La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Principales Sistemas Registrales

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Principales Sistemas Registrales"— Transcripción de la presentación:

1 Principales Sistemas Registrales
UNIDAD 1 Principales Sistemas Registrales

2 1.1. Concepto de Sistema Registral
Cuando se habla de sistema registral, se hace referencia: Al método o la forma en que se pueden organizar los registros inmobiliarios; A los diferentes efectos que pueden tener las inscripciones o anotaciones -asientos registrales-, y que se refieren en cuanto pueden ser declarativos o constitutivos, y; A los diferentes efectos que pueden tener los asientos registrales en relación con la protección a los terceros.

3 1.2. Germánico-suizo Las características de este sistema registral se fueron gestando durante los siglos XII a XX. En cuanto a su organización territorial, se daba por distritos; en cuanto a su organización administrativa, en él se inscribían las fincas y derechos reales que no pertenecían a la categoría de bienes públicos. Cada finca tiene una hoja registral que se llama folio real. Por sus efectos, nos encontramos frente a un registro constitutivo; se presume que los derechos inscritos existen (fe pública) y que los no inscritos no existen, pero se admite prueba en contrario.

4 1.2. Sistema Germánico-suizo
El antiguo derecho germánico, era seguidor del derecho romano, por tanto la transmisión de inmuebles se realizaba de forma solemne en dos etapas: a)Por negocio jurídico «la Gwere», que se componía por la entrega al adquirente y la desposesión o abandono del enajenante; b) El «Auflassung», era un juicio simulado: el adquirente demandaba al enajenante, éste último se allanaba y el juez lo entregaba judicialmente. El contrato se perfeccionaba con la inscripción de la propiedad en el registro territorial. En cuanto los efectos en relación con los terceros, protege a terceros de buena fe en cuanto han confiado en el registro.

5 1.3. Sistema Francés La organización de los registros se llevaba por apellido de los propietarios, era un típico sistema personal y cronológico. Además, el registro público era una dependencia del Ministerio de Hacienda, lo que le daba características tributarias. Es un sistema con efectos declarativos: el contrato entre las partes es válido y productor de las obligaciones. En relación con los terceros, les otorga protección, pero no al adquirente de las nulidades del acto inscrito.

6 1.4. Sistema Australiano «Acta Torrens»
Es un registro real en virtud de que se organiza con relación a la propiedad. La matriculación del inmueble es indispensable, y se hace mediante la expedición de un certificado de título que se hace por duplicado; uno se queda en el registro y el otro se entrega al adquirente quien tendrá que mostrarlo si quiere transmitir el bien. Es un registro de tipo constitutivo y convalidante, en virtud de que cualquier nulidad del título se purga pues la propiedad regresa al Estado y es éste quien la transmite, en virtud de que todo inmueble en Australia es propiedad de la Corona, y la propiedad del particular es una concesión de aquella. Produce efectos frente a terceros.

7 1.5. Sistema Mexicano En cuanto a la organización del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, éste se organizó mediante un sistema de libros; posteriormente para los años ochenta, adoptó el sistema de folios; en la actualidad, se cuenta con el sistema de folio electrónico que puede contener el registro de fincas o personas morales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Registral para el Distrito Federal. El folio real y el folio de persona moral, numerado y autorizado, son los documentos que contienen sus datos de identificación, así como los asientos de los actos jurídicos o hechos que en ellos incidan. A la apertura de cada folio electrónico se le dará el número progresivo que le corresponda y según la materia de que se trate.

8 1.5. Sistema Mexicano En cuanto a los efectos que producen los asientos, éstos sólo tienen efectos declarativos, por lo tanto no convalidan los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, ni protege los derechos inscritos cuya causa de nulidad resulte claramente del mismo registro (artículo 3008 del Código Civil para el Distrito Federal y 13 de la Ley Registral para el Distrito Federal). Los documentos que conforme a las Leyes sean registrables y no se registren, sólo producirán efectos entre las partes y no en perjuicio de tercero.

9 1.5. Sistema Mexicano En relación con la protección de los terceros, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho de su otorgante o de titulares anteriores en virtud de título no inscrito aún siendo válido o por causas que no resulten claramente del mismo Registro. Lo no se aplicará al último adquirente cuya adquisición se haya efectuado en violación a disposiciones prohibitivas o de orden público. En cuanto a adquirentes a título gratuito, gozarán de la misma protección registral que la que tuviere su causante o transferente (artículo 3009 del Código Civil).


Descargar ppt "Principales Sistemas Registrales"

Presentaciones similares


Anuncios Google