" A Ñ O DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO ” UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANT Ú NEZ DE MAYOLO FACULTAD DE ECONOM Í A Y CONTABILIDAD Escuela Profesional de.

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Transcripción de la presentación:

" A Ñ O DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO ” UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANT Ú NEZ DE MAYOLO FACULTAD DE ECONOM Í A Y CONTABILIDAD Escuela Profesional de Contabilidad CURSO: INSTITUCIONES FINANCIERAS DOCENTE: JORGE ALEXANDER ROJAS VEGA ESTUDIANTE: TREJO GARCÍA ADERLIN

SECCIÓN NOVENA “DEL DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES”

TÍTULO PRIMERO DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCIÓN PARCIAL Artículo Deterioro notable o destrucción parcial Si un título valor se deteriora notablemente o se destruye en parte, subsistiendo los datos necesarios para su identificación, el obligado principal debe reponerlo por otro. Si además del obligado principal, dicho título hubiese sido suscrito por otras personas, éstas, si el tenedor lo exige mediante comunicación notarial. Si cualquiera de los requerimientos notariales señalados en los párrafos anteriores no fuese atendido en el plazo de tres días hábiles por el requerido, a petición del tenedor, el Juez ordenará el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas.

TÍTULO SEGUNDO DETERIORO TOTAL, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN TÍTULO SEGUNDO DETERIORO TOTAL, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN

Artículo Vía procesal La solicitud a que se refiere el Artículo 102 se tramitará mediante proceso sumarísimo, con notificación a los obligados principales y solidarios El Juez ordenará además que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y dispondrá la publicación de la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario oficial.

Artículo Responsabilidad anterior a la notificación Queda liberado de responsabilidad el obligado principal que hubiera cumplido en su oportunidad con las obligaciones principales o accesorias inherentes al título valor antes de ser notificado de la demanda de ineficacia a que se refiere el Artículo 103, salvo que se haya ejercitado el derecho de suspensión de pago conforme al Artículo 107

Artículo Oposición del tenedor legítimo Para formular oposición, el tenedor deberá presentar el título valor original y acreditar, por el texto de éste, su calidad de tenedor legítimo. De no poder cumplir con ello, deberá ofrecer garantía suficiente a criterio del Juez, para responder por los daños y perjuicios que causare con su oposición, en caso que ésta fuese desestimada Este podrá formular oposición hasta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del último aviso El tenedor legítimo del título valor, que no hubiere sido emplazado y notificado con la demanda judicial.

Artículo Declaratoria de ineficacia a)Si el peticionario probare su derecho y transcurrido 10 (diez) días hábiles desde la última publicación del aviso de que trata el Artículo 103 no se hubiera formulado oposición; o b) Si formulada oposición, ésta hubiere sido desestimada en resolución firme La resolución firme que declare la ineficacia del título valor será notificada a las personas emplazadas y a las que hayan formulado oposición; y, sólo en el caso de ampararse la demanda del peticionario, se publicará un extracto de ella por una vez en el diario oficial, en cuyo mérito los obligados que cumplan las obligaciones principal o accesorias quedarán válidamente liberados o, de no ser aún exigibles, aquéllos emitirán y/o suscribirán a petición del interesado un duplicado del título.

Artículo De la suspensión extrajudicial del pago Quien pretenda solicitar la declaración judicial de ineficacia de un título valor conforme a los artículos del presente Título, bajo su responsabilidad, podrá dirigir comunicación de fecha cierta y recepción comprobable a los obligados a pagarlo o a cumplir las obligaciones inherentes al título valor Quien haga uso de este derecho de suspensión, está obligado a interponer la respectiva acción judicial de ineficacia del título valor, que debe notificarse a todos los destinatarios de dicha comunicación dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de su comunicación de suspensión. El obligado o quien haya sido notificado de la suspensión de pago conforme al presente artículo, retendrá el pago o suspenderá en su caso el cumplimiento de la obligación inherente al título valor, sin incurrir en mora

Artículo De la suspensión extrajudicial del pago Transcurrido el plazo previsto en el segundo párrafo anterior sin haber sido notificado de la petición judicial de ineficacia o sin haber recibido la copia de la respectiva demanda, caducará el derecho del peticionario de la suspensión de pago El tenedor que se considere afectado por la suspensión de pago podrá demandar al peticionario, en la vía que corresponda, aun antes de que transcurra el plazo señalado en el párrafo anterior. Los protestos o formalidad sustitutoria que se practiquen respecto al título valor cuyo pago haya sido suspendido por la comunicación a que se refiere el presente artículo no surtirán efecto respecto al obligado salvo que éste se niegue a cumplir con su obligación.

TÍTULO TERCERO INEFICACIA DE VALORES NOMINATIVOS E INTRANSFERIBLES Artículo Ineficacia de valores nominativos e intransferibles Si el título valor afectado por los hechos previstos en el Artículo 102 fuese uno nominativo registrado u otra clase de título valor que sea intransferible en mérito a cláusula o condición establecida en oportunidad de su emisión Si el requerimiento notarial no fuese atendido, a petición del interesado en proceso sumarísimo, el Juez ordenará la emisión del duplicado y, en su caso, la intervención de los obligados solidarios

Si en el caso del título valor nominativo a que se refiere al Artículo 108 el nombre del peticionario no apareciera inscrito en el registro, matrícula o talonario del emitente u obligado. Artículo Peticionario no inscrito

Artículo Especificaciones del título En las peticiones a que se refieren el Artículo 102 y el presente Título Tercero, deberá especificarse por lo menos los requisitos formales esenciales del título valor y los datos necesarios para identificarlo La copia autenticada de la microforma del título valor que el peticionario pueda haber actuado en el proceso Las resoluciones judiciales que desestimen las peticiones a que se refieren el párrafo anterior no afectan las acciones personales que correspondan al peticionario de buena fe frente al tenedor del título valor.

TÍTULO CUARTO COMPETENCIA Y EXCLUSIONES Artículo Competencia judicial y gastos El fedatario competente para conocer los casos previstos en los Títulos anteriores de la presente Sección. Los costos, costas y demás gastos de expedición del nuevo título valor serán de cuenta del peticionario; salvo disposición distinta de la autoridad judicial.

La desposesión e ineficacia del título valor por causas que no fuesen las previstas en la presente Sección sólo dará lugar a las acciones personales que puede originar el negocio jurídico o el acto ilícito que la hubiere producido. Artículo Hechos excluidos de este Título

SECCIÓN DÉCIMA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES

Artículo Capacidad para obligarse en un título valor La capacidad para obligarse en un título valor se determina por la ley del lugar donde la obligación haya sido contraída Un título valor cuyo pago deba realizarse en un país conforme a cuya legislación esa misma persona fuese capaz para obligarse cambiariamente. SECCIÓN DÉCIMA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES

Artículo Formalidades de los títulos valores Artículo Naturaleza y efectos de las obligaciones cambiarias La Naturaleza, modalidades y los efectos de las obligaciones contenidas en un título valor se rigen por la ley del país en el que hayan sido contraídas o, si no se indica dicho lugar Los efectos de las obligaciones que corresponden a personas distintas al obligado principal se rigen por la ley del país en el que hayan intervenido, si conforme a las normas del párrafo anterior no resultasen exigibles

Artículo Plazos y procedimientos para el ejercicio y conservación de acciones cambiarias Artículo Aplicación de la ley del lugar de pago. Artículo Derechos causales