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ACCION ALTERNATIVA. ARTÍCULO 94°. - ACCIÓN ALTERNATIVA  94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente.

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1 ACCION ALTERNATIVA

2 ARTÍCULO 94°. - ACCIÓN ALTERNATIVA  94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal.  94.2 Igual derecho asistirá al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.  94.3 Subsiste la acción causal correspondiente a la relación jurídica que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novación.  94.4 Si el tenedor opta por ejercitar la acción cambiaria, de acuerdo al artículo 18° podrá recurrir a cualquiera de las vías procesales que admita la ley procesal.

3 94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal.

4  94.2 Igual derecho asistirá al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.

5  94.3 Subsiste la acción causal correspondiente a la relación jurídica que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novación.

6  94.4 Si el tenedor opta por ejercitar la acción cambiaria, de acuerdo al artículo 18° podrá recurrir a cualquiera de las vías procesales que admita la ley procesal.

7 ACCIONES EXTRACAMBIARIAS

8 EVOLUCION El derecho cambiario ha sufrido grandes modificaciones en estos temas, por lo cual es necesario dejar constancia que hace falta la actualización correspondiente de los lectores. O de lo contrario estaremos condenados al error en las asesorías a los clientes a los cuales brindemos nuestros servicios profesionales EVOLUCION Las acciones extracambiarias son la acción causal y la acción de enriquecimiento sin causa, las cuales ya se encontraban establecidas en la legislación anterior o abrogada por la legislación actual.

9 ACCIÓN CAUSAL  La acción causal es la que deriva del acto jurídico que motivó la creación del título valor.

10 ACCIÓN CAUSAL  La acción causal prescribe en el plazo que fija la norma que regula la obligación garantizada con el título valor.  El artículo 100 de la ley de títulos valores peruana vigente, ley 27287 establece que la caducidad y prescripción de las acciones causales correspondientes a los actos jurídicos que dieron lugar a la emisión, aceptación, garantía o transferencia de los títulos valores, operan en los plazos que les corresponda según la naturaleza de las relaciones jurídicas de las que de ellas se derive, conforme a la ley de la materia.

11 ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO  El artículo 20 de la ley de títulos valores peruana vigente, ley 27287 establece que extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva.

12 ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO  La ley establece que la acción de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artículo 20 prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente acción cambiaria derivada del título valor.  El artículo 206 de la abrogada ley de títulos valores precisaba que la acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos años de la extinción de las acciones derivadas del título valor respectivo.


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