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Defensa Ordinaria. Acción Reivindicatoria La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado.

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1 Defensa Ordinaria

2 Acción Reivindicatoria La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene ala devolución de dicha cosa, dicha acción en ciertos casos permite también la restitución o el valor de frutos y gastos, es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios.

3 Interdicto para recuperar y retener la posesión El interdicto de retener o de recobrar la posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión de cualquier bien contra perturbaciones. El llamado juicio de interdicto de retener o de recobrar la posesión es un procedimiento sumario (teóricamente rápido y sencillo), destinado a proteger la posesión como hecho o el hecho mismo de la posesión, contra las perturbaciones que la dañan. El interdicto de retener la posesión se dará cuando el poseedor es inquietado o perturbado por otra persona en la posesión, sin que se la haya despojado todavía. El interdicto de recuperar la posesión se dará cuando haya sido ya despojado de dicha posesión o tenencia.

4 EJEMPLOS : a) Una persona que ha venido poseyendo el uso de un camino (servidumbre de paso) de pronto ve como un vecino le pone una valla y le impide el paso. b) Una persona viene poseyendo un trozo de una finca y el vecino se lo impide porque considera que es suya.

5 Acción NEGATORIA: La acción se designa negatoria al relacionarla como la intención que tiene quien la persigue contra quien la esgrime en el caso concreto. Negar o rechazar la existencia de la restricción o limitación que el demandado pretende sobre el objeto de la litis o si existe se le niegue la extensión que invoca el accionado.

6 Legitimación activa, serán los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión en dicha relación de poder: dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerios privados, superficie, usufructo, uso, habitación, anticresis, prenda y acreedor hipotecario cuando la agresión se verifique esa agresión respecto del inmueble objeto de la garantía. Legitimación pasiva: La conducta es que los actos que turban la posesión del actor son realizados por el demandado con la intención y convicción de ejercer un derecho real, se activa este procedimiento cuando tal potestad real no existe, o cuando existiendo se pretende ejercerla de manera abusiva y fuera de los limites que le hayan sido inicialmente fijados.

7 Acción CONFESORIA: Tiene por finalidad defender la plenitud del derecho real ante actos que impiden ejercer una servidumbre u otro derecho inherente a la posesión. Legitimación activa: se confiere a los titulares de derechos reales que ven impedido el ejercicio de los derechos inherentes a la posesión. Legitimación pasiva: alcanza a cualquiera que impide los derechos inherentes a la posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas. El actor debe probar la titularidad del derecho real, si se inicia frente al impedimento de ejercicio de una servidumbre activa debe probar su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre activa si se impide una servidumbre.

8 Accion plenaria de posesion La acción plenaria de posesión o publiciana, compete al adquirente de buena fe que tiene derecho a poseer con justo título, aun cuando no lo acredite como propietario y se da contra quien posee con menor derecho, a fin de obtener la restitución del bien; en consecuencia, no sería factible estimar, que el propietario pudiese ejercitar la acción plenaria de posesión para recuperar su tenencia, pues por justo título debe entenderse el documento con el cual se demuestra la causa de posesión de una cosa y no el instrumento que acredita el dominio, porque en esta última hipótesis, el propietario podría hacer uso de dos diversas acciones para lograr la restitución, como son la reivindicatoria y la publiciana, lo cual no puede permitirse, conforme a la naturaleza específica del sujeto activo en cada una de ellas, pues la plenaria de posesión debe ejercitarla el poseedor con justo título, que esté en vías de adquirir la cosa por medio de la prescripción.


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