ESTATUTO LABORAL PARA ESTUDIANTES TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTO LABORAL PARA ESTUDIANTES TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Manuel Cofré Aguilera Secretario Jurídico COTRASAM-APS Talca, 02 de Agosto 2018

PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JOVENES QUE SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO EN LA EDUCACION SUPERIOR (Boletín N° 8996-13)

En junio de 2013, en el primer Gobierno de Sebastián Piñera, se presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley “que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior”, que tenía por objeto la creación de un “contrato alternativo del trabajador estudiante”. Su aplicación estaba pensada para trabajadores estudiantes, esto es, aquellas personas que tuvieran entre 18 y 24 años de edad, que se encontraran cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado.

Desde el 2013 hasta el presente año, el proyecto de ley durmió en los archivadores del Congreso, sin embargo, en este segundo periodo de Sebastián Piñera, el gobierno revivió el proyecto y el 13 de marzo de 2018 le puso urgencia simple. Es así como se discutió en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y con fecha 28 de mayo, el proyecto fue aprobado en general. En esta Comisión se realizó una modificación sustancial: el ámbito de aplicación no sólo sería a estudiantes trabajadores entre los 18 y 24 años, sino que se extendería hasta los 28 años de edad.

Este 12 de julio se aprobó en la plenaria de la Cámara de Diputados, donde contó con los votos de aprobación de Chile Vamos, la Democracia Cristiana, el Partido Radical y el PPD. Esto significará que durante los próximos días pasará a su discusión en el Senado, donde probablemente – de no existir protesta popular – se aprobará sin dificultades para convertirse en una nueva ley que precariza aún más a la clase trabajadora de nuestro país.

Contenido del Proyecto de Ley que crea el contrato alternativo del estudiante trabajador Del proyecto de ley presentado por el primer Gobierno de Sebastián Piñera, y modificado posteriormente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, se pueden sistematizar de la siguiente forma:

Contrato Especial. Su regulación se establece dentro de los denominados “Contratos Especiales” regulados por el Código del Trabajo, los cuales se rigen por sus propias normas y sólo supletoriamente se rigen por las normas establecidas en el Código del Trabajo. Por eso se habla de un “Estatuto” que regularía la situación de estudiantes trabajadores. Contrato Alternativo. La ley establece la “voluntariedad” para el estudiante trabajador de asumir esta modalidad, sin embargo, dadas las desigualdades propias del mercado laboral, en la práctica los empleadores impondrán esta modalidad de trabajo para contratar a nuevos trabajadores.

Requisitos del Contrato Requisitos del Contrato. El estudiante deberá acreditar cada año que se encuentra cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios  y deberá tener entre 18 a 28 años de edad. Modalidades de contratación. El estudiante trabajador puede ser contratado a plazo fijo, por contrato de obra o faena o de manera indefinida. Sin embargo, la modalidad de manera indefinida es falsa, pues sólo por el ministerio de la ley el contrato terminará cuando el trabajador pierda su calidad de estudiante o cumpla 29 años de edad.

Término del contrato sin indemnizaciones Término del contrato sin indemnizaciones. Si el estudiante trabajador deja de ser estudiante o si cumple 29 años, su contrato se termina. Este término del contrato, a diferencia de lo que sucede en aquellos casos de contratos a plazo indefinido, no da lugar a las indemnizaciones por años de servicios, ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo. En cambio, si el empleador despide al estudiante trabajador por necesidades de la empresa, deberá pagar las indemnizaciones conforme a la ley. Se excluye posibilidad de que contrato pase a indefinido. El proyecto de ley excluye lo dispuesto en el articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, que si el empleador renueva más de dos veces un contrato a plazo fijo, o el trabajador continúa desarrollando funciones de una vez terminando su contrato a plazo fijo, este deviene en indefinido.

No reconoce continuidad laboral No reconoce continuidad laboral. Si el trabajador luego de cumplir 29 años o perdida su calidad de estudiante celebra un nuevo contrato con su mismo empleador “pierde” todos los años de servicio previos, transformándose en un contrato con “borrón y cuenta nueva”. No reconoce fuero sindical ni maternal. Si las y los estudiantes trabajadores tienen fuero, sea maternal o por su calidad de dirigentes sindicales, una vez cumplidos los 29 años o perdida la calidad de estudiante regular, el empleador podrá solicitar a un juez que declare el desafuero, quedando a criterio del tribunal concederlo o no. Jornadas de Trabajo sin derechos mínimos como jornada máxima diaria o descansos dominicales. La jornada de trabajo también tiene una regulación especial. En primer lugar, no puede exceder de 30 horas semanales, sin posibilidad del estudiante de trabajar horas extras.

En segundo lugar, el mecanismo de distribución de las horas de trabajo deberá constar por escrito, pudiendo pactarse jornadas alternativas, debiendo avisar – tanto el estudiante como el empleador – con sólo con 7 días de anticipación. Esto significa que probablemente las jornadas pactadas – dada la desigualdad propia de las relaciones laborales entre empleador y trabajador – en lugar de acomodarse a la jornada de estudio del trabajador, terminen adecuándose a las necesidades del mercado.

En tercer lugar, la jornada diaria puede ser continua o discontinua En tercer lugar, la jornada diaria puede ser continua o discontinua. El trabajador estudiante puede trabajar hasta 10 horas diarias y entre el horario de inicio al término de su jornada diaria puede llegar hasta 12 horas. No existen restricciones para dividir la jornada de trabajo diaria, constituyendo una situación excepcional en el ordenamiento jurídico laboral. Esto significa que un estudiante trabajador podría tener hasta tres o cuatro jornadas de trabajo durante el día. En cuarto lugar, pueden pactar la eliminación del descanso de días domingos y festivos contemplado en el artículo 38 del Código del Trabajo, el cual contempla el derecho a lo menos a dos domingos libres al mes para una serie de trabajadores que desarrollan principalmente sus funciones en el sector comercio.

Sin vacaciones. En caso de vacaciones del estudiante trabajador, deberá llegar a acuerdo con su empleador para pactar cualquiera de las siguientes modalidades: (i) suspender el contrato de trabajo, sin remuneración, por un máximo de dos meses, sin goce de sueldo; (ii) mantener la misma jornada que en tiempos de clases; (iii) pactar una jornada como el resto de trabajadores que no se rigen por este estatuto. Esto significa que el empleador aceptará aquella que le convenga más.

Calidad de carga familiar y cotizaciones Calidad de carga familiar y cotizaciones. En cuanto a su calidad de cargas familiares, en caso de decidir continuar como tales, pueden eximir a su empleador del pago de las cotizaciones para salud. Se establece la obligación del empleador de pagar las cotizaciones para pensiones, seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Beneficios estudiantiles. Los ingresos producto de este contrato de trabajo no son considerados como renta para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante trabajador para acceder a los beneficios estudiantiles (Fondo Solidario, CAE, gratuidad u otro tipo de becas). Incompatibilidad con otros beneficios laborales, tales como el subsidio al empleo juvenil y el subsidio al empleo de la mujer.

No se justifica la creación de un Estatuto para regular el trabajo de los jóvenes, siendo que no se trata de un rubro o área de la producción en específico. • Desconoce el principio de estabilidad en el empleo, • Niega indemnización por años de servicio, • Genera duda la posibilidad de sindicalización, • No reconoce vinculo laboral indefinido posterior a dos años de servicio, • Niega la posibilidad de acceder a ciertos beneficios sociales (subsidio al empleo, subsidio previsional a trabajadores jóvenes, subsidio al empleo de la mujer, o a cualquier otra bonificación a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable).

No existe regulación de cuanto es el máximo de personal contratado bajo esta modalidad, permitiendo así reemplazo de trabajadores contratados por jornada completa por esta modalidad. • Deja en suspenso prenatal y post natal. • La mayoría de trabajadores a 30 horas gana menos del sueldo mínimo, y al perder los subsidios bajo esta contratación, verían afectado el ingreso, debido a que estos subsidios vienen a complementar las remuneraciones

Datos de Contexto: El 40% de los jóvenes entre 18 y 24 años declara que actualmente sólo estudia Un 29% de los jóvenes entre 18 y 24 años declara que actualmente sólo trabaja. Un 22% de los jóvenes entre 18 y 24 declara que no trabaja ni estudia. Sólo un 9% de los jóvenes entre 18 y 24 años se encuentra actualmente estudiando y trabajando. De ellos, un 40% no cotiza en el sistema previsional; y un 34% proviene del sector comercio. (Elaboración Ministerio del Trabajo en base a CASEN – 2015)

Desocupación juvenil alcanza un 17,0% (18-24 años), en tanto, el promedio país es de un 6,4% (Fuente: Elaboración Ministerio del Trabajo en base a Encuesta Nacional de Empleo del INE). Entre los 18-24 años, el 38,3 % de los ocupados son informales, en tanto, la tasa de ocupación informal a nivel nacional es de un 29,5%. De los jóvenes entre 18-24 años ocupados informales, un 68% es asalariado y 27% cuenta propia; 31% de los informales trabaja en el sector comercio; y 52% trabaja menos de 30 horas semanales. La tasa de participación laboral chilena entre los 15-24 años es casi 13 puntos porcentuales más baja que la del promedio de la OCDE. Fuerza Laboral en el país: 9.021.100 trabajadores (Fuente: INE- febrero 2018). Ocupados: 8.433.800 Desocupados: 587.200

CONCLUSIONES Ganancias para las empresas a costa de las y los estudiantes trabajadores. El proyecto de ley en cuestión establece como objetivo – en el papel – aumentar la compatibilidad entre estudios y trabajo, debido a los altos índices de desempleo juvenil. Sin embargo, dado el análisis de su contenido podemos establecer que su verdadero objetivo es aumentar las ganancias de las empresas a costa de las y los estudiantes trabajadores.

En lugar de obligar a los estudiantes a insertarse laboralmente en trabajos precarios, debería impulsarse una protección al derecho a la educación que permita una educación gratuita y de calidad, con becas de alimentación y transporte, sumado a la manutención de aquellas/os estudiantes que no pueden subsistir con medios propios. Asimismo, el trabajo debiese estar relacionado con las carreras de estudio y no simplemente estar pensados en una forma de abastecer de mano de obra barata a las empresas en el país. Contrario a esta posición, el gobierno insiste en considerar a las juventudes como un sujeto de criminalización y, ahora, de mayor precarización laboral.

La aprobación de este proyecto en la Cámara de Diputados dejó en evidencia la esterilidad de dicho espacio para las grandes mayorías de este país. La única posibilidad de frenar este perjudicial proyecto de ley que precariza la vida de miles de jóvenes de nuestro país no está en nuestra capacidad para hacer lobby en el Congreso, sino en la capacidad de movilización de la juventud y de la clase trabajadora para obligar a que el Senado no apruebe este proyecto. De lo contrario, estaremos frente a una nueva norma legal que enriquece a los empresarios a costa de los estudiantes trabajadores pobres de nuestro país.

Las y los trabajadores tenemos claro que el mundo del trabajo joven necesita ser regulado, esto debe hacerse dentro del marco del Código del Trabajo donde se reflejan los derechos obtenidos por las justas luchas del movimiento sindical las cuales no estamos dispuestas a perder a través de un nuevo Estatuto Laboral para Jóvenes.

! ¡GRACIAS!