La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Terminación de Los Contratos

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Terminación de Los Contratos"— Transcripción de la presentación:

1 Terminación de Los Contratos
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Terminación de Los Contratos Marco Albanese López C.I.V Modalidad SAIA Septiembre 2016

2 CONCEPTO Cuando se habla de extinción o terminación de los contratos, quiere decir que han dejado de surtir los efectos jurídicos para los cuales fueron celebrados. Claro esta, que hay varias formas de terminación de los contratos.

3 Formas de Terminación de Los Contratos
La Disolución De la misma manera en que los contratos se celebran de mutuo acuerdo, pues es la expresión de las voluntades de las partes, así mismo se puede terminar el contrato de mutuo consentimiento dando por extinguido el contrato .

4 Formas de Terminación de Los Contratos
La Resolución Se presenta solo en los contratos bilaterales, se produce por el incumplimiento culposo de una de las partes, mientras que la otra puede pedir una acción resolutoria, para ser liberado de la obligación por incumplimiento de la otra.

5 Formas de Terminación de Los Contratos
La Rescisión Es un medio de impugnar los contratos, para que no produzcan sus efectos normales, cuando hay desproporción excesiva de las prestaciones entre las partes en perjuicio de la otra. Debe ser emanada por el Juez y puede tener subsidio.

6 Formas de Terminación de Los Contratos
La Revocación Es la terminación del contrato por voluntad unilateral de una de las partes. En el Artículo 1150 CC tenemos el principio de irrevocabilidad y las excepciones en los Artículos 1459, 1639, 1673, ord. 5, 1704, ords. 1 y 2 del CC

7 Formas de Terminación de Los Contratos
La Nulidad Cuando dejan de producir los efectos pactados por las partes, por ineficacia o insuficiencia, hacia las partes o a terceros. Teoría de la Nulidad: La doctrina a establecido dos tipos de nulidades las absolutas y relativas.

8 Nulidad Absoluta La Nulidad Absoluta se presenta cuando los contratos no pueden producir los efectos para lo cual fue creado y aprobados por la Ley. Puede ser porque carezca de elemento esencial, o porque va contra el orden público y las buenas costumbres. Características: Protege el interés público Cualquier persona puede intentar la acción. Se puede alegar en cualquier estado y grado de proceso. No puede ser confirmado pero si puede celebrarse otro contrato corrigiendo los vicios. La declaratoria de nulidad absoluta no prescribe.

9 Nulidad Relativa La nulidad relativa o anulabilidad, se presenta cuando los contratos no pueden producir los efectos para los cuales fueron celebrados, puede ser porque viola alguna norma o algún interés particular de una de las partes. Características: No afecta el contrato desde el inicio, produce sus efectos pero es precario e inestable. Solo puede ser intentada por la persona en cuyo favor se otorga la nulidad, su representante, herederos o causahabientes. Tiene prescripción a los 5 años como lo estable el Artículo 1346 CC. A través de la confirmación el contrato puede ser habilitado.

10 La Confirmación La confirmación es el acto unilateral de voluntad donde una persona, tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un contrato, renuncia expresa o tácitamente a ejercer dicho derecho. Características: Es un acto unilateral de voluntad, no requiere la aprobación de la otra parte Renuncia al derecho de internar la acción o de oponer la excepción de nulidad relativa y es irrevocable. No es un acto solemne, puede ser expresa o tácita, tiene requisitos de fondo en el Artículo 1351CC.

11 Clases de Confirmación
Confirmación Expresa: Es directa y especial para rehabilitar el contrato afectado por nulidad. Los requisitos estas en el Articulo 1351CC . Confirmación Tácita: Es la que se deduce de determinada actividad o conducta desarrollada por la persona que sea apta para hacer la convalidación.

12 Clases de Confirmación
Confirmación Total: Es cuando abarca todo el contrato o el acto objeto de la convalidación. Confirmación Parcial: Es la que comprende parte del acto o contrato; o que se refiere a algunas de las estipulaciones del contrato


Descargar ppt "Terminación de Los Contratos"

Presentaciones similares


Anuncios Google