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TITULO X DE LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS SANDRA RUIZ DAVID TIPÁN.

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1 TITULO X DE LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS SANDRA RUIZ DAVID TIPÁN

2 CAPÍTULO 1 DE LA INTERVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Es una medida académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, resuelta por el CES en base a los informes del CEAASES, tendiente a: Solucionar problemas que atenten el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas; Mantener la continuidad de los procesos; Asegurar y preservar la calidad de gestión y, Precautelar el patrimonio institucional Art. 197.- Proceso de intervención

3 La intervención: No suspende el funcionamiento de la IES, ni a sus autoridades; Busca elevar la capacidad de gestión institucional. El Reglamento que dicte el CES, establecerá: El procedimiento de intervención; La designación de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional; Las atribuciones y deberes del interventor. Las disposiciones generales sobre la intervención, el período de duración, las autorizaciones del interventor, los mecanismos de apelación y la terminación de su gestión.

4 Art. 198.- Tipos de intervención Integral Gestión universitaria Parcial administrativa económica- financiera académica

5 Art. 199.- Causales de intervención Son causales de intervención: La violación o el incumplimiento de la normativa y el estatuto de cada institución; La existencia de irregularidades académicas, administrativas o económico-financieras La existencia de situaciones de violencia, que no puedan ser resueltas bajo los mecanismos establecidos por las IES.

6 CAPÍTULO 2 DE LA SUSPENSIÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Art. 200.- De la suspensión: Implica cese total de actividades. Resultado de un proceso de intervención. No existen condiciones favorables para su regularización. Medida definitiva de carácter administrativo. Solicitud de derogatoria (Ley, Decreto, Convenio, Acuerdo de Creación). Procedimiento para suspensión se encuentra en el Reglamento a la Ley.

7 Art. 201.- Suspensión por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: El CEAACES, podrá suspender a las instituciones del sistema de educación superior, cuando éstas incumplan con sus obligaciones de aseguramiento de la calidad. Para el efecto, se observará el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

8 CAPÍTULO 3 DE LA EXTINCIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Art. 202.- De la extinción: Implica desaparición. Requiere de instancias de intervención y suspensión establecidas en la ley. No requerirá intervención previa, cuando haya operado la suspensión por parte del CEAACES. La extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios es decisión del CES.

9 Art. 203.- Derogatoria de creación Asamblea Nacional ley derogatoria de la Ley de creación del centro Titular de la Función Ejecutiva decreto derogatorio de funcionamiento IES creada por convenio o acuerdo internacional solicitará al Presidente de la República la denuncia del tratado que permitió su creación

10 Conclusiones: La intervención busca corregir aspectos de la gestión universitaria ya sea administrativa, económica o académica según la falencias que se presenten en unos de estos puntos tratados anteriormente. Las causales de intervención son emitidas por alguna irregularidad que se suscite ya sea contra la comunidad universitaria y personal administrativo que allí laboren. La eliminación de un centro de educación superior se ejecutará legalmente cuando la asamblea emita una ley derogatoria o anulación, en caso de que una institución internacional por medio de un convenio se haya creado el centro de educación superior el CES pedirá al ejecutivo realice la cancelación del convenio conforme a la constitución de la ley.


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