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Adquisición de los Derechos Reales

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Presentación del tema: "Adquisición de los Derechos Reales"— Transcripción de la presentación:

1 Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de los Derechos Reales

2 Adquisición de los Derechos Reales
Dos formas: - Por causa de muerte: Libro Quinto CCCN - Por actos entre vivos: Libro Cuarto CCCN Por actos entre vivos ART. 1892 ADQUISICIÓN DR = TÍTULO + MODO SUFICIENTES Suficiente: Otorgantes capaces y legitimados Título suficiente: Dos elementos: 1. Forma 2. Materia

3 MODO SUFICIENTE Clases: 1. Originarios 2. Derivados Tradición Posesoria: - Modo derivado. - Acto jurídico bilateral. - Tradiciones abreviadas. Inscripción Registral: en los casos de inscripción constitutiva Primer uso. - Servidumbres positivas

4 Inoponibilidad (Art. 1893) - La adquisición o transmisión de DR no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente. Tipos de publicidad: - Registral - Posesoria. Cuando el modo es inscripción constitutiva, el derecho no existe, ni entre las partes, si no se ha registrado. Inmuebles: Dos estadios: 1. T+M = DR de oponibilidad relativa 2. T+M+I= DR oponible a terceros interesados

5 Adquisición Legal (Art. 1894)
- El DR se adquiere por imperio de la ley. - Casos 1. Condominio con indivisión forzosa perdurable de accesorios indispensables al uso común de varios inmuebles(Art. 2004) 2. Condominio con indivisión forzosa perdurable sobre muros, cercos y fosos, cuando el cerramiento es forzoso. (Art y ss) 3. Accesión de cosas muebles inseparables (Ej. art. 1962). 4. Derecho Real de Habitación del cónyuge y conviviente supérstite.(Art y 527) 5. Derechos del adquirente y sub-adquirente de buena fe.

6 Adquisición Legal (Art. 1894)
- El DR se adquiere por imperio de la ley. - Casos 1. Condominio con indivisión forzosa perdurable de accesorios indispensables al uso común de varios inmuebles(Art. 2004) 2. Condominio con indivisión forzosa perdurable sobre muros, cercos y fosos, cuando el cerramiento es forzoso. (Art y ss) 3. Accesión de cosas muebles inseparables (Ej. art. 1962). 4. Derecho Real de Habitación del cónyuge y conviviente supérstite.(Art y 527) 5. Derechos del adquirente y sub-adquirente de buena fe.

7 Adquisición Legal de Derechos Reales sobre muebles por el subadquirente (Art. 1895)
“La posesión vale título” Requisitos: - Sub-adquirente (es un tercero). - Poseedor de buena fe. - Cosa: 1. Mueble. 2. No registrable. 3. No robada ni perdida. - Que el antiguo propietario no pruebe que la adquisición fue gratuita. Es insoslayable la consulta al registro y a los elementos identificatorios del mueble registrable para alegar buena fe. (Art ° y 3° párrafo).

8 Prohibición de Constitución Judicial (Art. 1896)
- El juez no puede constituir derechos reales o imponer su constitución, excepto disposición legal en contrario.-

9 Prescripción Adquisitiva (Art. 1897)
Modo originario de adquirir derechos reales, mediante la posesión durante el tiempo fijado en la ley. Elementos: posesión + tiempo. Objeto: Muebles e inmuebles. Se pueden adquirir todos los derechos reales principales que se ejercen por posesión. Clases: Breve y Larga

10 Prescripción Adquisitiva Breve (Art. 1898)
- Forma de consolidar un derecho ya adquirido. - Requisitos: Cosas Inmuebles: Justo título + Buena fe + Posesión por 10 años Cosas Muebles hurtadas o perdidas: Justo título + Buena fe + Posesión por 2 años

11 Justo Título (Art. 1902): Es un acto jurídico idóneo para transferir Derechos Reales pero es ineficaz porque su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. Buena Fe (Art. 1902): El poseedor no conoce ni puede conocer que carece de derecho. Exige un actuar diligente. Bienes registrables: Actos de verificación entre las constancias registrables y las características de la cosa y la persona del disponente. Posesión (Art. 1900): Debe ser: 1. Ostensible: Pública. 2. Continua: Mantenerse en el tiempo.

12 Prescripción Adquisitiva Larga (Art. 1899)
Posesión por 20 años. No puede invocarse la falta nulidad del título ni la mala fe del poseedor. Cosas muebles registrables + no hurtada + no perdida + no inscripta + recibida de su titular + coincidencia de elementos identificatorios + posesión por diez años.

13 Transmisibilidad (Art. 1906):
- Se le reconoce al titular del derecho real la facultad de disposición. - Se transmite el derecho tal como se posee. - También es posible el desmembramiento del derecho que se posee. Extinción (Art.1907): - Destrucción: desaparición definitiva del objeto de los derechos reales. - Abandono: voluntad expresa de renunciar al derecho ejercido - Consolidación: la reunión de más de un derecho sobre la cosa.


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