Información general de la Educación Superior Parauniversitaria

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Transcripción de la presentación:

Información general de la Educación Superior Parauniversitaria 12/10/2018

Se considerarán instituciones de educación superior parauniversitaria las reconocidas así por el Consejo Superior de Educación, y cuyo objetivo principal sea ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada. El nivel de las carreras de educación superior parauniversitaria es intermedio, entre la educación diversificada y la educación superior universitaria. Artículo 2. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980

… Las instituciones de educación superior parauniversitaria pueden ser Institutos públicos o privados, en ambos casos ofrecerán carreras a nivel de Diplomado. Para llevar el nombre de “colegio universitario”, las instituciones de educación superior parauniversitaria deben realizar un convenio para fines docentes, con alguna institución de educación superior universitaria. Artículo 4. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP

Los institutos parauniversitarios públicos son instituciones oficiales de la Educación Superior Parauniversitaria creadas por ley, y dedicadas a la docencia en carreras cortas completas, a la investigación y a la acción social. Los mismos se encuentran exentos de cualquier tipo de impuesto, tasa o sobretasa. Además previo su funcionamiento, deberán ser reconocidos por el Consejo Superior de Educación. Serán administrados directamente por el Estado y financiados conforme lo establece el artículo 41 del presente reglamento. Además, estarán sujetos a la presentación del presupuesto conforme a la ley. Artículo 5. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP

Los institutos privados de educación superior parauniversitaria son instituciones privadas que se establecen y mantienen por la iniciativa y actividades particulares. Se encontrarán dedicados a la docencia, en carreras completas de dos a tres años de duración, y para su funcionamiento deberán contar con el formal reconocimiento del Consejo Superior de Educación… Artículo 46. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP

Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria tendrán también los fines siguientes: a) Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad; b) Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta; c) Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional Artículo 3. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980

ch) Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas; d) Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática; e) Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas. Artículo 3. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980

Las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria podrán: a)  Reconocer un máximo de 40% de cursos específicos que puedan ser homologables dentro de un mismo nivel parauniversitario. Para tales efectos, cada institución definirá la reglamentación y procedimientos internos correspondientes que podrán ser solicitados por la representación del Consejo Superior de Educación para la verificación correspondiente. b)  Suscribir convenios de articulación con las instituciones de Educación Superior Universitarias públicas y privadas que permitan continuar con el proceso formativo integral del diplomado en las ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de estudio en grados académicos superiores. Artículo 38. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP

Al cumplir, satisfactoriamente, con los requisitos de graduación, el alumno adquirirá un título de diplomado, con indicación de la especialidad, a nivel superior parauniversitario. Ese título le dará derecho al ejercicio de la actividad, para la cual se ha capacitado. Artículo 9. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980

Las carreras de diplomado tendrán una duración de dos a tres años, con no menos de 60 ni más de 96 créditos, organizados en ciclos lectivos cuatrimestrales de 15 semanas. La carga académica no podrá exceder de 19 créditos por cuatrimestre. La cantidad de cursos de un plan de estudios no será inferior a 18 ni podrá cursarse en menos de seis cuatrimestres. Artículo 32. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP

Si los diplomados de esas instituciones tuvieran que colegiarse, sus títulos tendrán validez para esos efectos. Artículo 11. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980

Artículo 69.—El Estatuto Orgánico y los reglamentos internos de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria deben contar con la aprobación del Consejo Superior de Educación. Artículo 69.—Previa aprobación del Consejo Superior de Educación, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria podrán funcionar y extender sus servicios en diferentes zonas del país a través de la apertura de sedes regionales. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por sede regional una unidad académico-administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el Consejo Superior de Educación en una región geográfica nacional determinada. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP