corresponde 1 día más de licencia y luego se van adicionando días de licencia cada múltiplo de 4. 5 años …………. 1 día 8 años …………. 2 días 12 años …………3 días y así sucesivamente hasta llegar a 6 días..(24 años).
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Duración de la licencia
Las vacaciones anuales se extienden por 20 días continuos, y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados. En los casos que la empresa cierra y el trabajador no completa los 20 días, el Ministerio de Trabajo entiende que el contrato de trabajo queda suspendido.
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Convenios colectivos sobre licencia
Se permite pactar tres excepciones al régimen general 1)Fraccionamiento de la licencia Se puede fraccionar la licencia en dos períodos de 10 días, que también deben de ser continuos.
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Convenios colectivos sobre licencia
2) Computabilidad de los feriados Por acuerdo de partes se pueden también establecer que los llamados días en rojo sean contados como parte de la licencia (cuando la empresa abre dichos días). 3) Acumulación Los trabajadores que prestan servicios en establecimientos que practican regímenes de turnos pueden acumular a la licencia los descansos compensatorios que les correspondan.
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CÁLCULO Mensuales y Jornaleros
1º) Jornal vigente = sueldo vigente / 30 2º) Promedios a) hs extras = suma hs ext año ant/días trab. x V hs Ex b) remuneraciones variables =suma rem var. Últimos 12 mes x indice ajuste/ días trab.
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CÁLCULO Jornal licencia = JORNAL BÁSICO MAS PROMEDIOS
Mensuales y Jornaleros c) Desc y Feriados = suma desc y fer trabaj año anterior x valor actual / días trabajados. Jornal licencia = JORNAL BÁSICO MAS PROMEDIOS En los JORNALEROS cada 25 jornales trabajados generan 1,67 días de licencia
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Salario vacacional Es el derecho que se le concede al trabajador de cobrar una suma para el mejor goce de la licencia anual. Su cuantía asciende al 100% de la retribución líquida de la licencia.
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Salario vacacional Otras cuestiones
En todos los casos debe de ser pago antes del comienzo de la licencia. Las sumas pagas por concepto de salario vacacional no serán gravadas por aportaciones a la seguridad social, pero sí constituyen materia gravada a los efectos del calculo del IRPF.
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Salario vacacional Otras cuestiones
Cuando corresponda abonar los jornales de licencia no gozada también deberá abonarse en forma proporcional la cuota parte correspondiente de salario vacacional.
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licencia por maternidad
Todas las trabajadoras que vayan a ser madres deberán cesar su labor seis semanas antes de la presunta fecha de parto y no la reiniciarán hasta seis semanas después del mismo.
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licencias especiales Estudio
Paternidad, adopción y legitimación adoptiva Matrimonio Duelo
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licencias especiales Beneficiarios
La ley abarca a todos los trabajadores de la actividad privada. Estas licencias especiales son con goce de sueldo y son ajenas al régimen general de licencias.
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licencia por estudio Les corresponde a aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica Educación Técnico Profesional Superior Enseñanza Universitaria Otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el MEC.
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licencia por estudio Tendrán derecho de acuerdo al siguiente régimen a) Para hasta 36 hs semanales, 6 días anuales. b) Para más de 36 hs y menos de 48 hs semanales, 9 días anuales como mínimo. c) Para 48 horas semanales 12 días anuales.
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licencia por estudio También tendrán derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en al ámbito de los Consejos de Salarios.
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licencia por estudio Antigüedad Para gozar del derecho de licencia por estudio los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa.
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licencia por estudio Es necesario presentar certificación de rendición de la prueba. Sí lo anterior no se realiza, el empleado tendrá suspendido el derecho de usar este tipo de licencia por el termino de un año, y la empresa podrá descontar los días.
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Licencia por paternidad y adopcion
Los empleados tendrán 3 días de licencia por paternidad, el día de nacimiento más los 2 días siguientes. Es necesario probar el nacimiento.
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Licencia por matrimonio
Son 3 días libres, el de casamiento y 2 más. Es necesario dar aviso a la empresa 30 días antes. En necesario presentar prueba.
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Licencia por duelo Se dispone de 3 días hábiles por fallecimiento de
Padre Madre Hijos, Cónyuges Hijos adoptivos, padres adoptantes Concubinos y hermanos.
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irrenunciabilidad Los derechos consagrados por la ley son irrenunciables. Las licencias previstas deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.. Ninguna de éstas licencias especiales generan derecho a salario vacacional.
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