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SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Horario Fundación Gilberto Alzate Avendaño Decreto ley 1042 de 1978, se establece.

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1 SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS

2 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Horario Fundación Gilberto Alzate Avendaño Decreto ley 1042 de 1978, se establece horario de trabajo máximo hasta 44 horas semanales, Decreto Distrital 438 de 2012, y adoptado mediante Resolución No.142 de 2012 y modificado por la Resolución No.034 de 2013.

3 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS LICENCIAS: (Decreto 1950 de 1973), cuando transitoriamente el empleado se separa del ejercicio del cargo, por enfermedad por maternidad o cuando es llamado a prestar servicio militar y o de reservista. Ordinaria o no Remunerada: por solicitud propia del empleado y sin sueldo, hasta por un termino de 60 días al año, prorrogable por 30 días mas. Maternidad: (Ley 1468 de 2011), Descanso remunerado al cual tiene derecho toda funcionaria luego del parto o de un aborto. Duración de 14 semanas. Por Luto: (Ley 1635 de 2013), Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles. Permiso: (Decreto 1950 de 1973), se concede hasta por 3 días.

4 Incapacidades El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera? De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

5 Incapacidades El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera? De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

6 En cuanto al monto que el empleador debe pagar, claramente señala el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo que cuando se trata de incapacidad ocasionada por enfermedad no profesional, al trabajador se le pagará un auxilio equivalente a las 2/3 partes de su salario, siempre que éste no resulte inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Este pago deberá realizarlo durante los noventa primeros días de incapacidad y lo asumirá la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador. A partir del día noventa y uno, y por el tiempo restante, el auxilio corresponderá a la mitad del salario devengado por el trabajador.

7 NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES SUELDO Asignación Básica Mensual referida al cargo y fijada año a año.SALARIO Noción amplia que comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como contraprestación directa por su servicio

8 NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES FACTORES SALARIALES Asignación Básica:Decreto Distrital 013 de 2015, Acuerdo 01 Fuga. Auxilio de Transporte:Decreto Nacional 2732 del 12/2014 ($74.000) Subsidio de Alimentación: Decreto 1101 de 2015, Articulo 11°. ($49.767) Hasta ($1.395.608) Gastos de Representación: Acuerdos Fuga. Prima Técnica:Decreto 320 de 1995 y Acuerdos Fuga. Prima de Antigüedad: Acuerdo 6 de 1986 y Acuerdos Fuga Horas Extras: Decreto 1042 de 1978 Bonif. Servicios Prestados:Acuerdo 92 de 2003 y Acuerdos Fuga

9 NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES Prima Semestral:Acuerdo 25 de 1990, Acuerdo Fuga Prima de NavidadDecreto 1045 de 1978, Acuerdo Fuga Vacaciones:Decreto 1045 de 1078, Acuerdos Fuga Sueldo de vacaciones ó Vacaciones en dinero Prima de vacaciones Bonificación Recreación Cesantías:Decreto 1045 de 1978 Intereses de Cesantías:Ley 50 de 1990

10 NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES Prima de Antigüedad = De 4 a 9 años3% De 9 a 14 años5% Mas de 14 años7% Prima Técnica = Directivo y Asesor Profesional Título14%11.5% Capacitación16%12.5% Experiencia 20%16.0% 50% 40%

11 NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES Horas Extras, Dominicales, festivos y recargos : HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico y asistencial. siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Bonificación por servicios (Asignación básica + gastos de representación) Decreto 1101 de 2015. Si es menor o igual a $ 1.395.608 (vigencia 2015), se cancela el 50% Si es mayor se reconoce el 35% Prima semestral: quienes hayan laborado durante el 1er semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres(3) meses completos en ese semestre. Equivale a 39 días de salario, en razón de una sexta por cada mes laborado.

12 NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES Prima de Vacaciones: 15 días de salario. Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio Bonificación por recreación: Por cada periodo de vacaciones se reconocen dos días de asignación básica mensual. Prima Navidad: Equivale a un mes de salario por cada año, en razón de una doceava por cada mes laborado

13 NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES Reconocimiento por permanencia: (Acuerdo 276 de 2007), modificado por acuerdo 528 de 2013 Se reconoce a los servidores públicos que cumplan cinco (5) años de servicio ininterrumpido (desde el 1° de enero del 2002), corresponde al 18% 18% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del mismo y se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo, a partir del año 2013.

14 GRACIAS


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