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Protocolo de acuerdo, “Plan Incentivo al Retiro” JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI Presentación Dpto. RRHH.

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Presentación del tema: "Protocolo de acuerdo, “Plan Incentivo al Retiro” JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI Presentación Dpto. RRHH."— Transcripción de la presentación:

1 Protocolo de acuerdo, “Plan Incentivo al Retiro” JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI Presentación Dpto. RRHH.

2 1.- ¿Quiénes pueden postular? Personal beneficiario de la bonificación por retiro establecida en el Título II de la Ley N°19.882. Personal que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres. Personal que al 30 de junio de 2014 haya tenido cumplidas las edades antes referidas.

3 2.- Beneficios. 2.1. Bonificación por retiro Voluntario: Se mantiene el actual beneficio del artículo 7mo de la Ley N° 19.882. El beneficio será decreciente de acuerdo al artículo n°9. esta disminución comienza a partir de los 65 años de edad, igual para hombres y mujeres. Para los funcionarios que se acojan a este plan, la bonificación no estará afecta a la disminución de meses, siempre que postulen en la primera oportunidad que el plan contemple según su edad. Esta misma excepción se aplicará a los funcionarios que solo sean beneficiarios de ls bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 (afiliados IPS).

4 2.- Beneficios. 2.2. Bonificación Adicional: Tendrán derecho a esta bonificación, los/as funcionarios/as indicados en el punto 4 del protocolo. Los montos son los siguientes: ESTAMENTOAÑOS DE SERVICIOMONTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL (UTM) Auxiliares y Administrativos 20 años320 18 años233 Técnicos20 años404 18 años303 Profesionales, Directivos 20 años622 18 años466

5 2.2.1. Requisitos Bonificación Adicional: a)Cobertura 3. Los/as funcionarios/as que obtengan pensión de invalidez del DL N° 3.500, de 1.980, deberán cumplir con los siguientes requisitos: – Obtener o haber obtenido pensión de invalidez del DL N° 3.500, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. – Cumplir 65 años los hombre y 60 las mujeres, dentro de los 3 años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o declaración de vacancia, pero e ningún caso mas allá del 31 diciembre de 2024. – Ser afiliado/a al sistema de pensiones establecido en el DL N°3.500, de 1.980, cotizando o habiendo cotizado en el. – Haber servido cargos de planta o contrata. – Tener a la fecha de cese de funciones, al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos. – Tener cumplida la edad legal para jubilarse.

6 2.2.2. Plazos de postulación Bonificación Adicional: a)2016 a 2018: – Existirá un período de postulación conforme a un reglamente que debe ser definido. Una resolución establecerá la nómina de beneficiarios/as de los cupos. – De haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: Los de mayor edad, según fecha de nacimiento. En igualdad de condiciones, se desempatará según el mayor numero de días de licencias médicas (de acuerdo a la determinado en el reglamento). Si persiste la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución y luego en la administración del estado. – Los postulantes que cumplan con los requisitos y no sean priorizados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso del año siguiente. b)Desde el 2019, la bonificación adicional se solicitará al área de RRHH.

7 2.3. Bono por antigüedad para estamentos auxiliares y administrativos: Tienen derecho a este bono lo/as funcionarios/as de los estamentos auxiliares y administrativos que perciban la bonificación adicional del punto 2.2 y acrediten mas de 40 años de servicio en la instituciones de la administración central del estado. El reconocimiento de períodos discontinuos procederá solo cuando los/as funcionarios/as tengan al menos 5 años de servicio continuo, anteriores a la fecha de postulación. El bono asciende a 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años con un máximo de 100 UF 2.4. Bono por trabajo pesado: Quienes acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados, tendrán derecho a un bono ascendiente a 10 UF por cada año cotizado o que estuvieren en tal calidad con un máximo de 100 UF. 2.5. Bono Post Laboral: Tendrán derecho los beneficiarios de la Ley N° 20.305 que postulen a este plan de retiro en los plazo establecidos en la ley y el reglamento.

8 3.- Cupos. AÑOSCUPOS 2016385 2017385 2018440 2019SIN TOPE 2020SIN TOPE 2021SIN TOPE 2022SIN TOPE 2023SIN TOPE 2024SIN TOPE Los postulantes que cumpliendo los requisitos no alcanzaren algunos de los cupos anuales del período 2016-2018, mantendrán vigente su postulación para los procesos siguientes, sin necesidad de volver a postular, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación.

9 4.- Inhabilidades e incompatibilidades Los funcionarios/as que cesen en sus cargos para acogerse al presente plan, no podrán volver a ser nombrados o contratados, ya sea a contrata, honorarios o código del trabajo en ninguna institución que conforme la administración del estado durante los 5 años siguientes a al termino de la relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad de la bonificación percibida. Los beneficios de este protocolo serán incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro.


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