CONTRATO DE TRABAJO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR ,EN EL CUAL SE OBLIGAN A PRESTACIONES RECÍPROCAS. TRABAJADOR: A REALIZAR.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR ,EN EL CUAL SE OBLIGAN A PRESTACIONES RECÍPROCAS. TRABAJADOR: A REALIZAR LA ACTIVIDAD ACORDADA EMPLEADOR : A PAGAR SALARIO.

CARACTERÍSTICAS LOS CONTRATOS DE TRABAJO SON : BILATERALES, es decir generan derechos y deberes para ambas partes CONSENSUALES : es decir se perfeccionan por el simple acuerdo verbal, no es requisito de validez que esté escrito. ONEROSOS: ambas partes tendrán beneficios y gravámenes; la ventaja del trabajador (su salario) es la desventaja del empleador y la ventaja del empleador ( el trabajo realizado) es la desventaja del trabajador

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO TÍPICO ACTIVIDAD PERSONAL: el trabajador personalmente debe realizar la actividad acordada SUBORDINACIÓN : una característica del contrato de trabajo es la subordinación, técnica, jurídica y económica del empleado ONEROSIDAD: refiere a las ventajas y desventajas que ambas partes obtienen del mismo CONTINUIDAD : los contratos típicos de trabajos tienen una duración indefinida, si el contrato no dice nada respecto a su duración ,se presume que es de duración indefinida

Cualquier variación en alguno de estos elementos da nacimiento a los llamados contratos atípicos. Considerando la variación en su duración, cualquier contrato que establezca algún plazo o fecha de finalización se considera un contrato atípico. Los más frecuentes son : Contrato de prueba Contrato de suplencia Contratos de zafra o temporada Contratos a término Contratos de obra Contratos de pasantías y de prácticas laborales.

Efectivos: son los trabajadores permanentes Eventuales: son trabajadores contratados para satisfacer necesidades relativas a las actividades normales de la empresa, pero extraordinarias o excepcionales y de duración limitada. Por ejemplo: cosechador de arándanos en un año de producción abundante. Zafrales: cumplen tareas que periódicamente se presentan en la empresa en ciertas épocas del año. Por ejemplo: cosecha de trigo Ocasionales: son aquellos trabajadores ocupados provisoriamente en una tarea distinta de la que constituye el giro normal de la empresa. Por ejemplo: alambrador

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES Tienen los mismos derechos laborales que el trabajador permanente, salvo la indemnización por despido. Por lo tanto, tendrán derecho a la cuota parte respectiva de licencia, salario vacacional y aguinaldo. El régimen de descanso, horas extras, primas, aportes a la seguridad social, etc. seguirán las reglas generales

Extinción del contrato temporal No se produce por el despido del trabajador sino por el vencimiento del plazo pactado, del servicio cumplido o de la obra realizada La rescisión anticipada produce el derecho a reclamar daños y perjuicios, (Responsabilidad civil) , a menos que se establezca una clausula que exima de esta responsabilidad Si el trabajador es enviado al seguro de desempleo durante la vigencia del contrato temporal, ello muta la naturaleza de la relación en Permanente La sucesión de contratos temporales transforma la relación en Permanente

El contrato de Trabajo a Prueba Tiene por finalidad comprobar si ambas partes están conformes en llegar a una vinculación definitiva; el trabajador ha de demostrar su aptitud profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada. Este tipo contractual permite a las partes que por el término del contrato (90 días) cualquiera de ellas podrá -en forma unilateral- extinguir la relación sin incurrir en responsabilidad. No genera derecho a indemnización por despido. Al vencimiento del contrato, de no mediar decisión expresa de rescisión, el empleado quedará automáticamente confirmado en el cargo, pasando a ser trabajador efectivo

El contrato de Zafra Su duración está ligada a la periodicidad que tienen determinadas actividades, vinculadas básicamente a ciclos de la naturaleza. Son zafrales aquellos trabajos que sólo duran cierta parte del año, y que se repiten periódicamente todos los años en la misma época. El principio de continuidad aplicada a los contratos temporales indica que la sucesión de contratos zafrales transforma la relación en permanente, originando derecho al despido en caso de extinción del vínculo -Posición mayoritaria- El envío del trabajador zafral a seguro de desempleo por causal suspensión transforma en permanente la naturaleza del vínculo. Al vencimiento del seguro, el no reintegro del trabajador a sus tareas configura despido ficto. Sin embargo, cuando la relación culmina con la finalización de la zafra, el envío del trabajador al seguro de desempleo por terminación del vínculo no transforma la relación en permanente

El contrato de Suplencia Vincula a un trabajador en forma provisoria con un empleador durante la ausencia del trabajador titular. Es un contrato, cuyo término coincide con la vuelta del titular. Cuando el trabajador es conservado en el puesto de trabajo una vez reintegrado el titular, la relación se transforma en permanente. La continuidad de contratos de suplencia modifica la naturaleza de la relación en permanente