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Acciones Cambiarias ION Concepto

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Presentación del tema: "Acciones Cambiarias ION Concepto"— Transcripción de la presentación:

1 Acciones Cambiarias ION Concepto
Son aquellas que emanan de la letra de cambio, distintas e independientes de las acciones extracambiarias que emanan del negocio causal y reguladas en la ley

2 Acciones Cambiarias ION Clasificación 1. Acciones de cobro:
1.1 Acciones Directas: Son aquellas que puede intentar el portador legítimo de la letra de cambio, el endosatario en garantía o un tercero que paga la letra de cambio, en contra del aceptante y sus avalistas y que no requiere que se haya efectuado el protesto.

3 Acciones Cambiarias ION Clasificación 1. Acciones de cobro:
1.2 Acciones de Regreso: Son aquellas que puede intentar el portador legítimo de la letra de cambio, el endosatario en garantía o un tercero que paga la letra de cambio, en contra del aceptante y sus avalistas y que por regla general, requiere que se haya efectuado el protesto.

4 Acciones Cambiarias ION Clasificación 2. Acción de reembolso:
Aquella que otorga la ley a algunos de los obligados que paga la letra, para dirigirla en contra en contra de los otros obligados con el fin de obtener el reembolso de lo pagado.

5 Acciones Cambiarias ION Sujetos Activos
1. Acción de cobro (directa y de regreso): Portador o dueño de la letra, ya sea por sí o representado por el endosatario en cobro u otro mandatario Endosatario en garantía Tercero que paga la letra 2. Acción de reembolso: Sólo aquel obligado que pagó la letra

6 Acciones Cambiarias ION Sujetos Pasivos
1. Acción de cobro (directa y de regreso): Todos o cualesquiera de los obligados al pago. 2. Acción de reembolso: Sólo aquel obligado respecto del cual aquel de los obligados que pagó, tiene acción.

7 Acciones Cambiarias ION Objeto
1. Acción de cobro (directa y de regreso): Se demanda el importe de la letra de cambio, los intereses pactados y reajustes (si los hay) y los intereses corrientes devengados a contar del vencimiento. Si los intereses pactados son mayores a los intereses corrientes, se cobran los primeros.

8 Acciones Cambiarias ION Objeto 2. Acción de reembolso:
Se demanda la cantidad pagada que comprende capital, intereses, reajustes, costas y otras que procedan legalmente, más el reajuste legal (hoy UF por aplicación de ley ) Cálculo reajuste: suma pagada se transforma a la UF de la época del pago y sobre esta cantidad se calculan los intereses corrientes.

9 Acciones Cambiarias ION Oportunidad ejercicio 1. Acción de cobro:
Regla general: luego de vencimiento de la letra Excepciones: art. 81 Ejercicio de garantía de aceptación: al realizarse protesto por falta de aceptación, se puede ejercer en contra de librados conjuntos o de los librados subsidiarios, si los hay.

10 Acciones Cambiarias ION Oportunidad ejercicio 1. Acción de cobro:
Excepciones: art. 81 Quiebra de librado o de cualesquiera de los librados conjuntos, hayan o no aceptado la letra. Antes de la aceptación, ante quiebra de uno de los librados y negativa de los restantes librados a aceptar la letra y ante quiebra del librador subsidiario que ha aceptado la letra. Quiebra de librador de letra que aún no la ha aceptado.

11 Acciones Cambiarias ION Oportunidad ejercicio 1. Acción de cobro:
Excepciones: art. 81 La ley permite el ejercicio anticipado de la acciones directas ante la quiebra, ya que en este caso el portador o dueño pierde la garantía de pago que otorga el librador al girarla.

12 Acciones Cambiarias ION Oportunidad ejercicio 2. Acción de reembolso:
Una vez efectuado el pago cuyo reembolso se demanda. Para el caso de cobro anticipado, reajustes e intereses corren hasta el pago. Si letra no devenga intereses, se descuentan de su valor los intereses corrientes por el tiempo medio entre el pago y vencimiento.

13 Acciones Cambiarias ION Obligados Acción de Reembolso Art. 82:
Librador o aceptante que paga carece de acción de reembolso entre sí o contra otros obligados. Eventualmente tendrán acciones emanadas de negocio causal. Endosante tiene acción de reembolso en contra de librador, aceptante, endosantes anteriores y sus avalistas.

14 Acciones Cambiarias ION Obligados Acción de Reembolso Art. 82:
Avalista tiene acción de reembolso en contra de la persona a la cual avaló y de los demás firmantes de la letra respecto de los cuales tuviera acción cambiaria de reembolso la persona avalada. Caso del art. 47 inc 2º: sólo tiene acción de reembolso en contra de librador y aceptante. Avalistas conjuntos de un mismo obligado y acción de reembolso entre sí: se aplica 2378 CC (cofiador que paga en exceso). Ley los considera obligados igualados en cuanto a contribución de deuda, salvo pacto en contrario.

15 Acciones Cambiarias ION Procedimiento y Devolución de Letra
Ley no contiene procedimiento especial. Se aplican reglas de procedimiento ejecutivo u ordinario. Pagada la letra, portador legítimo debe entregar recibo y devolverla al pagador (art. 86). Pago parcial: en este caso pagador tiene derecho a que portador deje constancia de ello en la letra y que copia de la misma le sea dada, la cual deberá ser certificada por un notario. Esta copia tiene el mismo valor que el documento original para los efectos de las acciones cambiarias (art. 85)

16 Acciones Cambiarias ION Prescripción Normativa aplicable:
Normas del Cco Normas del CC Normas especiales ley Normas del Cco: Art 101 se remite a normas sobre prescripción del Cco, las que se encuentran contenidas en el art 822 que señala que para las obligaciones mercantiles que regula el Libro II que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, rige el plazo de 4 años.

17 Acciones Cambiarias ION Prescripción 2. Normas CC:
Reglas generales del derecho civil en materia de prescripción para los casos no regulados especialmente 3. Normas de Ley : Art 81 Nº 1 permite al portador cobrar la letra antes del vencimiento si se ha protestado por falta de aceptación o de fecha en la aceptación. Ello como medida de protección a la garantía de aceptación, para que cumpla su fin.

18 Acciones Cambiarias ION Prescripción Plazos:
Acciones directas y de regreso: 1 año a contar del día del vencimiento Acción de reembolso: 6 meses a contar del día del pago Interrupción de la prescripción: Regla general (art 100 inc 1º): prescripción se interrumpe por la notificación judicial de la demanda de cobro de la letra o de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, sólo respecto del obligado a quien se notifique.

19 Acciones Cambiarias ION Prescripción Interrupción de la prescripción:
Art 100 inc 2º: igualmente la prescripción se interrumpe: Por las gestiones contempladas en los arts 88 y 89 (extravío) Por el reconocimiento expreso o tácito del obligado La interrupción que opera en contra de un obligado, no perjudica a los demás.

20 Extravío ION Generalidades Intereses enfrentados:
Persona que pierde el documento Obligados al pago Tenedor o dueño (que puede ser distinto de aquel que pierde el documento) Normativa vigente protege los intereses de los obligados al pago por sobre los del portador de la letra.

21 Extravío ION Procedimiento
Quien resulte privado de la letra por extravío puede recurrir al tribunal de letras en lo civil para que este declare el extravío y autorice el ejercicio de los correspondientes derechos en cuanto portador de la letra Solicitud debe contener los datos necesarios para identificar la letra. Gestión no contenciosa: se aplica regla del turno. 2. De la solicitud se confiere traslado a obligados y al librado por el plazo de 5 días. Notificación se realiza de acuerdo a las reglas generales.

22 Extravío ION Procedimiento
Debe publicarse en Diario Oficial aviso de extravío para que dentro del plazo de 30 días los interesados puedan hacer valer sus derechos. Si no hay oposición vencidos los 5 y 30 días señalados anteriormente, o nadie comparece reclamando su calidad de portador legítimo, tribunal dicta sentencia autorizando a solicitante a requerir pago o aceptación de la letra. El tribunal puede exigir garantía de resultas, la cual determina prudencialmente 5. Ley no regula contenido de la oposición: cualquier motivo lícito.

23 Extravío ION Procedimiento
Oposiciones se tramitan como incidentes separados entre el portador y el solicitante. Cualquier cuestión que se promueva durante la tramitación del juicio se resolverá en sentencia definitiva 6. La sentencia que acoge solicitud debe individualizar la letra y copia autorizada de ella reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación y el pago 7. La sentencia no obsta a excepciones o defensas que puedan oponer los obligados respecto del documento extraviado.

24 Extravío ION Efectos de la sentencia
Regla general: sólo afecta a quienes fueron partes en el proceso. Quien se pretenda portador legítimo y no haya sido emplazado, no le afecta lo resuelto en dicho proceso. Sentencia que acoge solicitud debe pronunciarse sobre el extravío y las menciones del documento extraviado. Si se trata de letra no aceptada, la sentencia debe requerir la aceptación. Para requerir el pago, deberá cumplirse con los requisitos generales, con los mismos efectos que los derivados del ejemplar único

25 Extravío ION Efectos de la sentencia
Para requerir el pago, deberá cumplirse con los requisitos generales, con los mismos efectos que los derivados del ejemplar único, es decir, examen de procedencia o no de juicio ejecutivo. Plazos para requerir aceptación o pago: se amplían los plazos legales hasta el tercer día hábil siguiente de quedar ejecutoriada la sentencia definitiva, si dichos plazos vencieran durante el procedimiento. Art. 94 constituye excepción al art. 57 de la misma ley, en cuanto a la prohibición de entrabarse pago o circulación de letra por resolución judicial.

26 Extravío ION Precautorias y competencia
Art. 94 constituye excepción al art. 57 de la misma ley, en cuanto a la prohibición de entrabarse pago o circulación de letra por resolución judicial. Tribunal que conoce de gestión de extravío carece de competencia para la reconstitución u ordenar el pago de la letra. Para ello será competente el tribunal correspondiente al lugar del pago. Todo lo cual sin perjuicio de pago o aceptación voluntaria de librado u obligados, caso en el cual pueden exigir caución suficiente.


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