La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES Dra. Claudia Alvarado

2 LOS DERECHOS REALES El derecho real es definido como aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno, personalmente obligado y que impone a todo el mundo (erga omnes: es el carácter absoluto de los derechos reales, cuyo significado es que éstos son oponibles a cualquiera que pretenda disturbar al titular) un deber de respeto o exclusión.

3 AUTORES DEFINICIÓN José Castán Tobeñas (1957 El derecho real supone una relación inmediata entre la persona y la cosa, o lo que es igual, una potestad directa sobre la cosa que no necesita de intermediario alguno. Roberto de Ruggiero (1946) Los derechos reales (iure in re) son los que conceden al titular un señorío inmediato sobre la cosa, potestad que es plena o limitada y se ejerce en toda su extensión sobre la cosa a ella sometida y da lugar a la propiedad, que es el derecho real más complejo o menos pleno, que se limita a algunas utilidades económicas de la cosa y da lugar a los derechos reales menores, a los derechos en cosa ajena. Aubry y Rau (1946) Existe un derecho real cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a otra persona.

4 UBICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Derechos subjetivos: Son todos aquellos considerados inherentes a la persona. Derechos privados: Aquellos que pertenecen al derecho privado. Derechos patrimoniales: patrimoniales: Los susceptibles de valoración económica y pecuniaria Derechos absolutos: Se consideran absolutos aquellos que: el deber de respeto que tienen todos hacia mi derecho, porque vale para todos, es erga omnes: Es el carácter absoluto de los derechos reales, cuyo significado es que éstos son oponibles a cualquiera que pretenda disturbar al titular.

5 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Derechos reales de protección provisional o interina (posesión): Se refieren a una protección provisional, por ser la posesión un hecho que se adquiere o se pierde sin mayores formalismos Derechos reales propiamente dichos (Plenos: propiedad Limitados: uso, usufructo, habitación): Los derechos reales plenos son los que el titular tiene plenitud de poderes o facultades sobre la cosa. Los derechos reales limitados también son conocidos como derechos reales sobre cosa ajena (parciarios o fraccionarios). Derechos

6 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
c. Derechos reales sobre cosas incorporales (Derechos de autor, propiedad industrial ): Las cosas incorporales, a pesar de ser intangibles, aportan ventajas o beneficios a su titular y, en consecuencia, pueden recaer sobre los mismos derechos reales.

7 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL
Son derechos subjetivos (porque es inherente a la persona), patrimoniales que confieren a su titular facultades o poderes valorables en dinero. Confieren a su titular un señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa. Es directo e inmediato por no requerir jurídicamente la intervención, mediación ni cooperación de ninguna otra persona. Es decir, se ejerce de inmediato sin necesidad de intervención de otras personas al ejercicio de los derechos sobre la cosa. Correlativo o contrapuesto a este poder o señorío encontramos el deber general negativo, que tienen la universalidad de sujetos pasivos de abstenerse de impedir de cualquier manera el ejercicio de este poder o señorío.

8 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL
e. Confiere a su titular el derecho de preferencia, que permite excluir a todo sujeto que no tenga más que un derecho de crédito sobre la cosa o un derecho real posterior en fecha. Verbigracia, si una persona tiene un derecho real sobre la cosa, va a tener preferencia sobre el derecho de crédito sobre la cosa y también sobre otro cualquier derecho real sobre la cosa posterior en fecha. Si concurre un derecho real posterior en fecha a mi derecho real, mi derecho real anterior va a tener preferencia, va a ser privilegiado sobre un derecho real posterior. f. Derecho de persecución. Es el derecho, poder o facultad que tiene el titular de perseguir la cosa que le pertenece en manos de quien se encuentre.

9 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL
g. La facultad de abandono, que consiste en la renunciabilidad propia de los derechos patrimoniales, es decir, que en cualquier momento que se decida dejar de ejercer el derecho, el poderío que se tiene sobre la cosa lo puede abandonar.


Descargar ppt "DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES"

Presentaciones similares


Anuncios Google