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COORDIANCIÓN PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

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Presentación del tema: "COORDIANCIÓN PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES"— Transcripción de la presentación:

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2 COORDIANCIÓN PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

3 DEFINICIONES Práctica pre-profesional: Son actividades de investigación-acción ejecutadas dentro de las Instituciones del Estado, organizaciones comunitarias y sector empresarial público o privado, desarrolladas de conformidad a la naturaleza de cada carrera y que forman parte fundamental del currículo. Practicante pre-profesional: Es el estudiante regular que realiza actividades de aprendizaje encaminadas a la aplicación de conocimientos inherentes a la formación académica y orientada al desarrollo de competencias para su futuro desempeño profesional. Tutor: Es la persona responsable de monitorear y evaluar las prácticas pre- profesionales.

4 MARCO LEGAL Que  de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)  en vigencia,  el sistema de educación superior en el Ecuador, está integrado por universidades y escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes: Que el Art. 87 de la LOES dispone  como requisito previo a la obtención del título, que los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre- profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos  generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Que, el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece: "Los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías pre- profesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad" Las actividades de servicio a las comunidad contempladas en los artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre-profesionales. Estas prácticas pre-profesionales tendrán una duración mínima de 160 horas del mínimo de 400 horas de prácticas pre-profesionales establecidas en el artículo 89 del Reglamento de Régimen Académico (RRA).

5 PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
REQUISITOS.- Son requisitos para la realización de las prácticas pre- profesionales o pasantías: Estar legalmente matriculado en cuarto nivel de las carreras tradicionales y rediseñadas. Cumplir con el respectivo procedimiento establecido en el presente reglamento y los requerimientos de las empresas.

6 PROCEDIMIENTO Presentar la solicitud de prácticas pre-profesionales o pasantías dirigida a vicerrectorado académico de la Institución la primera semana de cada mes; ANEXO I. Coordinación de prácticas pre-profesionales emitirá un documento formal en respuesta a la solicitud de prácticas pre-profesionales o pasantías dirigido a Vicerrectorado Académico máximo 48 horas después de recibir la notificación, el mismo que constará con los datos de la empresa o institución receptora, total de horas, fecha de inicio; ANEXO II. Vicerrectorado Académico, previa revisión del documento en respuesta a la solicitud de prácticas pre-profesionales o pasantías emitido por Coordinación de prácticas pre-profesionales emitirá un memorando con un tiempo máximo de 24 horas a rectorado indicando los datos personales del estudiante, centro de prácticas o pasantías asignado, total de horas y fecha de inicio; ANEXO III. Rectorado bajo previa revisión del memorando recibido por Vicerrectorado Académico, emitirá en un tiempo máximo de 48 horas el documento formal dirigido a la empresa o institución receptora solicitando la aceptación de los estudiantes practicantes al centro de prácticas o pasantías; ANEXO IV

7 La aceptación por parte de la Entidad o Empresa se realizará mediante una comunicación formal escrita dirigida al Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales del Instituto Tecnológico Superior Francisco de Orellana indicando tal hecho, haciendo constar la dependencia en la que labora, el horario de prácticas, área asignada, las tareas asignadas y la fecha de inicio de las mismas, deberá ser entregada a coordinación de prácticas pre-profesionales o pasantías para el respectivo recibido. Las prácticas pre-profesionales o pasantías se oficializarán a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación en el Instituto Tecnológico Superior Francisco de Orellana. Paralelamente el Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales asignará un profesor-tutor de prácticas pre- profesionales o pasantías mediante oficio. ANEXO V. Se establece como Centro de prácticas válido para la realización de prácticas pre-profesionales o pasantías cualquier entidad pública o privada donde exista un convenio con Instituciones del Estado, organizaciones comunitarias y sector empresarial público o privado cuyas dependencias orgánicas y funcionales estén claramente delimitadas, legalmente constituidas, tenga una sede identificable, cuya dinámica permita cumplir con los objetivos que se persiguen en la realización de las prácticas pre-profesionales o pasantías. Las prácticas pre-profesionales son de carácter personal, por lo tanto los trámites y el informe a presentarse será en forma individual. DURACIÓN.- Cada carrera asignará al menos 240 horas de prácticas pre-profesionales y de conformidad a las particularidades de cada carrera.

8 CONVENIOS DEL ITSFO

9 DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Art. 24. Las Prácticas Pre-Profesionales se desarrollarán en coordinación directa, permanente y continua con Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales, y   el Profesor Tutor asignado al estudiante. Art. 25. El estudiante, con apoyo del Profesor Tutor y tutor designado o representante legal de la empresa o institución elaborarán el Plan de Trabajo o Cronograma de Actividades a cumplir en su centro de Prácticas, el cual debe ser anexado a su informe final. Art. 26. La asistencia del estudiante a su Centro de Prácticas es obligatoria siendo necesario acumular un 95% de asistencia efectiva para ser considerada válida. Art. 27. Durante la realización de las prácticas el estudiante se sujetará a las disposiciones y normas que rigen el desenvolvimiento de la entidad receptora. Art. 28. Una vez concluida las prácticas el estudiante comunicará de inmediato a la Institución  mediante la entrega a Coordinación de Prácticas pre-profesionales la  ficha de evaluación de prácticas con copia a color (ANEXO III), y el certificado para uso del estudiante.

10 Art. 29. El estudiante  practicante con apoyo del Profesor Tutor y dentro de los 15 días posteriores a la finalización de las Prácticas presentará lo siguiente: 1) ANEXO I: Solicitud de prácticas pre-profesionales dirigida al Rector del ITSFO. 2) ANEXO IV: Documento formal dirigido por parte de Rectorado del ITSFO a la empresa o institución receptora solicitando la aceptación de los estudiantes practicantes al centro de prácticas o pasantías. 3) Oficio de aceptación del estudiante practicante o pasante por parte de la empresa o institución receptora. 4) ANEXO V: Documento de designación de un profesor-tutor de prácticas pre-profesionales o pasantías. 5) ANEXO VI: Plan de trabajo sellado y firmado por el profesor Tutor, Tutor o representante legal de la institución o empresa dónde se realizaron las prácticas pre-profesionales o pasantías. 6) ANEXO VII: Ficha seguimiento del tutor. 7) ANEXO VIII: Evaluación check list por parte del profesor tutor.

11 8) ANEXO IX: Informe del profesor tutor de prácticas pre-profesionales o pasantías.
9) ANEXO X: Informe final de prácticas pre-profesionales o pasantías (estudiante). 10) ANEXO XI: Formato de evaluación al estudiante por la empresa o institución. 11) ANEXO XII: Registro de asistencia al lugar de las prácticas pre-profesionales o pasantías. 12) Un cd (formalmente rotulado-sellos, nombres, etc.) donde se scannee todos los documentos de las practicas. Si no cumple con todos estos requisitos, las prácticas no serán válidas. La fecha para la presentación del informe de prácticas pre-profesionales será de máximo quince días una vez concluidas las mismas, (por cada práctica o pasantía re receptarán estos documentos).

12 Art. 30. La documentación a ser presentada según lo establecido en el Art. 29 del presente reglamento, se presentará por duplicado en el departamento de Coordinación de prácticas pre-profesionales. Debe existir coherencia entre el plan de trabajo, ficha de seguimiento del profesor tutor, informe final de prácticas estudiantil y registro de asistencia a prácticas del estudiante. La información requerida por Coordinación de prácticas pre- profesionales servirá para la actualización permanente de la base de datos de los estudiantes practicantes.

13 DE LA EVALUACIÓN Art. 33. El profesor tutor en el caso de ser necesario visitará el Centro de prácticas pre-profesionales durante el desarrollo de éstas y solicitará la información sobre el cumplimiento de las funciones asignadas al estudiante en la práctica pre- profesional o pasantía. Art. 34. La institución o empresa receptora del estudiante practicante solicitará al departamento de Coordinación de Prácticas Pre-Profesionales el Formato evaluación al rendimiento del practicante, contenidas en el ANEXO XI. La calificación de la práctica pre-profesional se obtendrá de forma cualitativa asignando una calificación de SOBRESALIENTE, MUY BUENO, PROMEDIO, DEFICIENTE.

14 GRACIAS


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