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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

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Presentación del tema: "Dra. Claudia M Alvarado H. Abg."— Transcripción de la presentación:

1 Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FILOSOFÍA DEL DERECHO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.

2 FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO
EI Derecho es objeto de estudio de la Sociología Jurídica, de la Ciencia del Derecho y de la Filosofía del Derecho, cada una de las cuales lo enfoca desde su particular perspectiva y mediante su propio método. En aras de la coherencia del saber jurídico, es de esperar que esta diversidad de enfoques y métodos no desemboque en contradicciones. Ciencia del Derecho: García Máynez (1980), define la Ciencia del Derecho como la disciplina que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Se trata, pues, de ciencia aplicada a un determinado campo: el de las normas, en el contexto del fenómeno jurídico entendido en toda su complejidad. Ahora bien, el pensamiento filosófico por su naturaleza libre, acuciosa, rigurosa, reflexiva y alejada de todo condicionamiento mítico o religioso, es el origen de todas las disciplinas científicas.

3 FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO
Es por ello que se afirma que la Filosofía es Epistemología (estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano) en lo que se refiere a su relación con las ciencias; es la Ciencia de las ciencias. Kelsen ( ), ubica la Ciencia del Derecho entre las ciencias sociales normativas y también expresa que estas ciencias estudian las conductas humanas no como se desarrollan efectivamente según un orden causal natural, sino en relación con las normas que prescriben como deben desenvolverse. El autor mencionado califica la Ciencia del Derecho como “normativa”, porque se refiere a normas; pero aclara que no es "normadora", porque no produce directamente normas, sino que las describe sólo indirectamente.

4 FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO
La Doctrina como Ciencia del Derecho, puede dar lugar a la creación de normas, pero el científico del Derecho busca comprender las normas, no dirigir la sociedad. 2. Derecho y Ciencia del Derecho: Las normas en su conjunto, constituyen el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho, que las describe mediante "reglas de derecho", siempre según la terminología de Kelsen ( ), el cual expresa que las reglas de derecho son proposiciones mediante las cuales la Ciencia del Derecho describe su objeto. La regla de derecho es en la ciencia jurídica; es el instrumento mediante el cual la Ciencia del Derecho describe su objeto, constituido por las normas jurídicas creadas y aplicadas en el marco de un orden sistemático. La regla de derecho se presenta como un acto de conocimiento, en tanto que la norma jurídica se pone en vigencia mediante un acto de voluntad.

5 FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO

6 FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO
El Derecho, es un sistema social que dirige la conducta humana en forma incitativa o coactiva mediante normas, y ordena esa conducta en una estructura racional de comportamiento. La Ciencia del Derecho, por su parte, se interesa en el contenido de las normas. EI orden jurídico en sí es una estructura de normas que pauta un deber ser, su sentido no consiste en describir datos del ser, sino; en prescribir formas de conducta. 3. Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho, Cossio (1954), afirma que no existe relación alguna entre la Filosofía del Derecho y la Ciencia del Derecho, pues cada una de ellas aborda un tipo diferente de problema. Por otra parte, Serrano (1972), considera que el científico del Derecho no puede prescindir de la Filosofía del Derecho, dado que ésta le brinda la dimensión crítica a partir de la cual le es posible ahondar en su quehacer científico y, por otra parte, le ayuda a esclarecer sus propios presupuestos filosófico-jurídicos, aquéllos de los que parte para desarrollar su postura ante las interrogaciones que enfrentará en su labor de jurista.

7 FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO
Es por ello que, si la Filosofía del Derecho y la Ciencia del Derecho comparten el mismo objeto, puede ser entonces que ambas disciplinas lleguen a los mismos resultados y uno de los dos trabajos habrá resultado innecesario, o bien los resultados serán diferentes, lo cual presentaría el asunto como un dilema de difícil solución. Asimismo Ross (1977), presenta un enfoque metodológico sobre la relación de la Filosofía del Derecho con la Ciencia del Derecho, el cual expresa que la Filosofía del Derecho dirige su atención hacia el aparato lógico de la Ciencia del Derecho. Por lo tanto, el Filósofo del Derecho investiga problemas que a menudo constituyen premisas que el científico del Derecho da por sentadas. Su tema es el de los conceptos fundamentales de alcance general, tales como: la validez y la vigencia. EI objeto de la Filosofía del Derecho no es el Derecho, sino la Ciencia del Derecho, aunque los límites entre ambas disciplinas no son nítidos.

8 FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO
La Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho se diferencian por el objeto y por el método. En este sentido, se debe respetar el orden jurídico positivo, sin que el científico pueda pretender sustituir su propia valoración a la practicada por el creador del Derecho, mientras que el filósofo toma posición frente al objeto de su estudio, al reflexionar críticamente sobre el Derecho y sobre la Ciencia que lo estudia.


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