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Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

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Presentación del tema: "Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González"— Transcripción de la presentación:

1 Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

2 DERECHO PROCESAL MERCANTIL

3 TERMINOS JUDICIALES

4 TERMINOS JUDICIALES CÓDIGO DE COMERCIO
DE LOS TERMINOS JUDICIALES. El Código de Comercio, los identifica de manera indistinta.

5 TERMINO Y PLAZO DIFERENCIA
Plazo. Es el lapso de tiempo en que debe realizar un acto procesal. Término. Limite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

6 TERMINOS JUDICIALES CLASES
Artículo 1079 CCo, Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término; II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código;

7 VI. Tres días para todos los demás casos.
 III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial; IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;  V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y  VI. Tres días para todos los demás casos.

8 TERMINOS JUDICIALES COMPUTO
Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

9 PRECLUSION Perdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: No haber observado el orden u oportunidad dada por la ley par la realización de un acto; Haber cumplido con una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y Haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación procesal).


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