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Publicada porJesús Aranda Cordero Modificado hace 6 años
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Obligaciones Concepto: es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, y en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa. Características: 1º Es un vínculo jurídico 2º Presencia de dos personas, acreedor y deudor. 3º Ejecución de una prestación a favor del acreedor, que puede ser dar, hacer o no hacer una cosa.
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Fuentes de las obligaciones.
Son el contrato, el cuasi contrato, el delito, el cuasi delito y la ley.
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Contrato Definición: es el acuerdo de voluntades destinadas a crear derechos. Elementos del contrato: 1º Que las partes sean legalmente capaces, o que la persona que se obliga sea legalmente capaz. 2º Que la persona que se obligue consienta el dicho acto o declaración de voluntad, y que su consentimiento no adolezca de vicios.
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3º Que recaiga sobre un objeto lícito.
4º Que tenga una causa lícita.
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Clasificación del contrato:
1º Contratos unilaterales y bilaterales. Contratos unilaterales son aquellos en que una de las partes se obliga para con la otra, que no contrae obligación alguna, por ejemplo, la donación. Contratos bilaterales son aquellos en que ambas partes contratantes se obligan recíprocamente, como en la compraventa.
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2º Contratos gratuitos y onerosos
Contratos gratuitos son aquellos que tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen, por ejemplo, la donación. Contratos onerosos son aquellos que tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro, por ejemplo, la compraventa.
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3º Contratos consensuales, reales y solemnes.
Contrato consensual es aquel que se perfecciona por el sólo consentimiento, por ejemplo, la compraventa de bienes muebles. Contratos reales son aquellos, que para que sean perfectos, es necesaria la entrega de la cosa a la que se refieren, por ejemplo, la prenda con desplazamiento.
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Contratos solemnes son aquellos que están sujetos a ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no producen ningún efecto civil, por ejemplo, la compraventa de inmuebles requiere escritura pública.
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Disolución de los contratos.
Las causales de disolución de un contrato son las siguientes: 1º Por consentimiento mutuo, o resciliación. 2º Además existen otras causales legales de disolución de un contrato, que son:
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La resolución (por incumplimiento de una de las partes)
La nulidad, cuando el contrato tiene algún vicio La muerte, en algunos casos (como el mandato) El plazo extintivo
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