1.1. Conceptos de ciencia, teoría y filosofía 1.2. Clasificación y características de la ciencia Ciencias formales Ciencias factuales Ciencias culturales, del espíritu o sociales Ciencias normativas 1.3. Particularidades de la ciencia jurídica Dogmática o sistemática jurídica Filosofía jurídica Sociología jurídica 1.4. El Derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídico 1.1. Conceptos de ciencia, teoría y filosofía 1.2. Clasificación y características de la ciencia Ciencias formales Ciencias factuales Ciencias culturales, del espíritu o sociales Ciencias normativas 1.3. Particularidades de la ciencia jurídica Dogmática o sistemática jurídica Filosofía jurídica Sociología jurídica 1.4. El Derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídico 1. Concepto de Ciencia y Ciencia Jurídica
Cuando nos referimos a «Ciencia», nos referimos a un conjunto de conocimientos, pues uno o algunos conocimientos aislados, no hacen una ciencia, es decir, no constituyen una ciencia. Para que podamos identificar el significado real de «ciencia», debemos estar seguros de que se trata de un conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados por sus causas próximas. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de un conjunto de conocimientos sistemático y metódico? Lo que queremos decir es que, dicho conjunto de conocimientos debe estar organizado para formar un grupo o conjunto ordenado, de a cuerdo al método o métodos propios de cada ciencia en particular.
Conforme a lo anterior, los conocimientos que integran grupo o conjunto de ellos, de ninguna manera pueden ser opiniones o creencias, pues deben estar fundamentados en cualquier caso, por ejemplo, puede ser fundado en demostraciones así como en explicaciones de las relaciones de una o varias cosas con sus causas próximas. Un requisito esencial del conocimiento científico es su verificabilidad, o que debe ser verificable. Con el fin de explicar un fenómeno, el científico aventura conjeturas que deben ser puestas a prueba de forma empírica para probar su veracidad.
CIENCIA. CIENCIA. CIENCIA. CIENCIA. CIENCIA. Una ciencia es un sistema de ideas conectadas entre sí de un modo lógico, pues de ninguna manera serán ideas que no tengan relación alguna. Lo anterior significa que el conocimiento científico es sistemático.
CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE «CIENCIA». La ciencia es explicativa, ya que intenta explicar los hechos en términos de leyes y las leyes en términos de principios. Los científicos, además de saber como son los fenómenos buscan sus causas. El conocimiento científico es sistemático (“Una ciencia no es un agregado de informaciones inconexas, sino un sistema de ideas conectadas entre sí de un modo lógico”). El conocimiento científico es claro y preciso. Evita, en la medida de lo posible, la vaguedad, la inexactitud y la superficialidad. En aras de la precisión y de la exactitud, la ciencia realiza una formulación clara de los problemas, define claramente los conceptos, respeta esas definiciones. La ciencia utiliza lenguajes artificiales y simbólicos. La ciencia busca la medición de los hechos. El conocimiento científico es fáctico: lo cual quiere decir que parte de los hechos, los respeta hasta cierto punto, y siempre vuelve a ellos. Toda ciencia empírica comienza con una observación de los hechos y fenómenos que le interesan y los estudia sin modificarlos, si ello no es posible, los cambios serán objetivos, nunca arbitrarios. El conocimiento científico es general (“Ubica los hechos singulares en pautas generales y los enunciados particulares en esquemas amplios”). Al científico no le interesan los hechos aislados si no es para generalizarlos, para hallar características comunes, las cualidades esenciales y las relaciones con marchamo de uniformidad.
¿Cómo podemos definir «Teoría»? Teoría es un término que proviene del griego theoria que en el contexto histórico significaba observar, contemplar o estudiar y se refiería más bien a un pensamiento especulativo. En su evolución, el término pasó a designar el conjunto de ideas base de un determinado tema, que busca transmitir una visión general de algunos aspectos de la realidad. Está constituido por un conjunto de hipótesis. Hay dos categorías de ideas que pueden desembocar en teorías: a) conjetura: si una suposición no es respaldada por observaciones, b) hipótesis: respaldada por observaciones comprobables. A pesar de ello, una hipótesis puede resultar ser falsa. Cuando esto ocurre, la hipótesis debe ser modificada para adaptarse a la observación, o ser descartada.
Teoría científica En ciencia, a un conjunto de descripciones de conocimiento se le llama teoría solamente cuando tiene una base empírica firme. Una teoría científica es la parte especulativa de una ciencia, en contraposición a la práctica. Se trata de un sistema consistente formado por observaciones, ideas y axiomas o postulados, y todo ello constituye un conjunto que trata de explicar ciertos fenómenos. Ejemplos de teorías científicas: Teoría del caos Teoría de la comunicación Teoría del conocimiento Teoría de la evolución Teoría de los juegos Teoría de la relatividad Teoría de la física cuántica
Las teorías existen no sólo en las ciencias naturales y las ciencias exactas, sino en todos los campos del estudio académico, desde la filosofía hasta la literatura o la ciencia social. En muchas circunstancias, la teoría es vista como un modelo de la realidad. Una teoría tiene que ser de alguna manera verificable. Muchos científicos, argumentan que las creencias religiosas no son verificables y, por lo tanto, no son teorías sino materias de fe. Popularmente, teoría es una palabra que se utiliza para referirse a un conjunto de ideas abstractas para explicar algún acontecimiento, incluso permite hacer predicciones de ese acontecimiento. También se utiliza para describir algo difícil de lograr en la práctica, por ejemplo, "sus ideas para mejorar la situación del país son pura teoría". El 'término teórico' o 'en teoría' es utilizado para señalar la diferencia entre los datos obtenidos del modelo respecto a los fenómenos observables en la experiencia o experimento de la realidad. Frecuentemente indica que un resultado particular ha sido predicho por la teoría pero no ha sido aún observado.
Teoría y práctica El fin de toda ciencia es adquirir la verdad sobre determinadas partes o aspectos de la realidad. Por lo tanto, el conocimiento científico es esencialmente teórico, en cuanto que se encamina a una consideración contemplativa de la realidad. Sin embargo, se suele hablar de «ciencias prácticas», no porque esas ciencias dejen de ser teóricas, sino porque en ellas los conocimientos teóricos se adquieren con vistas a una actividad práctica posterior. En efecto, no hay práctica alguna (ni en sentido ético ni técnico) sin teoría; pues toda práctica está ligada a condiciones previamente dadas e inserta en un orden dado de antemano, que hay que conocer y tener en cuenta si no se quiere fracasar. La práctica ya no es ciencia, por no tiene por fin la adquisición y contemplación de la verdad, sino la realización de determinados fines más o menos utilitarios. A lo más, se puede hablar de una práctica científica (en oposición a una práctica empírica), que es aquella que procede de acuerdo con los conocimientos teóricos adquiridos en una ciencia; esta «práctica científica» recibe el nombre de «arte» o el de técnica según los casos.
ARTE En sentido propio por «arte» se entiende la actividad práctica del hombre que tiende a la producción de lo bello. Nosotros, sin embargo, tomamos aquí la palabra «arte» en un sentido más amplio: Arte es toda actividad práctica humana que implica elecciones valoradas en función del perfeccionamiento del hombre integral. La Filosofía nos dice como debe ser el hombre: debe perfeccionarse hasta alcanzar su pleno desarrollo intelectual, físico y moral. Pero si el fin del obrar humano es claro, no lo son los medios para alcanzar ese fin. Es preciso seleccionar entre los medios aptos para alcanzar el fin, aquel medio que se valora más oportuno y apropiado a las circunstancias.
REQUISITOS DEL ARTE El conocimiento teórico de los principios y posibilidades científicas aplicables al caso; El talento (o intuición artística) que permite valorar cada medio posible en función del fin propuesto; La prudencia en seleccionar los medios de acuerdo con el fin y las circunstancias. El Arte es una búsqueda valorada de la mejor solución posible.
LA TÉCNICA. Es aquella actividad humana que aplica diestramente los conocimientos científicos en la realización práctica de un fin determinado.
LA FILOSOFÍA Filosofía es aquél conocimiento de la razón humana que, penetrando hasta las últimas causas, investiga la realidad total, especialmente el ser y el deber propios del hombre. Al igual que las demás ciencias, la Filosofía es saber por las causas, pero de índole enteramente peculiar. Todas las otras ciencias son ciencias particulares, porque se limitan a un sector parcial de la realidad, que investigan bajo un aspecto determinado. La Filosofía, en cambio, abarca la totalidad de lo real, aunque no lo investiga en sus relaciones causales próximas sino en sus razones últimas y hasta absolutamente últimas. El punto de partida más íntimo de la Filosofía lo constituye el hacer humano, única cosa inmediatamente dada al hombre, en la que se le revela su yo y todo lo demás. Considerada desde este ángulo, la Filosofía entera se presenta como una interpretación de aquél hacer humano llevada hasta sus más profundas raíces. La Filosofía considera teóricamente no solo por qué es el hombre así, sino también por qué debe ser y cómo debe ser el hombre para que se realice plenamente.
LA FILOSOFÍA Las Ciencias particulares y la Filosofía se inician con una reflexión sobre el saber vulgar. Las ciencias particulares llegan a la explicación fundada de la realidad por sus causas próximas; la Filosofía, por sus causas últimas. Todas las Ciencias particulares parten en el proceso racional que fundamenta sus explicaciones, de postulados cuya validez discute y establece la Filosofía; ésta, a su vez, debe iniciar sus reflexiones tomando en cuenta las conclusiones a que llegan las Ciencias.
EL DERECHO (LA CIENCIA JURÍDICA). El principal objetivo de la ciencia jurídica (el derecho), es el estudio de las normas que se encuentran vigentes, así también, las leyes y su forma de creación, su aplicación e interpretación, que en su conjunto constituyen el derecho positivo. La función de la ciencia jurídica es regular la conducta externa de los individuos en una sociedad, pero su finalidad es describir las órdenes que se encuentran en cada norma jurídica.
EL JURISTA LEONEL PEREZNIETO CASTRO ESTABLECE: Cómo lo establece en su obra «Introducción al estudio del derecho», el jurista, Leonel Pereznieto Castro: la sociedad espera que sus normas se cumplan, cuando esas normas son vigentes, de acuerdo con los procedimientos de cada sistema jurídico. Se trata del derecho vigente o de las normas vigentes que también conocemos como derecho positivo, que incluye asimismo el análisis de la validez de las normas jurídicas y el deber de su cumplimiento.» Otra de las importantes funciones del derecho, es describir las prescripciones jurídicas o normas prescriptivas, cuyo fin es su cumplimiento, aunque, en ocasiones pueden llegar a no cumplirse por la intervención de la voluntad humana, y entonces, las normas prescriben una sanción para quien no las cumpla.
Dogmática o sistemática jurídica. El dogma se refiere a que las leyes deberán ser siempre obedecidas por aquellos sujetos cuya conducta regulan. Los dogmas de carácter jurídico siempre se pueden discutir, a diferencia de dogmas de otro tipo como los religiosos. Pero veamos: ¿qué es un dogma? ¿Cómo lo podemos definir? Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), un dogma es un postulado que se valora por su condición de firme y verídico y al cual se reconoce como una afirmación irrefutable frente a la cual no hay espacio para réplicas. Dicho lo anterior, en la dogmática jurídica, el jurista debe creer siempre en la ley de acuerdo a lo establecido en ella textualmente, siempre y cuando la norma sea vigente y eficaz, sin embargo, un juzgador, deberá interpretar la ley y los conceptos contenidos en ella, en un sentido de validez o invalidez de la ley que está interpretando; es decir, siempre y cuando la ley y las normas jurídicas que la integran tengan validez, será aplicada y con esto, se estará procurando el bien común y la certeza jurídica; evitándose toda clase de injusticias.
Filosofía jurídica o filosofía del derecho. La filosofía jurídica o filosofía del Derecho, es el conocimiento de la razón humana que, penetrando hasta las últimas causas del Derecho, investiga su esencia y los valores propios de lo jurídico. Es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es estrictamente lo jurídico, asimismo, el conocimiento que se adquiere con base en la filosofía jurídica, se considera conocimiento jurídico.
Filosofía del Derecho. La filosofía del Derecho, es una rama o un capítulo de la filosofía general. La filosofía es el género; la filosofía del derecho es una de las especies.
Sociología del Derecho o sociología jurídica. El objeto de la sociología del derecho, es el estudio de las relaciones que existen entre el derecho y la sociedad. Las normas jurídicas son las reglas que una sociedad determinada cumple de manera cotidiana y la forma de cumplirlas, tanto por quienes aplican el derecho como juzgadores y demás autoridades, como por los sujetos que integran cualquier sociedad. La sociología del derecho estudia con una perspectiva amplia el derecho eficaz (el que se cumple en la sociedad), pero también el proceso de formación de tal derecho y los efectos que produce en la sociedad.
CIENCIAS FACTUALES O FÁCTICAS Estas ciencias no emplean variables lógicas o signos vacíos como las matemáticas ni verdaderos ni falsos; sino que parten de una racionalidad previa, o sea, de un sistema de ideas y de conceptos previamente aceptados y producto de la experiencia y de la ideología, que tienen cierta coherencia entre sí. Las ciencias fácticas son ciencias empíricas, y en ellas, es indispensable de manera provisional plantear propuestas que requieren la verificación de los enunciados que en la realidad puedan ser comprobables para determinar si existe o no adecuación entre los enunciados y su objeto. El mejor fundamento de la regla metodológica que acabamos de enunciar es que la experiencia le ha enseñado a la humanidad que el conocimiento de hecho no es convencional, que si se busca la comprensión y el control de los hechos, debe partirse de la experiencia. Esta afirmación nos permite señalar una diferencia fundamental entre el derecho y las ciencias fácticas: en el primero su naturaleza es convencional pues el Estado emite las leyes acordadas por la sociedad; en las segundas, su naturaleza consiste en el conocimiento del hecho, de acuerdo con la experiencia.
CIENCIAS FORMALES Para el ser humano la ciencia y la investigación son parte de su vida social, ya que su objetivo es mejorar el mundo que lo rodea y extraer de él su máximo beneficio. La ciencia es, así, uno de los productos culturales más importantes. Tradicionalmente se le ha dividido en dos grandes ramas: la ciencia formal y la ciencia fáctica. La primera trata de pensamientos o formas de razonar; creaciones que no se ocupan de los hechos que se suceden en la realidad. Estos conceptos o entes tienen sus reglas o formas de razonar. «Los diversos sistemas de lógica formal y los diferentes capítulos de matemática pura son racionales, sistemáticos y verificables. Existe una diferencia importante entre las ciencias formales y las ciencias fácticas o empíricas. Las primeras se ocupan de entes ideales o creaciones abstractas, más no de los hechos que ocurren en la realidad. La verificación de los enunciados de las ciencias formales es meramente conceptual. Las ciencias fácticas o empíricas por otro lado, se ocupan de objetos o cosas (materiales o morales) y requieren la verificación de sus enunciados mediante el contraste con la experiencia.