UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

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EXPOSITOR: DR. ERICKSON COSTA CARHUAVILCA
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Transcripción de la presentación:

I CURSO “TENDENCIAS ACTUALES EN LOS DERECHOS REALES, REGISTRAL E INMOBILIARIO UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS TALLER DE DERECHOS REALES “JORGE EUGENIO CASTAÑEDA” EXPOSITOR: DR. ERICKSON COSTA CARHUAVILCA

LA PROTECCIÓN PROCESAL A LOS CRÉDITOS Y GARANTÍAS REALES – PERSONALES FRENTE A UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL El Pleno Jurisdiccional Nacional 2012 (COMERCIAL), estableció sobre la trascendencia del inicio del procedimiento concursal sobre un proceso de ejecución sobre títulos de ejecución (títulos valores o garantías reales – personales) la siguiente interrogante ¿Puede evitar la ejecución de la decisión que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada? El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente "No, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución impiden que la ejecución de una decisión con autoridad de cosa juzgada pueda verse frustrada por un procedimiento administrativo”.

EL CONTENIDO DEL ACUERDO EN LA EJECUCIÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES El Pleno Distrital Jueces de Paz Letrados de Lima 2011 (CIVIL), estableció en relación a los alcances contenidos en el acta de conciliación, que éste no es oponible a los terceros que no han participado en el procedimiento conciliatorio en un proceso donde se pretenda la restitución del bien inmueble. Consecuentemente teniendo presente el derecho de contradicción que tiene toda persona sobre el derecho de posesión que tendría el tercero sobre el bien inmueble objeto del acuerdo conciliatorio, es factible y razonable que en caso no haya participado en el procedimiento conciliatorio que las obligaciones pactadas y acordadas no le sean exigibles.

LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE DEMANDA FRENTE A LA EJECUCIÓN DE UNA HIPOTECA El Pleno Distrital Comercial de Lima 2011 (COMERCIAL), señaló que conforme en un proceso de ejecución de garantía hipotecaria, el ejecutante solicite una medida cautelar de anotación de demanda ¿cuál es la respuesta adecuada del juez frente a la solicitud de anotación de demanda solicitada al interior de un proceso único de ejecución de garantías hipotecarias? Por Mayoría, se determinó que se debe conceder la medida cautelar genérica de anotación de demanda, en la idea de que –publicitando en los registros públicos la existencia de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria- se protege la viabilidad de la ejecución misma, evitando que se produzca la extinción de la inscripción registral de la hipoteca al amparo del artículo 3º de la Ley Nº 26639, a través de la “extensión de un asiento de cancelación por caducidad de la inscripción del gravamen” o si el inmueble se remata en otro distrito judicial en virtud de una hipoteca posterior, y en dicho proceso no se notifica al acreedor hipotecario de rango preferente, se evita que el adjudicatario o los sucesivos adquirientes del bien, invoquen la buena fe pública registral.

LA CADUCIDAD DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA El Pleno Distrital Comercial de Lima 2011 (COMERCIAL), reconoció que si existiese la posibilidad que en un proceso de ejecución de garantía hipotecaria, con auto definitivo consentido o ejecutoriado, que ordena llevar adelante la ejecución; SUNARP declara la extinción de la inscripción registral al amparo del artículo 3º de la Ley Nº 26639, extendiendo un asiento de cancelación por caducidad de la inscripción del gravamen y como consecuencia evidente, la hipoteca se extingue por el carácter constitutivo de la inscripción. ¿A partir de dicho evento cómo debe actuar el Juez? Por Mayoría, se determinó que el juez debe continuar con la ejecución convocando a remate público del inmueble, disponiendo que se vuelva a inscribir el gravamen levantado administrativamente, teniendo en cuenta la condición de cosa juzgada del auto definitivo, siempre que el bien inmueble continúe en propiedad del ejecutado.

LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESALOJO SOBRE TERRENO ANTE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES El Pleno Jurisdiccional Civil de Lima Norte 2008 (CIVIL), considera que el derecho de propiedad manifestada en las edificaciones no es de carácter absoluto y de tutela cuando se plantee la siguiente interrogante:¿Procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda? Por Unanimidad, se acordó que debe ejecutarse la sentencia de mérito sobre el terreno que sobre él se realicen edificaciones; por tanto procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda, ya que se considera que las construcciones fueron realizadas de mala fe con la intención de hacer ineficaz la sentencia ordenada, lo cual vulneraría el derecho a la tutela procesal efectiva.

EL DERECHO DE PROPIEDAD COMO IMPOSIBILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA FIRME El Pleno Jurisdiccional Civil de Lima Norte 2008 (CIVIL), considera que el derecho de propiedad no puede ser vulnerado cuando se trata de la titularidad de un tercero que no ha participado en un proceso judicial donde se pretende la restitución del bien inmueble de su titularidad, con lo cual, se plantea la siguiente interrogante: ¿Se puede suspender la ejecución del desalojo (con sentencia ejecutoriada) cuando se apersona un tercero acreditando la propiedad del inmueble? Por mayoría, se acordó que se puede suspender la ejecución, en razón que el tercero acredita la titularidad del inmueble y la ejecución le causaría perjuicio sobre el derecho de propiedad invocado.