La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TEMA ALUMNO: Aranda Ortiz, Leonardo Rodrigo DOCENTE Dr. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TEMA ALUMNO: Aranda Ortiz, Leonardo Rodrigo DOCENTE Dr. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ."— Transcripción de la presentación:

1 TEMA ALUMNO: Aranda Ortiz, Leonardo Rodrigo DOCENTE Dr. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ - 2018-II

2 PUBLICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ - 2018-II

3 ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ - 2018-II PUBLICACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS Si bien es cierto, habiendo iniciado el trámite de inscripción y/o rectificación de partidas en la vía judicial, se tiene que tener en cuenta que la misma deberá ser publicada, conforme a lo establecido en el Artículo 828º del Código Procesal Civil, en el cual señala: “La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación.(*)” (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Único de la Ley N° 26784, publicada el 11- 05-97.

4 ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ - 2018-II Artículo 167.- Publicación de los edictos.- La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación. A falta de diarios en los lugares mencionados, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, y el edicto se fijará, además, en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En atención a la cuantía del proceso, el Juez puede ordenar la prescindencia de la publicación, realizándose sólo en la tablilla del Juzgado y en los lugares que aseguren una mayor difusión.

5 ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ - 2018-II Artículo 168.- Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución.síntesis La publicación se hará por tres dias hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de edictos.

6 GRACIAS ______________________ ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ - 2018-II


Descargar ppt "TEMA ALUMNO: Aranda Ortiz, Leonardo Rodrigo DOCENTE Dr. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ."

Presentaciones similares


Anuncios Google