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Actos y documentos inscribibles

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Presentación del tema: "Actos y documentos inscribibles"— Transcripción de la presentación:

1 Actos y documentos inscribibles
Unidad 3

2 3.1. Diferencia entre documentos públicos, constitutivos y auténticos o inscribibles.
Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. (artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Documentos constitutivos o ad solemnitatem “son aquellos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo”, verbi gratia, acta de matrimonio, títulos cambiarios (SCJN). Auténtico se llama todo instrumento que está autorizado y firmado por notario público, que tenga derecho de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva (SCJN)

3 3.2. Documentos inscribibles derivados de la función notarial.
Escritura. Es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar uno o mas actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma (artículo 100 Ley del Notariado D.F.). Acta notarial. es el instrumento público original en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello. (artículo 125 LNDF). Testimonio. Es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público (artículo 143 LNDF). Copia certificada. Es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos (artículo 154 LNDF).

4 3.2. Documentos inscribibles derivados de la función notarial.
Artículo 3005 del Código Civil Federal: Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.

5 3.3. Documentos inscribibles derivados de la actividad del corredor público.
Póliza. Es el documento que la empresa aseguradora se obliga a entregar a entregar al contratante del seguro, en la que constan los derechos y obligaciones de las partes (artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Póliza .Es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario (artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos …El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente.

6 3.3. Documentos inscribibles derivados de la actividad del corredor público.
Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código (artículo 1237 del Código de Comercio). La ley reputa actos de comercio: … XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; (artículo 75 del Código de Comercio). En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran (artículo 18 del Código de Comercio).

7 3.4. Documentos inscribibles derivados de la actividad jurisdiccional
Sólo se registrarán: II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica (artículo 3005 del Código Civil para el Distrito Federal). -Demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos; -El mandamiento y el acta de embargo; -Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales; -Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público. (art del mismo ordenamiento).

8 3.5. Documentos inscribibles derivados de la actividad administrativa
Se inscriben las resoluciones que ordenen las autoridades administrativas para ordenar la custodia de un antecedente registral. Procede la custodia del folio real de un predio, cuando así lo determinen: -a) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en juicio de lesividad o nulidad, en el acuerdo correspondiente en el que se otorgue la suspensión del acto impugnado; -b) El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, dentro del procedimiento de verificación administrativa, en el acuerdo de suspensión que dicte como medida de seguridad; -c) Los Órganos Políticos Administrativos, dentro del procedimiento de revocación y lesividad; -d) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, dentro del procedimiento de revocación y de lesividad, en el que dicte el acuerdo de suspensión correspondiente; y -e) La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, en los procedimientos de investigación que conozcan con motivo de ilícitos ambientales.


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